Resolución número 00375 de 2013, por la cual se prohibe el aleteo de tiburón en Colombia y se reglamentan los procedimientos para su manejo y control - 18 de Abril de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 432767562

Resolución número 00375 de 2013, por la cual se prohibe el aleteo de tiburón en Colombia y se reglamentan los procedimientos para su manejo y control

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca
Número de Boletín48765

El Director de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca, en uso de las facultades legales que le confiere la Ley 13 de 1990 y el Decreto 4181 del 3 de noviembre de 2011 del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, y

CONSIDERANDO:

Que mediante lo dispuesto en el artículo 80 de la Constitución Política, el Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, conservación, restauración o sustitución.

Que mediante Decreto 4181 del 3 de noviembre de 2011, se crea la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP), y en su artículo 3º, estableció como uno de los objetivos institucionales la de ejercer la autoridad pesquera y acuícola de Colombia, para lo cual adelantará los procesos de planificación, investigación, ordenamiento, fomento, regulación, registro, información, inspección, vigilancia y control de las actividades de pesca y acuicultura, aplicando las sanciones a que haya lugar, dentro de una política de fomento y desarrollo sostenible de estos recursos, lo cual se encuentra acorde con lo consagrado en el artículo 1º de la Ley 13 de 1990.

Que la Ley 13 de 1990 faculta a la Autoridad pesquera para regular el ejercicio de la actividad pesquera y acuícola, así como ejecutar los procesos de administración, fomento y control, con el fin de asegurar el aprovechamiento sostenible de los recursos pesqueros.

Que de conformidad con el artículo 25 del Decreto Reglamentario 2256 de 1991, cuando la extracción de los recursos pesqueros se efectúa en aguas marinas jurisdiccionales colombianas o en aguas marinas no jurisdiccionales, por parte de embarcaciones autorizadas por la Autoridad pesquera, dicha actividad estará sujeta a las disposiciones de la Ley 13 de 1990.

Que el artículo 1º, numeral 2 de la Ley 99 de 1993, dispone que la biodiversidad del país, por ser patrimonio nacional y de interés de la humanidad, debe ser protegida prioritariamente y aprovechada en forma sostenible.

Que se reconoce el comercio internacional de...

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