Resolución número 00007376 de 2012, por la cual se fija el plazo y la forma de pago de la tasa de vigilancia que les corresponde pagar a los sujetos de supervisión de la Superintendencia de Puertos y Transporte, para la vigencia fiscal de 2012 y se adoptan otras disposiciones - 2 de Noviembre de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 405454298

Resolución número 00007376 de 2012, por la cual se fija el plazo y la forma de pago de la tasa de vigilancia que les corresponde pagar a los sujetos de supervisión de la Superintendencia de Puertos y Transporte, para la vigencia fiscal de 2012 y se adoptan otras disposiciones

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Puertos y Transportes
Número de Boletín48602

El Superintendente de Puertos y Transporte, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en la Ley Primera de 1991, los Decretos 1016 de 2000, 2741 de 2001 y 2091 de 1992, el artículo 89 de la Ley 1450 de 2011, la Resolución número 10225 del 23 de octubre del 2012 del Ministerio de Transporte, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 27.2 del artículo 27 de la Ley 1a de 1991, establece el cobro de una tasa por concepto de vigilancia proporcional a los ingresos brutos, según los costos de funcionamiento de la Superintendencia.

Que el parágrafo primero del artículo 40 del Decreto 101 del 2 de Febrero de 2000, modificó la denominación de la Superintendencia General de Puertos por la de Superintendencia de Puertos y Transporte "Supertransporte".

Que conforme lo establece el artículo 3º del Decreto 1016 dejunio 6 de 2000, corresponde a la Superintendencia de Puertos y Transporte, ejercer las funciones de inspección, control y vigilancia que le corresponden al Presidente de la República como Suprema Autoridad Administrativa, en materia de puertos de conformidad con la Ley 01 de 1991. Así mismo el Artículo 7º del mismo Decreto asignó al Superintendente de Puertos y Transporte la función de: "Expedir los actos administrativos que como jefe de organismo le corresponde conforme lo establecen las disposiciones legales..."

Que se hace necesario fijar las fechas y formas de pago de la tasa de vigilancia para el año 2012, teniendo en cuenta que el artículo 89 de la Ley 1450 del 2011 amplió el cobro de la tasa establecida en el artículo 27, numeral 2 de la Ley 01 de 1991 a la totalidad de los sujetos de vigilancia, inspección y control de la Superintendencia de Puertos y Transporte para cubrir los costos y gastos que ocasionen su funcionamiento y/o inversión.

Que en cumplimiento del Decreto 087 de 2011, el Ministerio de Transporte fijó el monto de la tasa de vigilancia para la vigencia 2012, que deben pagar los sujetos de vigilancia de la Superintendencia de Puertos y Transporte, de conformidad con la Ley Primera de 1991 y la Ley 1450 de 2011.

Que mediante la Resolución número10225 del 23 de octubre del 2012 el Ministerio de Transporte fijó la Tasa de Vigilancia en un porcentaje del 0.3099% para los vigilados...

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