Resolución número 02183 de 2012, por la cual se establecen lineamientos en el SENA para la Ampliación de Cobertura - 20 de Noviembre de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 407852310

Resolución número 02183 de 2012, por la cual se establecen lineamientos en el SENA para la Ampliación de Cobertura

EmisorEstablecimientos Públicos - Servicio Nacional de Aprendizaje
Número de Boletín48620

El Director General del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, en ejercicio de sus atribuciones legales, reglamentarias y estatutarias, en especial las conferidas por el artículo 4º del Decreto 249 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 249 de 2004, por el cual se modificó la estructura del SENA, le atribuyó a este Despacho en el artículo 4º, numeral 1, la facultad de dirigir, coordinar, vigilar y controlar la ejecución de las funciones o programas de la entidad y de su personal.

Que el Sena contribuye a la competitividad de Colombia a partir de la formación profesional integral, el emprendimiento y el incremento de la productividad de las empresas y regiones.

Que la entidad atiende poblaciones en situación de vulnerabilidad, potencia la alianza con la red unidos, y promueve esfuerzos de innovación social, a través de acciones de formación profesional, buscando más calidad, más cobertura, más pertinencia e internacionalización.

Que de conformidad con el artículo 24 del Decreto 249 de 2004, "Son funciones de las Direcciones Regionales y Distrito Capital entre otras:... 3. Promover, coordinar, articular y suscribir alianzas y convenios con las demás entidades públicas y privadas, para aunar esfuerzos, recursos e impacto de los programas de formación, previa autorización impartida por el Consejo Directivo Regional o del Distrito Capital, en consonancia con las disposiciones presupuestales y las normas de contratación...".

Que para efectos de ampliar su capacidad operativa y cobertura de la formación, el SENA está facultado para suscribir convenios de ampliación de cobertura con entidades de formación para el trabajo y el desarrollo humano, a través de las Direcciones Regionales, dirigidos a desarrollar acciones de formación pertinentes y acordes con las necesidades de cada región.

Que es procedente establecer lineamientos unificados que sean aplicados en toda la entidad para la ampliación de cobertura, en el marco de las normas vigentes que regulan la materia.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Establecer como lineamientos para la Ampliación de Cobertura en el Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, los señalados en el documento adjunto a esta resolución, que forma parte integral de la misma.
Artículo 2º Comuníquese y envíese copia de la presente resolución a los Directores de Área, Secretario General y Jefes de Oficinas de la Dirección General, a los Directores Regionales y a los Centros de Formación Profesional.
Artículo 3º La presente resolución queda en firme y rige desde el día siguiente al de su publicación en el Diario oficial, y contra esta no proceden recursos en vía administrativa.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a los 9 de noviembre de 2012.

El Director General,

Luis Alfonso Hoyos Aristizábal.

  1. INTRODUCCIÓN: Los convenios para ampliación de cobertura, son las alianzas celebradas por las Regionales del SENA con aquellas Instituciones o entidades públicas y privadas inscritas en el Banco de Instituciones, que dentro de su objeto impartan Formación para el Trabajo y el Desarrollo Humano en el marco de las normas vigentes, y que son suscritos previa aprobación del respectivo Consejo Directivo Regional, como respuesta estratégica para atender a un mayor número de colombianos, fortaleciendo con criterios de calidad la formación para el trabajo en el país, permitiendo mayores oportunidades de acceso y eficiencia en el uso de los recursos destinados al aprendizaje, mediante:

    · La utilización de la capacidad instalada con que cuentan las instituciones anteriormente señaladas.

    · La cofinanciación de proyectos de formación profesional integral.

    No se podrán suscribir convenios de ampliación de cobertura con instituciones, fundaciones u organizaciones que contemplen dentro de su objeto impartir educación superior.

  2. IDENTIFICACIÒN DE NECESIDADES: Las acciones de formación que se realicen a través de convenios con otras entidades, requerirán de una identificación previa de necesidades de formación en la Región, como parte de la función de los Centros de Formación y de las Regionales, quienes deben programar la oferta de formación profesional en función de la demanda del mercado laboral y los planes de desarrollo nacional, regional y local, entre otros.

  3. OFERTA EDUCATIVA: La oferta educativa que se atenderá a través de los convenios de ampliación de cobertura deberá obedecer a acciones de formación titulada del nivel técnico, que se encuentren en estado de ejecución en la plataforma Sofía Plus, soportada en la matriz de pertinencia, respondiendo preferiblemente a:

    · Programas de baja especialización tecnológica y amplia oferta institucional en la región.

    · Programas altamente especializados con baja oferta institucional en los cuales el SENA no cuenta con toda la tecnología.

    · Programas que se identifiquen a partir de necesidades en el mercado laboral y de los planes estratégicos locales.

    · Programas que atiendan necesidades de población rural, acordes con los planes de desarrollo municipal.

  4. CONVOCATORIA: El Director de la respectiva Regional del SENA convocará a Instituciones o Entidades, públicas y privadas, que dentro de su objeto impartan Formación para el Trabajo y el Desarrollo Humano en el marco de las normas vigentes (exceptuando las que contemplen dentro de su objeto impartir educación superior), con el fin de crear un Banco de instituciones, sin compromisos de contratación para las partes, que cumplan con los documentos y requisitos señalados en esta Resolución. La conformación de este Banco permitirá optimizar el proceso de suscripción de convenios y garantizar la calidad de la oferta de las instituciones.

    4.1. Divulgación y Orientación de la Convocatoria: Cada regional realizará antes de la(s) convocatoria(s), una amplia divulgación entre las Instituciones de Formación para el Trabajo y el Desarrollo Humano y las Entidades públicas y privadas mencionadas anteriormente, sobre las características del programa de ampliación de cobertura, los lineamientos de selección y operación que se aplicarán, los programas de formación que necesita cada

    regional y el cronograma correspondiente, para lo cual podrá invitar a través de un diario de amplia circulación regional, a una reunión informativa, señalando su finalidad, el lugar, fecha y hora.

    Adicionalmente, en la página web www.sena.edu.co se divulgará la guía del programa de ampliación de cobertura en que se deben fundamentar las convocatorias que realizarán las Regionales.

    4.2. Lugar y Fecha de Recepción de Documentos: La información y/o documentación respectiva debe ser entregada por parte de las instituciones interesadas, en la respectiva Regional del SENA, en el lugar fecha y hora que defina la Dirección Regional, teniendo en cuenta los siguientes aspectos:

    La documentación debe ser presentada en carpeta legajada, tamaño oficio, identificada con el nombre de la institución; cada uno de los documentos que contenga, serán foliados consecutivamente. Los documentos se radicarán directamente en la oficina de administración de documentos de cada Dirección Regional, dentro de las fechas y horas previstas en la convocatoria, o por medio electrónico, con el archivo que contenga todos los documentos solicitados, al correo que señale para el efecto el Director Regional.

    4.3. Documentos que debe presentar la Institución o Entidad Interesada en formar parte del Banco:

    · Carta suscrita por el representante...

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