Resolución número 0038 de 2013, por la cual se decide una solicitud de Revocatoria Directa - 5 de Febrero de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 418375954

Resolución número 0038 de 2013, por la cual se decide una solicitud de Revocatoria Directa

EmisorMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
Número de Boletín48695

El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en uso de las facultades conferidas en la Ley 99 de 1993, el Decreto 3570 del 27 de septiembre de 2011, artículo 95 de la Ley 1437 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que este Ministerio profirió con base en el principio de precaución la Resolución 1518 de 31 de agosto de 2012 "por la cual se suspenden los trámites de sustracción de la Reserva Forestal de la Amazonía declarada por el artículo 1º literal g) de la Ley 2a de 1959, para actividades mineras.

Que la citada resolución dispuso: i) Que la suspensión de los trámites de sustracción se levantaría, una vez se lleve a cabo la zonificación y ordenamiento de la reserva en mención; ii) Que los procesos de sustracción de la Reserva Forestal de la Amazonía iniciados antes de la expedición de la presente resolución, continuarán su trámite en el Ministerio hasta su decisión y; iii) Que las áreas sustraídas continuarán sujetas a los términos, condiciones y obligaciones señalados en los actos administrativos correspondientes.

Que la Resolución 1518 de 2012 fue publicada en el Diario Oficial 48555 del 16 de septiembre de 2012.

Que frente a dicho acto administrativo, los ciudadanos señalados en el documento anexo a la presente Resolución presentaron solicitud de revocatoria directa con fundamento en lo dispuesto por el artículo 93 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Ley 1437 de 2011.

DE LA PETICIÓN DE REVOCATORIA DIRECTA

Que las personas que presentaron dichas solicitudes, sustentaron la solicitud de revocatoria directa interpuesta en contra de la Resolución 1518 de 2012, básicamente mediante los siguientes argumentos:

  1. Presunta falta de competencia para expedir la Resolución 1518 de 2012, lo cual se opondría a la Constitución Política y a la Ley.

  2. Impedimento en la realización de actividades mineras y en el aprovechamiento de los recursos naturales presentes en el Amazonas, lo cual es presuntamente contrario al interés público o social.

  3. Vulneración del derecho al trabajo de los habitantes de la zona, con lo cual se estaría causando un agravio injustificado.

Que en cada uno de los escritos presentados ante este Ministerio en los cuales se manifiesta la existencia de una presunta vulneración no se precisan ni se allegan soportes que puedan sustentar las aseveraciones efectuadas en dichos escritos de revocatoria. No obstante lo anterior, esto no es óbice para que este Ministerio no entre a analizar las solicitudes presentadas.

DE LA CONSULTA PREVIA Y LA PRESUNTA VULNERACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN Y LA LEY

Que en lo relacionado con la Resolución 1518 de 2012, este Ministerio no estaba en la obligación de adelantar la consulta previa al ser un acto administrativo de carácter general, el cual propende por la protección de los bosques de la selva amazónica y su biodiversidad, al indicar que:

"Que la selva amazónica es el bosque tropical más extenso del mundo, con una extensión de 6 millones de km2 repartidos entre ocho países, destacándose por ser una de las ecorregiones con mayor biodiversidad en el mundo. Por ello, Bolivia, Brasil, Colombia, Ecuador, Guyana, Perú, Surinam y Venezuela conformaron la Organización del Tratado de Cooperación Amazónica (OTCA), que reconoce la naturaleza transfronteriza de la Amazonia, reafirma la soberanía de los países amazónicos e incentiva, institucionaliza y orienta el proceso de cooperación regional, entre otros asuntos";

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"Que cerca del 74% de la reserva se encuentra sobre el bosque basal amazónico comprendiendo 27.911.600 ha, formación boscosa que corresponde a la selva húmeda tropical que se encuentra entre los 400 y los 1.100 msnm, la cual se caracteriza por una composición florística muy heterogénea, diversidad de hábitat y numerosas especies de palmas y especies típicas de la selva higrofítica con un alto potencial para la investigación a nivel local, nacional y mundial. Paradójicamente esta enorme riqueza se localiza sobre suelos muy pobres donde la actividad antrópica como las quemas, las actividades extractivas de alto impacto ambiental y social como la minería, sumadas al cambio climático, aceleran su empobrecimiento y la pérdida de servicios Ecosistémicos (Atlas Temático) Zonas de Reservas Forestal de Colombia - Ley 2a de 1959. 2005, Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial;

Que según el Programa de Flora Amazónica del Instituto SINCHI se ha identificado para la región amazónica nacional 1.159 especies útiles, pertenecientes a 150 familias botánicas. Además, se ha reportado la existencia de 674 especies de aves, 158 especies de anfibios, 195 de reptiles, 212 de mamíferos y 753 de peces. Según el Balance Anual sobre el Estado de los Ecosistemas y el Ambiente de la Amazonia colombiana (SINCHI, 2007), en ella existen 60 ecosistemas diferentes";

Que así mismo, es pertinente resaltar que los bosques que componen la selva amazónica son importantes no solo para los colombianos sino para toda la humanidad debido a que en su intercambio de gases con la atmósfera, libera el 50% del oxígeno necesario para la vida de los seres humanos y de las demás especies animales; además es la generadora de las corrientes de calor que, expandiéndose hacia el norte y hacia el sur, consiguen templar el clima del planeta1, razones por las cuales es de vital importancia tomar decisiones tendientes a proteger dicho ecosistema de las actividades antrópicas.

Frente al Principio de Precaución es de anotar que las medidas que se toman con base en este principio se caracterizan porque deben ser de ejecución inmediata, ello debido a que la falta de conocimiento del riesgo o la magnitud del daño que pueda sobrevenir impiden de antemano determinar a corto, mediano o largo plazo los efectos nocivos que una actividad antrópica de alto impacto, como es el caso de las actividades extractivas mineras, pueden generar sobre ecosistemas de especial importancia ecológica, como la selva amazónica y que de no adoptarse sería imposible revertir sus consecuencias, lo cual perjudicaría no solo a los colombianos sino a los habitantes del planeta en general.

Al respecto la Corte Constitucional en la Sentencia C-339 de 2002, expuso lo siguiente frente a las actividades mineras y el principio de precaución: "en caso de presentarse una falta de certeza científica absoluta frente a la exploración o explotación minera de una zona determinada; la decisión debe inclinarse necesariamente hacia la protección de medio ambiente, pues si se adelanta la actividad minera y luego se demuestra que ocasionaba un grave daño ambiental, sería imposible revertir sus consecuencias".

Así las cosas, la importancia ecológica de la selva amazónica y el principio de precaución fueron los pilares que fundamentaron la medida temporal del Ministerio de suspender los trámites de sustracción de los bosques que hacen parte de dicho ecosistema y que se encuentran al interior de la reserva forestal de la Amazonía.

Frente a la obligatoriedad de consultar actos administrativos de carácter general la Corte Constitucional en la Sentencia C-317 de 2012, señaló:

"No cabe duda de que las leyes, en general, producen una afectación sobre todos sus destinatarios. De esta manera una ley, en cualquier ámbito, aplicable a la generalidad de los colombianos, afecta a los miembros de las comunidades indígenas y tribales que tengan la calidad de nacionales colombianos, sin que en dicho evento pueda predicarse que, en aplicación del literal a) del artículo 6º del Convenio 169 de la OIT, resulte imperativa una consulta previa a dichas comunidades como condición para que el correspondiente proyecto de ley pueda tramitarse válidamente. Sostener lo contrario equivaldría a afirmar que una parte muy significativa de la legislación debería ser sometida a un proceso específico de consulta previa con las comunidades indígenas y tribales, puesto que las leyes que de manera general afecten a todos los colombianos, unas en mayor medida que otras, afectan a las comunidades indígenas, en virtud a que sus integrantes, como colombianos que son, se encuentran entre sus destinatarios, lo cual desborda el alcance del convenio 169. // Así, por ejemplo, la ley general de educación, el plan nacional de desarrollo, una reforma del sistema de seguridad social o del Código laboral, o del Código Penal debería, además del proceso deliberativo, público y participativo que se surte en el Congreso de la República, someterse a un proceso específico de consulta con las comunidades indígenas y tribales. Lo anterior no parece ser así, y ello lleva a cuestionarse sobre los criterios para determinar cuándo puede decirse que una medida legislativa afecta directamente a las comunidades indígenas y tribales".

1 Leer más: http://www. monografias.com/trabajos5/amazon/amazon.shtml#

Teniendo en cuenta este pronunciamiento de la Corte Constitucional, es evidente que la Resolución 1518 de 2012, no está dentro de las medidas legislativas que pueden afectar a comunidades étnicas de la zona de la Amazonía, todo lo contrario, se puede afirmar que la misma no es más que el resultado del cumplimiento de las obligaciones Constitucionales y Legales que el Estado tiene, entre las cuales están las siguientes:

En primer lugar, el artículo 1º de la Constitución Política de Colombia reza: "Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria,...

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