Resolución número 029 de 2011, por la cual se decide una actuación administrativa de corrección a los folios de matrícula inmobiliaria números 350-129055 y 350-145630. EXPEDIENTE 2010-350-AA.-021 - 19 de Marzo de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 428629294

Resolución número 029 de 2011, por la cual se decide una actuación administrativa de corrección a los folios de matrícula inmobiliaria números 350-129055 y 350-145630. EXPEDIENTE 2010-350-AA.-021

EmisorOficinas de Registro de Instrumentos Públicos - Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Ibagué
Número de Boletín48737

La Registradora Principal de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Ibagué, en ejercicio de las facultades otorgadas por el Decreto 01 de 1984, el artículo 82 del Decreto 1250/70 y del Decreto 412 de 2007 y teniendo en cuenta los siguientes:

HECHOS:

Que mediante auto fechado 19 de agosto 2010, esta Oficina inició actuación administrativa de corrección a los folios de matrícula inmobiliaria números 350-129055 y 350-145630, se dispuso comunicar y notificar su objeto a las personas allí relacionadas y bloquear el folio de matrícula relacionados con la actuación. Ninguno de los citados se notificó personalmente siendo notificados mediante edicto fechado 03-09-2010 y desfijado el 17-09-2010.

En el auto de apertura se dieron a conocer los hechos y antecedentes, se hicieron las consideraciones del caso en donde se enunciaron las inconsistencias advertidas de la siguiente manera:

HECHOS Y ANTECEDENTES

Con memorial radicado con el turno 2010-350-3-1040 del 17-06-2010, suscrito por Vivían Yulieth Contreras González y Pablo Andrés González Narváez, solicitan que se aclare y corrija el folio de matricule inmobiliaria número 350-145630 a fin de que quede únicamente a nombre de ellos, exponiendo como hechos la existencia de dos (2) folios para el mismo inmueble. La solicitud se respondió mediante el oficio 220 del 15-07-2010.

Sobre la base de lo enunciado en el memorial, se avocó el estudio a los dos folios de matrícula inmobiliaria citados, el 350-129055 y el 350-145630, se observa de acuerdo a las escrituras registradas que solamente existe un solo inmueble ubicado en la calle 39 número 11-33 del Barrio Gaitán.

También se encontró que el inmueble fue vendido en dos oportunidades en distinto tiempo, a diferentes personas, transferido por dos entidades distintas, enajenado por medio de escrituras corridas en dos fechas y numeración diferente, a saber:

El folio de matrícula inmobiliaria 350-129055fue abierto con el registro de la escritura 3131 del 21-08-1996 de la Notaría primera de Ibagué, registrada el 02-09-1996 con el turno 18392, acto de compraventa que el instituto Ibaguereño de Reforma Urbanay Vivienda de Interés Social 'IRVIS", a favor de María Angélica Moreno de Sánchez. En la misma escritura la adquirente constituyó patrimonio de familia. Este folio tiene a la fecha solo estas dos (2) anotaciones.

Al momento de la calificación de cada una de las escrituras que fueron radicadas en distintas épocas, escrituras, vendedores y compradores diferentes, se indujo a error a esta oficina por cuanto es imposible establecer que se trataba del mismo predio, situación que una vez puesta en conocimiento amerita la corrección respectiva por cuanto no se cumple con las anteriores disposiciones.

Teniendo en cuenta que el artículo 82 del Decreto 1250/70 establece el modo de abriry llevar la matrícula inmobiliaria, la que se ajustará a lo dispuesto en el ordenamiento del decreto de forma que exhiba en todo momento la real situación jurídica del respectivo bien, para el caso que nos ocupa, los folios de matrícula inmobiliaria 350-129055 y 350-145630presentan inconsistencias respecto de lo antes señalado, por lo que se ordenará iniciar actuación administrativa con el fin de establecer la real situación jurídica y corregirlos según el caso.

Los interesados y titulares de derechos reales que figuran inscritos en los folios de matrícula inmobiliaria citados, así como las personas citadas a esta actuación podrán aportar y solicitar las pruebas que consideren apropiadas para el desarrollo de esta actuación administrativa, también podrán expresar sus comentarios. Téngase como pruebas los folios de matrícula y todos los documentos inscritos, sobre los cuales se proyectó este auto.

Los folios de matrícula inmobiliaria involucrados en esta actuación se dejará en estado de bloqueado y se notificará este auto a: María Angélica Moreno Sánchez, de Carmen Aliria, Luz Elvia y Ángel Alberto Moreno Mican, Rubria Arsenis y Neyla Janneth Moreno González y Néstor Jair Moreno Soler, Vivian Yulieth Contreras González y Pablo Andrés González Narváez, según lo preceptuado en el Decreto 01/84.

Vivián Yulieth Contreras y Pablo Andrés González Narváez, mediante memorial por ellos suscritos, radicaron con el turno 2010-350-3-1040 del 17-06-2010, solicitud de aclaración y corrección del folio de matrícula inmobiliaria número 350-145630, en el que exponen sus argumentos indicando que los folios de matrícula 350-129055 y 350-145630 son el mismo predio, aportando para ello la escritura 792 del 09-04-2003 de la Notaría cuarta de Ibagué y recibos de pago de impuesto predial.

En el auto de apertura se...

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