Resolución número 00529 de 2013, por la cual se adopta el procedimiento y trámite interno de las actuaciones administrativas que adelanta la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil - 20 de Marzo de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 428631366

Resolución número 00529 de 2013, por la cual se adopta el procedimiento y trámite interno de las actuaciones administrativas que adelanta la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad Administrativa Especial Aeronáutica Civil
Número de Boletín48738

El Director General, en ejercicio de las facultades legales conferidas en la Ley 105 de 1993, el Decreto número 260 de 2004, y

CONSIDERANDO: que al entrar en vigencia, el día 2 de julio de 2012, el nuevo Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011); al igual que, con la expedición de la Ley Anticorrupción (Ley 1474 de 2011) y del decreto antitrámites (Decreto número 19 de 2012); normatividades en donde se reglamenta, entre otras materias, el Derecho de Petición, en sus distintas modalidades, se hace necesario actualizar las disposiciones que al respecto se encuentran vigentes al interior de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil), en particular la Resolución número 01174 del 09 de marzo de 2010.

Que, igualmente debe tenerse presente, para todos los efectos legales, que el artículo 13 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), en donde se reglamenta el Derecho de Petición, quejas y reclamos, se declaró inexequible por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-818-11 del 1 de noviembre de 2011, con efectos diferidos hasta el 31 de diciembre de 2014.

Que el Derecho de Petición se encuentra regulado, igualmente, en el artículo 55 de la Ley 190 de 1995, el numeral 19 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002, el numeral 16 del artículo del Decreto número 260 de 2004.

Que por lo anterior, se hace necesario concordar el trámite interno existente de las peticiones, quejas y reclamos en la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, con las precitadas disposiciones vigentes, y

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 4

Disposiciones generales

Artículo 1º Ámbito de aplicación.

A todos los servidores y colaboradores de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, aplicará la presente resolución para hacer efectivas las disposiciones de la parte primera del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y las leyes que se refieran a un procedimiento administrativo especial.

Artículo 2º Objeto.

La presente resolución adopta los procedimientos y el trámite interno que deben cumplir las actuaciones administrativas adelantadas con ocasión al ejercicio del Derecho de Petición, en cualquiera de sus modalidades, en la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil), en ejercicio de sus competencias. con el fin de orientar todas las actuaciones a la luz de los fines esenciales del Estado definidos en el artículo 2º de la Constitución Política y con los principios de la función administrativa establecidos en el artículo 209 (ibídem).

Estas disposiciones aplicarán para todas las dependencias de la entidad, incluido el grupo de atención al usuario o de la dependencia que haga sus veces.

Artículo 3º Principios.

Los principios que rigen la actuación administrativa están señalados en el artículo 209 de la Constitución Política, y en el artículo 3º de la Ley 1437 de 2011, que debido a la claridad con la que estos se explican en la precitada ley (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), a continuación se transcriben, y los servidores y colaboradores de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, deberán interpretarlos y aplicar los principios en sus actuaciones y procedimientos administrativos.

Al igual como lo establece dicho código, las actuaciones administrativas se desarrollarán, especialmente, con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad.

  1. "En virtud del principio del debido proceso, las actuaciones administrativas se adelantarán de conformidad con las normas de procedimiento y competencia establecidas en la constitución y la ley, con plena garantía de los derechos de representación, defensa y contradicción.

    En materia administrativa sancionatoria, se observarán adicionalmente los principios de legalidad de las faltas y de las sanciones, de presunción de inocencia, de no reformatio in pejus y non bis in idem".

  2. "En virtud del principio de igualdad, las autoridades darán el mismo trato y protección a las personas e instituciones que intervengan en las actuaciones bajo su conocimiento. No obstante, serán objeto de trato y protección especial las personas que por su condición económica, física o mental se encuentran en circunstancias de debilidad manifiesta".

  3. "En virtud del principio de imparcialidad, las autoridades deberán actuar teniendo en cuenta que la finalidad de los procedimientos consiste en asegurar y garantizar los derechos de todas las personas sin discriminación alguna y sin tener en consideración factores de afecto o de interés y, en general, cualquier clase de motivación subjetiva".

  4. "En virtud del principio de buena fe, las autoridades y los particulares presumirán el comportamiento leal y fiel de unos y otros en el ejercicio de sus competencias, derechos y deberes".

  5. "En virtud del principio de moralidad, todas las personas y los servidores públicos están obligados a actuar con rectitud, lealtad y honestidad en las actuaciones administrativas".

  6. "En virtud del principio de participación, las autoridades promoverán y atenderán las iniciativas de los ciudadanos, organizaciones y comunidades encaminadas a intervenir en los procesos de deliberación, formulación, ejecución, control y evaluación de la gestión pública".

  7. "En virtud del principio de responsabilidad, las autoridades y sus agentes asumirán las consecuencias por sus decisiones, omisiones o extralimitación de funciones, de acuerdo con la Constitución, las leyes y los reglamentos".

  8. "En virtud del principio de transparencia, la actividad administrativa es del dominio público, por consiguiente, toda persona puede conocer las actuaciones de la Administración, salvo reserva legal".

  9. "En virtud del principio de publicidad, las autoridades darán a conocer al público y a los interesados, en forma sistemática y permanente, sin que medie petición alguna, sus actos, contratos y resoluciones, mediante las comunicaciones, notificaciones y publicaciones que ordene la ley, incluyendo el empleo de tecnologías que permitan difundir de manera masiva tal información de conformidad con lo dispuesto en este código. Cuando el interesado deba asumir el costo de la publicación, esta no podrá exceder en ningún caso el valor de la misma".

  10. "En virtud del principio de coordinación, las autoridades concertarán sus actividades con las de otras instancias estatales en el cumplimiento de sus cometidos y en el reconocimiento de sus derechos a los particulares".

  11. "En virtud del principio de eficacia, las autoridades buscarán que los procedimientos logren su finalidad y, para el efecto, removerán de oficio los obstáculos puramente formales, evitarán decisiones inhibitorias, dilaciones o retardos y sanearán, de acuerdo con este código las irregularidades procedimentales que se presenten, en procura de la efectividad del derecho material objeto de la actuación administrativa".

  12. "En virtud del principio de economía, las autoridades deberán proceder con austeridad y eficiencia, optimizar el uso del tiempo y de los demás recursos, procurando el más alto nivel de calidad en sus actuaciones y la protección de los derechos de las personas".

  13. "En virtud del principio de celeridad, las autoridades impulsarán oficiosamente los procedimientos, e incentivarán el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, a efectos de que los procedimientos se adelanten con diligencia, dentro de los términos legales y sin dilaciones injustificadas".

Artículo 4º Derechos, deberes y prohibiciones de quienes intervienen en los procedimientos administrativos.

Los servidores y colaboradores de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil que intervienen en los procedimientos administrativos deberán tener en cuenta lo regulado en los artículos , , y de la Ley 1437 de 2011, en donde se incorporan: derechos y deberes de las personas frente a las autoridades; deberes de las autoridades en la atención al público y las prohibiciones dirigidas a las autoridades.

CAPÍTULO II Artículo 5

Inicio de las actuaciones administrativas

Artículo 5º Formas de iniciar las actuaciones administrativas.

Las actuaciones administrativas podrán iniciarse:

  1. A través de una petición (que puede ser de interés general, interés particular o en cumplimiento de un deber legal).

  2. Y, de manera oficiosa (en el procedimiento sancionatorio establecido en los artículos 47 a 52 de la Ley 1437 de 2011, o como en el caso, del artículo 93 (ibídem), en donde se estable un procedimiento administrativo oficioso de la revocación directa iniciada a instancia de la autoridad), entre otros.

Parágrafo 1º. De las peticiones de interés general. Estas aluden a situaciones fácticas o jurídicas que interesan a un número indeterminado de sujetos, a consecuencia de que la materia frente a la cual trata tiene como objetivo la satisfacción de una necesidad grupal, y genérica.

Parágrafo 2º. De las peticiones en interés particular. Se refiere a asuntos que conciernen a una persona o grupo de personas determinadas o individualizadas, ya que el interés que persigue satisface una necesidad personal o individual y no colectivo.

Parágrafo 3º. De las peticiones en cumplimiento de un deber legal. El peticionario no comparece ante la autoridad de manera espontánea, sino que lo hace como una exigencia legal, la cual le impone el deber de presentar una solicitud o realizar cualquier otro acto para iniciar una actuación administrativa.

Cuando una norma imponga a una persona el deber de presentar una solicitud o cualquier otro acto para...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR