Resolución número 149 de 2012, por la cual se resuelve el recurso de apelación interpuesto por la empresa Metrogas de Colombia S. A. E.S.P., en contra de la decisión adoptada por la Alcaldía del Municipio de Ábrego- Norte de Santander, emitida mediante oficio de fecha 24 de febrero de 2012 - 18 de Febrero de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 424116142

Resolución número 149 de 2012, por la cual se resuelve el recurso de apelación interpuesto por la empresa Metrogas de Colombia S. A. E.S.P., en contra de la decisión adoptada por la Alcaldía del Municipio de Ábrego- Norte de Santander, emitida mediante oficio de fecha 24 de febrero de 2012

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín48708

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de las atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los decretos 1524 y 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO QUE: I. ANTECEDENTES

La empresa Metrogas de Colombia S. A. E.S.P., en adelante la empresa o Metrogas indistintamente, presentó solicitud ante las autoridades municipales de Ábrego para obtener los permisos municipales para la intervención del espacio público, con fundamento en el artículo 26 de la Ley 142 de 1994, con el propósito de tender las redes necesarias para la prestación del servicio de distribución de gas en dicho municipio.

La Alcaldesa (e) del municipio de Ábrego negó la solicitud mediante oficio de fecha 24 de febrero de 2012, señalando lo siguiente:

"El Fondo Nacional de regalías mediante acuerdo número 071 del 28 de diciembre de 2011, asignó unos recursos para la financiación del proyecto "Implementación de gas licuado del petróleo (GLP) por redes para el municipio de Ábrego, Norte De Santander".

Este proyecto no se ha iniciado su ejecución (sic), al cual estará próximo a convocarse públicamente para su contratación.

En consecuencia, como el proyecto en mención cuentas (sic) con recursos asignados, no podemos expedirles el permiso para ocupación e intervención del espacio público ya que tendríamos doble fuente de financiación.

Cuando hayamos definido esta situación estaremos considerando su solicitud. En estos momentos, le pedimos excusas por no atenderlos, pero estaremos dispuestos a sus requerimientos venideros".

El 2 de marzo de 2012, la empresa, a través de apoderado, recurrió en reposición y en subsidio apelación el acto administrativo de fecha 24 de febrero de 2012 mediante el que la alcaldía de Ábrego niega el permiso de intervención del espacio público.

El 4 de Mayo de 2012, la empresa a través de su apoderado solicitó a la alcaldía de Ábrego, emitir pronunciamiento expreso al recurso de reposición interpuesto, y además pidió que "en caso de ser negativo, proceder a remitir el expediente a la Comisión de Regulación de Energía y Gas para el trámite de la Apelación subsidiariamente interpuesta".

El 9 de mayo de 2012, la empresa interpuso recurso de queja ante la CREG.

Mediante auto de fecha 1 de junio de 2012, notificado el 4 de junio de 2012, la CREG resolvió:

"Primero. Revocar el acto administrativo presunto configurado según lo establecido en el artículo 40 del Código Contencioso Administrativo, en virtud del cual se niega el trámite del recurso de apelación interpuesto por Metrogas de Colombia S. A. E.S.P. contra la decisión adoptada por la Alcaldesa (E) del municipio de Ábrego (Norte de Santander), contenida en el oficio por ella suscrito y fechado el 24 de febrero de 2012.

Segundo. Admitir el recurso de apelación interpuesto por Metrogas de Colombia S.A. E.S.P. contra la decisión adoptada por la Alcaldesa (e) del municipio de Ábrego (Norte de Santander), contenida en el oficio por ella suscrito y fechado el 24 de abril de 2012. Lo anterior, de conformidad con el artículo 28 de la Ley 142 de 1994.

Tercero. Ordenar al municipio de Ábrego, Norte de Santander, la remisión inmediata a la Comisión de Regulación de Energíay Gas, del expediente correspondiente a la actuación administrativa que finalizó con la decisión adoptada por la Alcaldesa (E), contenida en el oficio por ella suscrito y fechado el 24 de febrero de 2012. (...)".

La CREG mediante comunicación con radicación CREG S-2012-002957 del 18 de julio de 2012, comunicó el auto a la alcaldía y mediante comunicación CREG S-2012-004019 reiteró al alcalde de Ábrego remitir copia del expediente que contiene los antecedentes de la actuación administrativa, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo de dicha comunicación.

Metrogas remitió a la CREG comunicación fechada 25 de junio de 2012, radicada con el número E-2012-005984 del día 27 del mismo año y mes, en la que manifiesta:

"De manera comedida, para que obre dentro del trámite del recurso de la referencia, adjunto me permito remitir oficio de fecha 1º de junio recibido en esta empresa el 8 de junio de 2012, proveniente del Municipio de Ábrego, Norte de Santander, por el cual, al parecer aducen dar respuesta extemporánea al recurso de reposición.

En esta nueva comunicación del Municipio exigen a Metrogas de Colombia S. A. E.S.P., 21 requisitos para otorgar el permiso de intervención de espacio público, que tal como exponemos en respuesta al mismo (que también adjuntamos) resultan extralimitadas para el acto en mención.

Como anunciamos de la misma forma, le allegamos copia de la respuesta que nuestra Compañía emitió frente a la comunicación del ente territorial de la cual solicitamos tengan en cuenta todos los argumentos expuestos allí, entre ellos la falta de competencia del Municipio para pronunciarse del asunto que actualmente se debate en vía gubernativa.

Lo anterior, atendiendo a que el Municipio de Ábrego, Norte de Santander, perdió la competencia para decidir el recurso de Reposición, por haber transcurrido el término de dos (2) meses desde su radicación, sin que se diera la correspondiente respuesta, y por ende, operar el silencio administrativo negativo".

Mediante comunicaciones de fecha 10 de Septiembre y 1 de Octubre de 2012 radicadas con los números internos E-2012-008627 y E-2012-009367, la secretaria de Gobierno del municipio de Ábrego, Norte de Santander, remitió "copia del Acto Administrativo de fecha 1 de junio de 2012, remitido a Metrogas de Colombia S. A. E.S.P., y firmado por Ingrid Reyes Blanco, Secretaria de Gobierno".

Como anexo de esta comunicación la Secretaria de Gobierno remitió una copia de la comunicación de fecha 1º de junio de 2012, mediante la que se concluye que "(...) se hace necesario para la expedición de la resolución de Intervención de Espacio Público cumplir con la presentación de los documentos que se describen a continuación (.)".

Los apartes más relevantes de esta última comunicación se transcriben a continuación:

"En relación a su oficio enviado a mi despacho con fecha 4 de Mayo de 2012 con respecto al proyecto de la referencia me permito dar claridad de los siguientes aspectos:

La alcaldía Municipal en el mes de mayo de 2010 adelantó la elaboración de los estudios de prefactibilidad y factibilidad para la masificación de gas domiciliario en el municipio.

Con fecha 13 de mayo de 2010 la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) informó que no existía solicitud tarifaria alguna ni Resolución Tarifaria para el mercado relevante del municipio de la referencia cumpliendo con lo establecido en el Artículo 3

Numeral 4 del Acuerdo 007 de 2006.

Como consecuencia de lo anterior la administración municipal radicó el día 01 de septiembre de 2010 el "Proyecto Masificación de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes para el municipio de Ábrego en el Departamento de Norte De Santander", en búsqueda de recursos de cofinanciación nacional los cuales beneficiarían a los usuarios de menores ingresos del municipio.

Mediante la gestión realizada por la administración municipal y certificación expedida 01 de Septiembre de 2011 la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) informó nuevamente a esa E.S.P. que no existía solicitud tarifaria alguna ni Resolución Tarifaria para el mercado relevante del municipio cumpliendo con lo establecido en el Acuerdo 007 de 2006 se obtuvo Concepto Técnico Favorable por parte de la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) el día 1º de diciembre de 2011, para acceder a los recursos provenientes del Fondo Nacional de Regalías.

De acuerdo con la decisión del Consejo Asesor de Regalías en sesión del 6 de agosto de 2010 se desarrolló una visita técnica al proyecto por parte, del Ministerio de Minas y Energía la cual se adelantó en el municipio de Ábrego, Norte de Santander los días 5 y 6 de diciembre del 2011 donde se contó con la asistencia de un representante del MME y la administración municipal.

El ámbito de aplicación del Acuerdo 007 del 14 de julio 2006 es fijar los requisitos básicos para la presentación y los criterios de elegibilidad y viabilidad de los proyectos de Infraestructura de Distribución para la prestación del servicio público de gas combustible en los estratos 1 y 2 a ser financiados con recursos del Fondo Nacional de Regalías, el cual debe ser cumplido por las entidades territoriales que presenten a consideración sus proyectos ante el Consejo Asesor de Regalías.

Por estas razones el proyecto presentado por la alcaldía municipal ante el consejo Asesor de Regalías el 22 de diciembre de 2011 cumplió con todos los requisitos establecidos en el acuerdo 007 del 14 de julio 2006 obteniendo aprobación de recursos por parte del Fondo Nacional de Regalías mediante Acuerdo 071 del 28 de diciembre de 2011 y mediante comunicación de Asignación de Recursos FNR enviada por el Departamento Nacional de Planeación a la Alcaldía Municipal fechada del 27 de diciembre de 2011 bajo radicado número 20111510740771.

Con respecto al proyecto me permito informar que una vez surtidos los efectos propios de las comunicaciones enviadas por el Departamento Nacional de Planeación (Acuerdo 071 del 2011 y Comunicación de correspondiente a la parte precontractual y contractual del proyecto...

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