Resolución número 0292 de 2013, por medio de la cual se reglamenta el Fondo para el Desarrollo de la Televisión y los Contenidos a cargo de la Autoridad Nacional de Televisión - 30 de Enero de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 416919130

Resolución número 0292 de 2013, por medio de la cual se reglamenta el Fondo para el Desarrollo de la Televisión y los Contenidos a cargo de la Autoridad Nacional de Televisión

EmisorVarios - Autoridad Nacional de Televisión
Número de Boletín48689

La Junta Nacional de Televisión, en ejercicio de las facultades que le confieren los literales a), i) y j) del artículo 3º, y los artículos 16, 17 y 18 de la Ley 1507 de 2012,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2º de la Ley 1507 de 2012 crea la Autoridad Nacional de Televisión, en adelante ANTV, como una Agencia Nacional Estatal de Naturaleza Especial, del Orden Nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa, patrimonial, presupuestal y técnica, la cual formará parte del sector de las Tecnologías de la Información y las Telecomunicaciones.

Que el inciso 2º del artículo de Ley 1507 de 2012, establece que el objeto de la ANTV es brindar las herramientas para la ejecución de los planes y programas de la prestación del servicio público de televisión, con el fin de velar por el acceso a la televisión, garantizar el pluralismo e imparcialidad informativa, la competencia y la eficiencia en la prestación del servicio, así como evitar las prácticas monopolísticas en su operación y explotación, en los términos de la Constitución y la ley.

Que el Capítulo II del Título III de la Ley 1507 de 2012 crea el Fondo para el Desarrollo de la Televisión y los Contenidos, en adelante FONTV, y establece su objeto y los lineamientos para la destinación de los recursos.

Que el inciso segundo del artículo 12 de la Ley 1507 de 2012 establece que, de los recursos del Fondo para el Desarrollo de la Televisión y los Contenidos, se debe transferir a la Comisión de Regulación de Comunicaciones el equivalente a la contribución por regulación a que se refieren los artículos 24 de la Ley 1341 de 2009 y artículo 11 de la Ley 1369 del mismo año, o las normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan.

Que el artículo 19 de la Ley 1507 de 2012 establece que los pagos y las obligaciones pensionales legales, convencionales, plan anticipado de pensiones, bonos pensionales, cuotas partes pensionales, auxilios funerarios, indemnizaciones sustitutivas, y demás emolumentos a que haya lugar, a favor de los ex trabajadores del Instituto Nacional de Radio y Televisión (Inravisión), hoy liquidado, y que no sean asumidos por Caprecom continuarán a cargo del Fondo para el Desarrollo de la Televisión y los Contenidos.

Que el inciso tercero del artículo 21 de la Ley 1507 de 2012 establece que a la Autoridad Nacional de Televisión le corresponde sustituir a la Comisión Nacional de Televisión en la posición que esta ocupe en los procesos judiciales en curso, de acuerdo con la competencia que le otorga dicha ley, incluyendo arbitramentos en que esta participe en cualquier calidad.

Que en virtud al considerando anterior, y conforme al inciso sexto del artículo 18 de la Ley 1507 de 2012, le corresponde a la Autoridad Nacional de Televisión apropiar en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento e Inversión los recursos suficientes para que pueda cumplir con el pago de las acreencias que se reciban o resultaren del proceso liqui-datorio de la Comisión Nacional de Televisión y que deben ser asumidas por la Autoridad Nacional de Televisión y el Fondo para el Desarrollo de la Televisión y los Contenidos, así como de aquellas contingencias provenientes de las pretensiones en contra de la Autoridad Nacional de Televisión.

Que hechas las previsiones para dar cumplimiento con los pagos y las transferencias antes citadas para cada vigencia, la Autoridad Nacional de Televisión debe destinar, como mínimo, el 60% de los recursos del Fondo para el Desarrollo de la Televisión y los Contenidos para el fortalecimiento de los operadores públicos del servicio de televisión.

Que la Junta Nacional de Televisión en sesión del 26 de octubre de 2012, de conformidad con el Acta No. 20, ordenó la publicación del proyecto de reglamentación del Fondo para el Desarrollo de la Televisión y del documento de análisis.

Que de conformidad con los estatutos de la ANTV, el proyecto regulatorio fue publicado entre octubre 30 de 2012 y noviembre 15 de 2012, para recibir comentarios y observaciones del sector.

Que durante el término mencionado se recibieron los siguientes comentarios:

Radicado Fecha Observante
1 N.A. 15-nov-2012 Telecaribe
2 E 95-85 15-nov-2012 RTVC
3 E 95-92 15-nov-2012 Canal Zoom
4 E 96-21 15-nov-2012 Teveandina
5 E 96-36 15-nov-2012 Canal Universitario de Antioquia
6 E 96-38 15-nov-2012 Teleantioquia
7 E 96-88 15-nov-2012 Gremio Somos
8 E 96-89 15-nov-2012 Telepacífico

Que con posterioridad al término señalado, se recibieron comentarios de las siguientes universidades:

Radicado Fecha Observante
1 E 102-97 29-nov-2012 Universidad del Pacífico
2 E 102-98 29-nov-2012 Universidad Industrial de Santander
3 E 103-43 29-nov-2012 Universidad del Atlántico
4 E 103-90 30-nov-2012 Universidad del Valle
5 E 105-06 05-dic-2012 Universidad de la Amazonía
6 E 105-07 05-dic-2012 Universidad de Pamplona
7 E 105-09 05-dic-2012 Universidad Autónoma del Caribe
8 E 105-11 05-dic-2012 Fundación UniversitariaAutónoma de Colombia
9 E 105-12 05-dic-2012 Universidad de los Llanos
10 E 105-13 05-dic-2012 Universidad del Cauca
11 E 106-27 07-dic-2012 Corporación Universitaria Minuto de Dios
12 E 107-41 11-dic-2012 Universidad del Quindío
13 E 112-56 24-dic-2012 Universidad de Ciencias Aplicadas y Ambientales

Que la Junta Nacional de Televisión, en su sesión del 17 de enero de 2013, de conformidad con el Acta número 32, aprobó la reglamentación del Fondo para el Desarrollo de la Televisión y los Contenidos y la publicación del documento de análisis y de respuestas a las observaciones recibidas.

Que de conformidad con el artículo 12 de los Estatutos de la Autoridad Nacional de Televisión, las decisiones que se tomen por parte de la Junta Nacional de Televisión se darán en forma de resoluciones, las cuales serán suscritas por el Director, salvo aquellas que sean de resorte interno de la Entidad, caso en el cual, bastará con su inserción en la respectiva acta.

La Junta Nacional de Televisión, a través de su Directora, y en virtud de lo anterior,

RESUELVE:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 8

Fondo para el Desarrollo de la Televisión y los Contenidos

Artículo 1º Naturaleza jurídica del Fondo para el Desarrollo de la Televisión y los Contenidos (FONTV).

De conformidad con el artículo 16 de la Ley 1507 de 2012, el Fondo para el Desarrollo de la Televisión y los Contenidos (FONTV) es una cuenta especial a cargo de la Autoridad Nacional de la Televisión (ANTV).

Artículo 2º Objeto del FONTV.

El objeto del FONTV es el fortalecimiento de los operadores públicos del servicio de televisión, la financiación de programación educativa y cultural a cargo del Estado y el apoyo a la generación y difusión de los contenidos de televisión de interés público desarrollado por operadores sin ánimo de lucro, además de financiar el funcionamiento de la ANTV

Artículo 3º Definiciones.

Para efectos de la presente resolución, los siguientes términos tendrán el alcance indicado en cada uno de ellos.

1. Recursos del Fondo para el Desarrollo de la Televisión y los Contenidos. Corresponden al monto del Presupuesto de Gastos de Funcionamiento e Inversión de la Autoridad Nacional de Televisión de cada vigencia.

2. Televisión pública. Es el servicio público de televisión que satisface el interés general sobre el comercial, especialmente en lo que respecta a la promoción de valores culturales y educativos, que entiende a la televisión como un eje articulador de la construcción de ciudadanía desde lo local, regional y nacional, dirigida a garantizar en forma idónea, eficaz e imparcial, el pluralismo informativo, cultural y social, el fortalecimiento de la identidad nacional, la formación democrática y participativa de los ciudadanos, y el acceso al conocimiento.

3. Programas de interés público. Son aquellos cuyo desarrollo interesa a los habitantes del territorio colombiano por razones de seguridad, información estatal y representatividad nacional, regional, local, cultural y social.

4. Programación educativa y cultural a cargo del Estado. Es aquella que es emitida por los operadores públicos del servicio de televisión y que tienen en su objeto social dicha responsabilidad, conforme con lo estipulado en el literal b) del artículo 21, el numeral 3 del artículo 37, el parágrafo primero del artículo 61 y el inciso primero del artículo 62 de la Ley 182 de 1995.

5. Operadores públicos del servicio de televisión. Son aquellos que tienen bajo su responsabilidad la programación educativa y cultural a cargo del Estado, conforme con el artículo 16 de la Ley 1507 de 2012. En este sentido, dichos operadores son (i) el operador público nacional, y (ii) las organizaciones regionales de televisión o canales regionales de televisión.

6. Operadores sin ánimo de lucro. Son las organizaciones comunitarias prestatarias del servicio público de televisión y los canales locales de televisión sin ánimo de lucro.

Artículo 4º Recursos del FONTV.

Los recursos del FONTV lo constituyen las siguientes fuentes:

  1. El monto de las tarifas, tasas y derechos que perciba de los operadores privados, como consecuencia del otorgamiento y explotación de las concesiones del servicio público de televisión.

  2. El monto de las tarifas, tasas y derechos que perciba de los operadores privados, como consecuencia de la asignación y uso de las frecuencias, el cual se pagará anualmente.

  3. El uno punto cinco por ciento (1,5%) de la facturación bruta anual de los concesionarios de los canales nacionales de operación privada, de acuerdo con lo estipulado en el parágrafo 2º del artículo 16 de la Ley 335 de 1996, que modificó el artículo 62 de la Ley 182 de 1995, o las normas que lo modifiquen.

  4. El monto de las tarifas, tasas y...

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