Resolucion número 1451 de 1997, por la cual se decide una actuación administrativa. - 16 de Diciembre de 1997 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 59760748

Resolucion número 1451 de 1997, por la cual se decide una actuación administrativa.

EmisorEstablecimientos Públicos
Número de Boletín43224

El Registrador de Instrumentos Públicos de Armenia Q., en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el Decreto-ley 1250 de 1970, y

RESUELVE:

Artículo 1º Exclúyase de la Matrícula 280-0052992 la anotación 004 referente al embargo ordenado mediante Oficio número 639 del 18 de abril de 1996 del Juzgado 2º Civil Municipal de Armenia, registrado el 24 de abril del mismo año, en el proceso ejecutivo de Marleny Castrillón de Acuña contra Héctor o Héctor José Jaramillo o Jaramillo Gallo, háganse las salvedades de ley.
Artículo 2º Ordénase la unificación de las Matrículas Inmobiliarias 280- 0052992 y 280-0059021, para lo cual deberán trasladarse todas las anotaciones que figuran en la Matrícula 280-0059021 a la Matrícula 280-0052992, ordenando toda la tradición en orden cronológico.
Artículo 3º Envíese copia de la presente providencia al Juzgado 2º Civil Municipal de Armenia para el proceso ejecutivo de Marleny Castrillón de Acuña contra Jaramillo o Jaramillo Gallo, Héctor o Héctor José.
Artículo 4º Notifíquese personalmente esta resolución a Héctor o Héctor José Jaramillo o Jaramillo Gallo, Luis Ernesto Arango Tirado, Marleny Castrillón de Acuña, Munir Ma

Barjun Roque y a la firma "Cruz Gutiérrez Monica Andrea", por medio de su representante y/o apoderado, advirtiéndoles que contra la misma procede el recurso de reposición ante el Registrador de Instrumentos Públicos, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación.

Artículo 5º Si no fuere posible la notificación personal súrtase mediante notificación en el Diario Oficial a costa de la Oficina (artículo 46 C.C.A.).
Artículo 6º Comuníquese el contenido de esta resolución a la Sección de Mecanografía y archivo para lo pertinente.
Artículo 7º Esta resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Armenia, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y siete (1997).

El registrador,

Fdo. Gonzalo Pulido Restrepo.

Profesional Especializado,

Eleany Muñoz Cano.

Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Caja Agraria 994402. Valor $27.400. 22-XII-97.

* * *

EDICTOS EMPLAZATORIOS

El Secretario del Juzgado Tercero de Familia del Circuito de Pasto,

EMPLAZA:

A la señora Mercedes Puerres de Arias, mayor de edad, quien tuvo su último domicilio en la ciudad de Pasto, para que se presente a este juzgado a estar en derecho, dentro del proceso F 2065/298, sobre declaración de muerte por desaparecimiento, e igual a quienes tengan noticias suyas, para que hagan conocer al juzgado, datos referentes al paradero odomicilio de la emplazada, la demanda fue instaurada mediante apoderado judicial, por la señora Aura Arias de Cordova, en su condición de hija de la desaparecida.

El extracto de la demanda, relacionada a una síntesis de los hechos es el siguiente: la señora Mercedes Puerres de Arias, casada con el señor Antonio Arias, en 1926, tuvo cuatro hijos: Luis Aníbal, Luz María, Marco Tulio y Aura Alicia, la señora Mercedes tuvo su último domicilio en Pasto, en la carrera 2ª E con calle 21 C del barrio Mercedario, hasta el 22 de agosto de 1983, fecha en la cual se ausentó aparentemente en forma definitiva. Han pasado más de dos años y se han hecho múltiples diligencias particulares y ante las autoridades competentes sin ningún resultado. Por lo tanto han transcurrido con exceso los plazos y concurren las circunstancias requeridas por la ley para la declaración de muerte presunta por desaparecimiento.

Por lo tanto y de conformidad con los artículos 656 número 2 y 657 número 2 y 318 del Código de Procedimiento Civil y 97 del Código Civil, se fija este edicto por el término legal, se expiden copias auténticas para surtir las publicaciones, las que se harán por lo menos dos veces, debiendo correr más de cuatro meses entre cada dos citaciones en el Diario Oficial, en un periódico de circulación nacional, en el diario del Sur y en una radiodifusora local.

Surtidos los emplazamientos se designará curador ad litem a la desaparecida con quien se continuará el trámite hasta su finalización.

Pasto, diciembre (9) de mil novecientos noventa y siete (1997).

El Secretario,

Rodrigo Raúl Bravo Benavides.

Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Caja Agraria 802133. Valor $13.700. 16-XII-97.

* * *

El Juzgado Primero de Familia de Tuluá, Valle,

EMPLAZA:

Al señor Fernando Alfonso Dávila Girón, de conformidad con el artículo 657 del Código de Procedimiento Civil, y se previene a quienes tengan noticias de él, para que las comuniquen al juzgado en el proceso de presunción de muerte por desaparecimiento, iniciado por María Gladis Bonilla de cuya demanda se extrajo lo siguiente:

El señor Fernando Alfonso Dávila Girón, contrajo matrimonio católico con la señora María Gladis Bonilla, de cuya unión procrearon los siguientes hijos: Juan Carlos, Manuel...

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