Resolución número 000262 de 2013, por la cual se establece el Reglamento Interno de Cartera de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (Aunap) - 22 de Marzo de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 429104790

Resolución número 000262 de 2013, por la cual se establece el Reglamento Interno de Cartera de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (Aunap)

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca
Número de Boletín48740

El Director General de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (Aunap), en ejercicio de las facultades legales y estatutarias conferidas por el numeral 1 del artículo de la Ley 1066 de 2006, y por el numeral 4 del artículo 11 del Decreto número 4181 de 2009, y

Que mediante Decreto número 4181 del 3 de noviembre de 2011, se creó la Autoridad Nacional deAcuicultura y Pesca (Aunap) como una Unidad Administrativa Especial, entidad descentralizada de la Rama Ejecutiva del orden nacional, de carácter técnico especializado, con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuestal, con patrimonio propio, adscrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

Que de conformidad con el artículo 3º del Decreto número 4181 del 3 de noviembre de 2011, la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (Aunap), tendrá por objeto ejercer la autoridad pesquera y acuícola de Colombia, para lo cual adelantará los procesos de planificación, investigación, ordenamiento, fomento, regulación, registro, información, inspección, vigilancia y control de las actividades de pesca y acuicultura, aplicando las sanciones a que haya lugar, dentro de una política de fomento y desarrollo sostenible de estos recursos.

Que conforme a los principios que regulan la Administración Pública contenidos en el artículo 209 de la Constitución Política, los servidores públicos que tengan a su cargo el recaudo de obligaciones a favor del Tesoro Público deberán realizar su gestión de manera ágil, eficaz, eficiente y oportuna, con el fin de obtener liquidez para el Tesoro Público.

Que a la luz de lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley 1066 de 2006 por medio de la cual se dictan normas para la normalización de la cartera pública, cada una de las entidades públicas que de manera permanente tengan a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios del Estado y que dentro de estas tengan que recaudar rentas o caudales públicos del nivel nacional o territorial, deberán:

"1. Establecer mediante normatividad de carácter general, por parte de la máxima autoridad o representante legal de la entidad pública, el Reglamento Interno del Recaudo de Cartera, con sujeción a lo dispuesto en la presente ley, el cual deberá incluir las condiciones relativas a la celebración de acuerdos de pago.

2. Incluir en sus respectivos presupuestos de ingresos el monto total del recaudo sin deducción alguna.

3. Exigir para la realización de acuerdos de pago garantías idóneas y a satisfacción de la entidad.

4. Contar con el respectivo certificado de disponibilidad presupuestal y con la autorización de vigencias futuras, si es del caso, de conformidad con el Estatuto Orgánico de Presupuesto, para la realización de acuerdos de pago con otras entidades del sectorpúblico.

5. Reportar a la Contaduría General de la Nación, en las mismas condiciones establecidas en la Ley 901 de 2004, aquellos deudores que hayan incumplido los acuerdos de pagos con ellas realizadas, con el fin de que dicha entidad los identifique por esa causal en el Boletín de Deudores Morosos del Estado.

6. Abstenerse de celebrar acuerdos de pago con deudores que aparezcan reportados en el boletín de deudores morosos por el incumplimiento de acuerdos de pago, salvo que se subsane el incumplimiento y la Contaduría General de la Nación expida la correspondiente certificación.

7. Regularizar mediante el pago o la celebración de un acuerdo de pago las obligaciones pendientes con otras entidades públicas a más tardar dentro de los seis (6) meses siguientes a la promulgación de la presente ley".

Que dada su naturaleza jurídica, la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (Aunap), tiene la facultad de cobro coactivo para hacer efectivas las obligaciones exigibles a su favor y, para estos efectos, deberá seguir el procedimiento descrito en el Estatuto Tributario, de conformidad con lo señalado en el artículo 5º de la Ley 1066 de 2006.

Que el Gobierno nacional reglamentó la Ley 1066 de 2006 a través del Decreto número 4473 de 2006, y en él, reiteró la obligación de adoptar el Reglamento Interno de Cartera, señalando el contenido mínimo que este debe contener e indicando que su expedición debe darse a través de normatividad de carácter general en el orden nacional por los representantes legales de cada entidad.

Que teniendo en cuenta la obligación legal y reglamentaria de la adopción del Reglamento Interno de Cartera como de los elementos mínimos que este debe contener, la Dirección General de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP) procederá a adoptarlo, con el ánimo de tener un instrumento concreto, claro y de amplio conocimiento, que permita a la entidad la recuperación efectiva de sus acreencias, bajo los principios de eficacia, eficiencia, celeridad, con observancia de las garantías fundamentales plasmadas en la Constitución Política concernientes al debido proceso y a la defensa.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Establecer el siguiente Reglamento Interno del Recaudo de Cartera de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (Aunap), en los términos señalados en el Decreto número 624 de 1989 - Estatuto Tributario, tal como lo señala el artículo 5º de la

Ley 1066 de 2006.

CAPÍTULO I

1. Aspectos generales de la jurisdicción coactiva

1.1 Finalidad del reglamento

1.2 Marco jurídico

1.3 Concepto y finalidad de la Jurisdicción Coactiva

CAPÍTULO II

2. Trámite para el proceso de cobro

2.1. Competencia

2.1.1 Competencia funcional 2.1.2. Competencia territorial

2.2. Carácter Oficioso

2.3. Representación

2.4. Normas aplicables

2.5. Del Título Ejecutivo

2.5.1. Títulos Ejecutivos que prestan mérito ejecutivo

2.5.2. Los títulos ejecutivos contra deudores solidarios

2.6. Ejecutoria de los actos administrativos

2.7. Interrupción del proceso administrativo coactivo

2.8. Suspensión del proceso

2.9. Término de prescripción

2.9.1. Suspensión del término de prescripción

2.9.2. Causales de interrupción de la prescripción

2.10. Acumulación de obligaciones-pretensiones

2.11. Acumulación de procesos

2.12. Pérdida de fuerza ejecutoria

2.13. Conformación del expediente

2.14. Cobro persuasivo

2.14.1. Trámite para el cobro persuasivo

2.15. Mandamiento de pago

2.16. Notificación del mandamiento de pago

2.17. Término para pagar o presentar excepciones

2.18. Excepciones

2.18.1. Trámite de excepciones

2.18.2. Resolución que resuelve excepciones

2.18.3. Recursos

2.19. Liquidación del crédito y de las costas

2.19.1. Liquidación del crédito

2.19.2. Costas del proceso

2.20. El deudor guarda silencio

2.21. Orden de seguir adelante con la ejecución

CAPÍTULO III

3. De las medidas cautelares

3.1. Embargo y secuestro de bienes

3.1.1. Trámite para algunos embargos

3.1.2. Límite del embargo

3.1.3. Reducción del embargo

3.2. Práctica de la diligencia del secuestro

3.3. El secuestre y honorarios

3.4. Oposición a la diligencia del secuestro

3.5. Efectos de la no práctica del secuestro o del levantamiento de las medidas cautelares

3.6. Levantamiento de las medidas de embargo y secuestro

3.7. Bienes que no pueden embargarse

3.8. Comisiones

3.9. Avalúo

3.10. Remate de bienes

3.10.1. Requisitos

3.10.2. Medidas preparatorias al remate

3.10.3. Aviso y publicación

3.10.4. Diligencia de remate

3.10.5. Contenido del acta

3.10.6. Remate desierto

3.10.7. Pago del precio y aprobación del remate

3.10.8. Causas que invalidan el remate

3.10.9. Aprobación del remate

3.10.10. Entrega del bien rematado

3.10.11. Repetición del remate

3.10.12. Actuaciones posteriores al remate

3.11. Terminación del proceso por pago

3.12. Honorarios para los auxiliares de la justicia

CAPÍTULO IV

4. De los recursos e intervención de la jurisdicción contenciosa administrativa

4.1. De los recursos

4.2. Intervención de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa

CAPÍTULO V

5. De las irregularidades y nulidades del proceso

5.1. Aspectos generales

5.2. De las nulidades

5.2.1. Oportunidad y trámite para proponerlas

5.2.2. Declaración oficiosa de la nulidad

5.2.3. Efecto de la nulidad

5.2.4. Apelación de autos que decretan la nulidad

CAPITULO VI

6. Acuerdos de pago y garantías

6.1. Acuerdos o facilidades de pago

6.2. Trámite de la solicitud para la facilidad de pago

6.3. Facilidad de pago solicitado por un tercero

6.4. Garantías

6.4.1. Concesión de plazos

6.4.1.1. Concesión de plazos sin garantía

6.4.1.2. Concesión de plazos con garantía

6.5. Garantías que se pueden prestar dentro del proceso

6.5.1. Garantías personales

6.5.2. Garantías admisibles

6.5.3. Hipoteca

6.5.4. Prenda

6.5.5. Depósitos de dinero que trata el artículo 1173 del Código del Comercio

6.5.6. Garantías bancarias o pólizas de cumplimiento

CAPITULO VII

7. Clasificación de la cartera

7.1. Obligaciones corrientes

7.2. Obligaciones de difícil cobro

7.3. Obligaciones irrecuperables

7.4. Intereses en el proceso coactivo

CAPÍTULO I

1. Aspectos generales de la Jurisdicción Coactiva

1.1. Finalidad del reglamento:

Este reglamento tiene como finalidad orientar el trámite de las actuaciones administrativas y procesales que deben seguirse para el cobro por jurisdicción coactiva en la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (Aunap), responsable del recaudo de las obligaciones a su favor en cumplimiento del artículo 112 de la Ley 6a de 1992, Ley 1066 de 2006 y su Decreto Reglamentario número 4473 de 2006 que dispuso el procedimiento descrito en el Estatuto Tributario, Código Civil, Código Contencioso Administrativo, Código...

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