Resolución número 0100 de 2013, por la cual se efectúa una distribución parcial en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio para la vigencia fiscal de 2013 - 20 de Marzo de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 428631214

Resolución número 0100 de 2013, por la cual se efectúa una distribución parcial en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio para la vigencia fiscal de 2013

EmisorMinisterio de Vivienda, Ciudad y Territorio
Número de Boletín48738

El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el artículo número 20 de la Ley 1593 del 10 de diciembre de 2012 y artículo 21 del Decreto 2715 del 27 de diciembre de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno Nacional con base en la Ley de Presupuesto número 1593 de diciembre 10 de 2012, expidió el Decreto de Liquidación número 2715 de diciembre 27 de 2012, "por el cual se liquida el presupuesto General de la Nación para la Vigencia Fiscal de 2013, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos".

Que en el artículo número 20 de la Ley 1593 del 10 de diciembre de 2012 y artículo 21 del Decreto 2715 del 27 de diciembre de 2012, establecen que "Se podrán hacer distribuciones en el presupuesto de ingresos y gastos, sin cambiar su destinación, mediante resolución suscrita por el jefe del respectivo órgano. En el caso de los establecimientos públicos del orden Nacional estas distribuciones se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos. Si no existen Juntas o Consejos Directivos lo hará el representante legal de estos".

"Las operaciones presupuestales contenidas en los mencionados actos administrativos, se someterán a aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General del Presupuesto Público Nacional, y tratándose de gastos de inversión, requerirán el concepto previo favorable del departamento Nacional de Planeación - Dirección de Inversiones y Finanzas Públicas".

"Los jefes de los órganos responderán por la legalidad de los actos en mención".

"A fin de evitar duplicaciones en los casos en los cuales la distribución afecte el presupuesto de otro órgano que haga parte del Presupuesto General de la Nación, el mismo acto administrativo servirá de base para realizar los ajustes correspondientes en el órgano que distribuye e incorporar las del órgano receptor. La ejecución presupuestal de estas deberá efectuarse en la misma vigencia de la distribución; en caso de requerirse se abrirán subordinales y subproyectos".

Que el Consejo Nacional de Política Económica y Social, mediante documento Con-pes Social número 160 del 14 de febrero de 2013, efectuó la distribución del Sistema General de Participaciones: Once doceavas para la vigencia 2013, en sus componentes sectoriales para Salud, Agua Potable y Saneamiento Básico, y Propósito...

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