Resolucion número 1451 de 1997, por la cual se decide una actuación administrativa.
Emisor | Establecimientos Públicos |
Número de Boletín | 43224 |
El Registrador de Instrumentos Públicos de Armenia Q., en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el Decreto-ley 1250 de 1970, y
RESUELVE:
Barjun Roque y a la firma "Cruz Gutiérrez Monica Andrea", por medio de su representante y/o apoderado, advirtiéndoles que contra la misma procede el recurso de reposición ante el Registrador de Instrumentos Públicos, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación.
Notifíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Armenia, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y siete (1997).
El registrador,
Fdo. Gonzalo Pulido Restrepo.
Profesional Especializado,
Eleany Muñoz Cano.
Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Caja Agraria 994402. Valor $27.400. 22-XII-97.
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EDICTOS EMPLAZATORIOS
El Secretario del Juzgado Tercero de Familia del Circuito de Pasto,
EMPLAZA:
A la señora Mercedes Puerres de Arias, mayor de edad, quien tuvo su último domicilio en la ciudad de Pasto, para que se presente a este juzgado a estar en derecho, dentro del proceso F 2065/298, sobre declaración de muerte por desaparecimiento, e igual a quienes tengan noticias suyas, para que hagan conocer al juzgado, datos referentes al paradero odomicilio de la emplazada, la demanda fue instaurada mediante apoderado judicial, por la señora Aura Arias de Cordova, en su condición de hija de la desaparecida.
El extracto de la demanda, relacionada a una síntesis de los hechos es el siguiente: la señora Mercedes Puerres de Arias, casada con el señor Antonio Arias, en 1926, tuvo cuatro hijos: Luis Aníbal, Luz María, Marco Tulio y Aura Alicia, la señora Mercedes tuvo su último domicilio en Pasto, en la carrera 2ª E con calle 21 C del barrio Mercedario, hasta el 22 de agosto de 1983, fecha en la cual se ausentó aparentemente en forma definitiva. Han pasado más de dos años y se han hecho múltiples diligencias particulares y ante las autoridades competentes sin ningún resultado. Por lo tanto han transcurrido con exceso los plazos y concurren las circunstancias requeridas por la ley para la declaración de muerte presunta por desaparecimiento.
Por lo tanto y de conformidad con los artículos 656 número 2 y 657 número 2 y 318 del Código de Procedimiento Civil y 97 del Código Civil, se fija este edicto por el término legal, se expiden copias auténticas para surtir las publicaciones, las que se harán por lo menos dos veces, debiendo correr más de cuatro meses entre cada dos citaciones en el Diario Oficial, en un periódico de circulación nacional, en el diario del Sur y en una radiodifusora local.
Surtidos los emplazamientos se designará curador ad litem a la desaparecida con quien se continuará el trámite hasta su finalización.
Pasto, diciembre (9) de mil novecientos noventa y siete (1997).
El Secretario,
Rodrigo Raúl Bravo Benavides.
Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Caja Agraria 802133. Valor $13.700. 16-XII-97.
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El Juzgado Primero de Familia de Tuluá, Valle,
EMPLAZA:
Al señor Fernando Alfonso Dávila Girón, de conformidad con el artículo 657 del Código de Procedimiento Civil, y se previene a quienes tengan noticias de él, para que las comuniquen al juzgado en el proceso de presunción de muerte por desaparecimiento, iniciado por María Gladis Bonilla de cuya demanda se extrajo lo siguiente:
El señor Fernando Alfonso Dávila Girón, contrajo matrimonio católico con la señora María Gladis Bonilla, de cuya unión procrearon los siguientes hijos: Juan Carlos, Manuel...
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