Acuerdo número 0153 de 2012, por medio del cual se definen las condiciones de la relación docencia servicio para emitir el concepto técnico previo y los requisitos para la obtención y renovación del registro de los programas de educación para el trabajo y el desarrollo humano en el área de auxiliares de la salud y se dictan otras disposiciones - 18 de Febrero de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 424115274

Acuerdo número 0153 de 2012, por medio del cual se definen las condiciones de la relación docencia servicio para emitir el concepto técnico previo y los requisitos para la obtención y renovación del registro de los programas de educación para el trabajo y el desarrollo humano en el área de auxiliares de la salud y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín48708

La Comisión Intersectorial para el Talento Humano en Salud, en el ejercicio de las facultades que le confiere el literal b) del numeral 3 del artículo del Decreto número 2006 de 2008, y los Decretos números 4904 de 2009 y 2376 de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que la Comisión Intersectorial para el Talento Humano en Salud creada mediante el Decreto número 2006 de 2008, como órgano responsable de la toma de decisiones derivadas de las funciones públicas relacionadas con la formación, el ejercicio y el desempeño del talento humano en salud que requieran acciones conjuntas de los Ministerios de Salud y Protección Social y de Educación Nacional, se encuentra facultada para definir el modelo de evaluación de las condiciones básicas de calidad de los programas de educación para el trabajo y el desarrollo humano en el área de auxiliares del área de la salud;

Que la Comisión Intersectorial para el Talento Humano en Salud, en ejercicio de facultades conferidas por el numeral 3.16 del artículo 1º del Decreto número 4904 de 2009, debe emitir concepto técnico previo sobre los programas de formación de personal auxiliar en las áreas de la salud, como requisito para la obtención del registro del programa ante la Secretaría de Educación respectiva;

Que la relación docencia-servicio, referida a los programas de educación para el trabajo y el desarrollo humano, está sujeta en lo pertinente, a lo dispuesto en el Decreto número 2376 de 2010, que regula la relación docencia-servicio para los programas de formación de talento humano del área de la salud y a la reglamentación que para el efecto expida la Comisión Intersectorial para el Talento Humano en Salud. En desarrollo de lo preceptuado en el artículo 99 de la Ley 1438 de 2011, a una relación sustentada en un proyecto educativo de largo plazo compartido entre una institución educativa y una entidad prestadora de servicios, que integrará las actividades asistenciales, académicas, docentes y de investigación;

Que se requiere establecer las condiciones de la relación docencia-servicio y los requisitos para la renovación del registro los programas de educación para el trabajo y el desarrollo humano en el área de auxiliares de la salud;

En mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

Artículo 1º Objeto.

El presente acuerdo tiene por objeto definir las condiciones de la Relación Docencia-Servicio para emitir el concepto técnico previo por parte de la Comisión Intersectorial para el Talento Humano en Salud y los requisitos para la obtención y renovación del registro de los programas de educación para el trabajo y el desarrollo humano en el área de auxiliares de la salud.

Artículo 2º Evaluación de la relación docencia servicio.

Para la aplicación de las normas contenidas en el presente acuerdo, se adoptan las definiciones, principios y objetivos de la relación docencia-servicio, establecidos en el Decreto número 2376 de 2010.

La evaluación de la relación docencia-servicio de los programas de educación para el trabajo y el desarrollo humano en el área de auxiliares de la salud contiene los siguientes aspectos:

  1. Los convenios docencia-servicio entre la institución formadora y los escenarios de práctica, los cuales deberán contener el "Acta de Inicio de la Relación Docencia-Servicio", firmada por la partes según Anexo Técnico número 1 que hace parte integral del presente acuerdo;

  2. Las condiciones de los escenarios donde se desarrollarán las prácticas formativas;

  3. El Plan de Formación Práctica, según Anexo Técnico número 2 que hace parte integral del presente acuerdo;

  4. Documento de autoevaluación de la relación docencia-servicio, según Anexo Técnico número 3 que hace parte integral del presente acuerdo.

Artículo 3º Convenios docencia-servicio.

La relación docencia-servicio tiene carácter institucional y se desarrollará mediante la suscripción de un convenio que se ajustará a lo establecido en el presente acuerdo. Dicho convenio deberá contener, como mínimo, los siguientes ítems:

  1. Objeto y plazo del convenio, este último no debe ser menor a diez años;

  2. Deberes y responsabilidades de las partes, en forma clara y precisa, en las áreas académicas, financiera, administrativa y de servicios;

  3. Instancias, mecanismos y procesos de coordinación, control y solución de diferencias;

  4. Responsabilidades de las partes intervinientes frente a las garantías para usuarios, estudiantes y docentes de que tratan los artículos 15 y 17 del Decreto número 2376 de 2010;

  5. Constitución de la póliza de responsabilidad civil extracontractual con una cuantía no inferior a 250 salarios mínimos legales mensuales vigentes;

  6. Amparo de riesgo biológico para los estudiantes de la relación docencia-servicio;

  7. Causales de terminación de la relación docencia-servicio;

  8. Mecanismos de supervisión y criterios y procedimientos para la evaluación de las obligaciones adquiridas por las partes;

  9. Conformación del Comité Docencia-Servicio, según lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto número 2376 de 2010.

Artículo 4º Condiciones de los escenarios de práctica.

Las prácticas formativas de los programas deben realizarse en escenarios que cumplan las siguientes características:

  1. Programa de Auxiliar en Enfermería: Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud que tengan como mínimo servicios habilitados de mediana complejidad;

  2. Programa de Auxiliar en Salud Pública: Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud que tengan servicios habilitados de baja complejidad e incluyan en su oferta programas de promoción de la salud y prevención de la enfermedad;

  3. Programa de Auxiliar en Salud Oral: Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud que tengan servicios habilitados de salud oral e incluyan en su oferta programas de promoción de la salud oral y prevención de la enfermedad oral;

  4. Programa de Auxiliar en Servicios Farmacéuticos: Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud que cuenten con servicios farmacéuticos habilitados de baja y mediana complejidad, y establecimientos farmacéuticos autorizados conforme a las normas que los regulan;

  5. Auxiliar Administrativo en Salud: Instituciones habilitadas que desarrollen como mínimo procesos de afiliación, admisión y facturación en el marco del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Las demás instituciones que sirvan como escenarios de práctica complementarios deberán cumplir las normas vigentes para la actividad que desarrollan, incluyendo las normas de calidad, cuando sea el caso.

Parágrafo. A partir del 1º de julio de 2013, los escenarios donde se desarrollen las prácticas formativas deben realizar y documentar el proceso de autoevaluación de la relación docencia-servicio, de acuerdo a los criterios establecidos por la Comisión Intersectorial para el Talento Humano en Salud.

Artículo 5º Cupos de los escenarios de práctica.

El número máximo de estudiantes que realice prácticas de manera simultánea en un escenario, será definido según la capacidad de cada servicio y jornada, con base en la evaluación de sus instalaciones, equipos, producción de servicios, personal asistencial, docente y administrativo, entre otros.

Parágrafo. El número de estudiantes por periodo de admisión, será respaldado por el número de cupos disponibles en sus escenarios de práctica formativa.

Artículo 6º Plan de estudios.

Es el esquema estructurado de los contenidos de cada programa que debe basarse en las normas de competencia laboral para los auxiliares del área de la salud adoptadas por la Comisión Intersectorial para el Talento Humano en Salud.

Hasta tanto la Comisión Intersectorial para el Talento Humano en Salud lo establezca, el documento "Perfiles Ocupacionales y Normas de Competencia Laboral para Auxiliares del Área de la Salud", del Programa de Apoyo a la Reforma de Salud (PARS), es el referente para la actualización de los programas.

El Plan de Estudios debe comprender:

  1. ...

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