Resolución número 04369 de 2007, por la cual se modifica el artículo 7° de la Resolución 3596 del 1° de septiembre de 2006. - 18 de Septiembre de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 51311896

Resolución número 04369 de 2007, por la cual se modifica el artículo 7° de la Resolución 3596 del 1° de septiembre de 2006.

EmisorUnidades Administrativas Especiales
Número de Boletín46755

El Director General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronautica Civil, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en los articulos 1782, 1866 y 1868 del Codigo de Comercio, asi como los numerales 10, 14, 15 y 16 del articulo 5°, y el numeral 4 del articulo del Decreto 260 del 28 de enero de 2004, y de CONSIDERANDO:

la 1. Que la Ley 105 de 1993, por la cual se dictan disposiciones basicas sobre el transporte, consagro claramente le intervencion del Estado en el sector e indico que a este le corresponde la planeacion, el control, la regulacion y vigilancia del transporte y de las actividades a el vinculadas.

  1. Que el articulo 1782 del Codigo de Comercio otorga la faculta a la Autoridad Aeronautica para expedir las normas que regulan el sector del transporte aereo.

  2. Que el Decreto 260 de 2004, en articulo 5°, numerales 10, 14, 15 y 16 establece claramente la facultad de la autoridad aeronautica para regular las tarifas aplicables a las ventas de servicios de transporte aereo.

  3. Que con el fin de disponer de los elementos necesarios para la revision de que trata el articulo 11 de la Resolucion 3596 de 2006, es indispensable que las agencias de viajes reporten los recaudos efectuados por concepto de tarifa administrativa y pagos de comision requeridos a las aerolineas y a la IATA, segun lo dispuesto en el articulo 7° de la mencionada resolucion.

  4. Que ante la imposibilidad de dar cumplimiento escrito al termino establecido en el articulo 7° de la Resolucion 3596 de 2006, algunas aerolineas han solicitado la modificacion del mismo, con el fin de poder presentar el reporte requerido de manera completa.

Que en merito de lo expuesto. RESUELVE:

Articulo 1° Modificase el articulo 7° de la Resolucion 3596 de 1° de septiembre de 2006, el cual quedara asi: "Articulo 7°

A partir de la fecha en que entre en vigencia la presente resolucion las aerolineas, las agencias de viaje y la IATA (para las ventas que sean procesadas a traves del Billing and Settlement Plan (BSP), deberan presentar un reporte mensual sobre la aplicacion de la tarifa administrativa y el pago de comisiones a que se refiere la presente resolucion, el cual debera ser radicado en la Oficina de Transporte Aereo de la Aeronautica Civil a mas...

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