Resolución número 004 de 2009, por medio de la cual se amplía un término establecido en la Resolución número 019 de 30 de octubre de 2008. - 28 de Abril de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 57350354

Resolución número 004 de 2009, por medio de la cual se amplía un término establecido en la Resolución número 019 de 30 de octubre de 2008.

EmisorVarios
Número de Boletín47334

El Consejo Nacional de Estupefacientes, en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley 30 de 1986, el articulo 10 del Decreto 3788 de 1986 y los articulos 1° y 29 del Decreto Legislativo 1146 de 1990, adoptado como legislacion permanente por el articulo 4° del Decreto 2272 de 1991, y CONSIDERANDO:

Que es funcion del Consejo Nacional de Estupefacientes fijar las politicas, planes y programas que deben adelantar las entidades publicas en el marco de la lucha en contra de la produccion, trafico y uso de drogas que generen dependencia fisica o psiquica, señalando las campañas y acciones especificas que deban adelantar;

Que el paragrafo del articulo 1° del Decreto Legislativo 1146 de 1990, el cual fue adoptado como legislacion permanente por el articulo 4° del Decreto 2272 de 1991, establece que quedaran sujetas al control estatuido en esa disposicion las demas sustancias que señale el Consejo Nacional de Estupefacientes por medio de resolucion, las cuales puedan ser utilizadas para el procesamiento, fabricacion o transformacion de narcoticos o de drogas que produzcan dependencia;

Que el articulo 29 del Decreto Legislativo 1146 de 1990, adoptado como legislacion permanente por el articulo 4° del Decreto 2272 de 1991, otorga la facultad al Consejo Nacional de Estupefacientes para que, cuando lo considere necesario, prohiba o restrinja el almacenamiento, conservacion o transporte de los productos indicados en el mismo, asi como de aquellos que determine puedan ser utilizados para el procesamiento, fabricacion o transformacion de narcoticos o drogas que produzcan dependencia psiquica o fisica, en ciertos sectores del territorio nacional y delimite las zonas de restriccion o prohibicion siguiendo las divisiones politicas que consagra la legislacion, por coordenadas geograficas o de cualquier otra forma que aprecie conveniente;

Que en virtud de la normatividad citada, el Consejo Nacional de Estupefacientes, a traves de la Resolucion numero 019 de 30 de octubre de 2008, publicada en el Diario Oficial numero 47.246 de 28 de enero de 2009, unifico la reglamentacion establecida para ejercer un control a la compra, venta, consumo, distribucion, almacenamiento y transporte de aceite combustible para motor (a.c.p.m.), bicarbonato de sodio, cal sodada (cal), sulfato de amonio, carbono activado (carbon activado), cemento gris, cloruro de calcio...

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