RESOLUCION NUMERO 07941 DE 2008 , (agosto 26) , por la cual se modifica parcialmente y se adiciona la Resolución 4240 de 2000 . - 26 de Agosto de 2008 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 47010373

RESOLUCION NUMERO 07941 DE 2008 , (agosto 26) , por la cual se modifica parcialmente y se adiciona la Resolución 4240 de 2000 .

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín47101

El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de las facultades con feridas en el literal i) del artículo 19 del Decreto 1071 de 1999, y RESUELVE: Artículo 1°.

Modifícase el artículo 1° de la Resolución 4240 de 2000, el cual quedará así: Artículo 1°.

Sistematización de los procedimientos aduaneros.

Los procedimientos para la aplicación de los regímenes aduaneros de que trata el Decreto 2685 de 1999, debe rán realizarse a través de la utilización del sistema informático aduanero, o a través de los servicios informáticos electrónicos.

En las administraciones aduaneras que carezcan de sistema informático aduanero o en aquellas donde, a pesar de contar con el mismo, existan regímenes, procesos o trámites que deban realizarse acudiendo a procedimientos manuales, el Director de Aduanas podrá autorizar que los trámites se realicen mediante la presentación física de la documentación, o mediante la entrega en medios magnéticos de la información requerida.

En casos de contingencia, por fallas en el sistema informático aduanero, o de los servi cios informáticos electrónicos, corresponde a la Subdirección de Comercio Exterior de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, o al Administrador de Aduanas respectivo, autorizar el trámite manual mediante la presentación física de la documentación, o mediante la entrega en medios magnéticos de la información requerida.

Artículo 2°

Adiciónase el artículo 1-1 a la Resolución 4240 de 2000, el cual quedará así: Artículo 1-1.

Mecanismos de acceso a los servicios informáticos electrónicos.

Los mecanismos de acceso a los servicios informáticos electrónicos para la realización de los procedimientos aduaneros correspondientes a la llegada de la mercancía y al régimen de exportación, previstos en el Decreto 2685 de 1999, se adelantarán en la forma y condiciones establecidos en la Resolución 12717 de 2005 proferida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y las normas que la adicionen o modifiquen.

Artículo 3°

Adiciónase el artículo 5-1 a la Resolución 4240 de 2000, así: Artículo 5-1.

Mecanismos de certificación y firma digital.

Los procedimientos adua neros previstos en el Decreto 2685 de 1999, que requieran la utilización del mecanismo de certificación y firma digital, se adelantarán en la forma y condiciones establecidas en la Resolución 12717 de 2005 proferida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y las normas que la adicionen o modifiquen.

Artículo 4°

Modifícase el artículo 27 de la Resolución 4240 de 1999, el cual quedará así: Artículo 27.

Requisitos para ser inscrito como Agente de Carga Internacional.

Para efectos de lo establecido en los artículos 76 y el artículo 74-2 del Decreto 2685 de 1999, el representante legal de la persona jurídica que pretenda ser inscrita como Agente de Carga Internacional, o su apoderado debidamente constituido, al formular solicitud escrita dirigida al Subdirector de Comercio Exterior de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, deberá acreditar y cumplir los siguientes requisitos y documentos:

  1. Certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio correspondiente a su domicilio principal, con una vigencia no superior a tres (3) meses, a la fecha de presentación de la solicitud;

  2. Encontrarse debidamente inscrito en el Registro Único Tributario, administrado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;

  3. Manifestación en la que se indique que ni la persona jurídica, ni el representante legal de la misma, ni sus representantes o socios, han sido sancionados con suspensión o cance lación de su inscripción, ni por violación dolosa a las normas penales, según corresponda, durante los cinco (5) años anteriores a la presentación de la solicitud;

  4. Contar con los equipos e infraestructura de computación, informática y comunicacio nes y garantizar la actualización tecnológica requerida por la entidad para la presentación y transmisión electrónica de los documentos de transporte y demás información;

  5. Permitir, facilitar y colaborar con la práctica de las diligencias ordenadas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;

  6. Constituir garantía global, bancaria o de Compañía de Seguros en los términos y condiciones señalados en el artículo 501 de la presente resolución;

  7. Manifestación en la cual se compromete a carnetizar a sus empleados conforme a lo establecido en el artículo 13 de la presente resolución.

Artículo 5°

Adiciónase el artículo 29-1 a la Resolución 4240 de 2000, así: Artículo 29-1.

Representante del transportador marítimo.

De conformidad con lo previsto en el artículo 1492 del Código de Comercio, cuando el Agente Marítimo actúe como representante del transportador en Colombia, deberá cumplir con las obligaciones establecidas para este en los diferentes regímenes aduaneros.

Artículo 6°

Modifícase el artículo 60 de la Resolución 4240 de 2000, el cual quedará así: Artículo 60.

Aviso de arribo.

La empresa transportadora marítima o aérea, responsable del medio de transporte procedente del exterior sin carga o únicamente con pasajeros, a través de los servicios informáticos electrónicos, deberá dar aviso de la fecha y hora en que el mismo arribará al territorio aduanero nacional, con anticipación mínima de seis (6) horas si se trata de modo marítimo y de una (1) hora, cuando corresponda a modo aéreo, indicando el puerto, muelle o aeropuerto por donde arribará.

Artículo 7°

Modifícase el artículo 61 de la Resolución 4240 de 2000, el cual quedará así: Artículo 61.

Contenido del Manifiesto de Carga.

Para efectos de lo previsto en el artículo 94 del Decreto 2685 de 1999, el manifiesto de carga debe contener la siguiente información: - Identificación del medio de transporte, señalando: modo de transporte, número de matrícula, nacionalidad, nombre de la nave. - Datos del viaje, señalando entre otros aspectos los siguientes: modalidad del viaje: normal, charter o asociación de transportadores;

número de viaje;

tipo de viaje: carga, pasajeros, combinado, en lastre;

países y lugares de embarque, y fecha y hora estimada de llegada. - Número de los conocimientos de embarque, guías aéreas o cartas de porte, según corresponda. - Número de unidades de carga a transportar. - Número de bultos. - Peso. - Identificación genérica de las mercancías. - Indicación de carga consolidada cuando así viniere, señalándose en este caso, el número del documento de transporte master . - Identificación y características de los contenedores vacíos, en cuyo caso, se debe in dicar el tipo, tamaño, tara y número de identificación, por cada contenedor, si los hubiere, para el modo marítimo o terrestre.

Parágrafo 1 o .

No se aceptará como identificación genérica de las mercancías expresiones tales como: mercancías varias, mercancías según factura, mercancías misceláneas, mercancías en general, mercancías según registro, carga seca, carga no peligrosa, carga no perecedera , mercancía para almacenes por departamentos, mercancías y mercancías a granel.

Cuando se trate de carga consolidada, se aceptará como identificación genérica de las mercancías en el Manifiesto de Carga, la indicación de tal circunstancia.

Parágrafo 2 o .

En el transporte marítimo la identificación del medio de transporte correspon de al número de matrícula conforme lo señala la Organización Marítima Internacional.

Parágrafo 3 o .

Se entenderá por documentos que modifican o corrigen el Manifiesto de Carga, aquellas notas o documentos que el transportador expida antes de que se informe el aviso de llegada.

Esta información deberá presentarse a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Las adiciones de documentos de transporte al manifiesto de carga, podrán presentarse siempre y cuando la información del documento de transporte que se adiciona, haya sido presentada dentro de la oportunidad prevista en los incisos primero al cuarto del artículo 96 del Decreto 2685 de 1999.

Artículo 8°

Adiciónase el artículo 61-1 a la Resolución 4240 de 2000, el cual quedará así: Artículo 61-1.

Información de los documentos de transporte y consolidadores.

De conformidad con lo previsto en...

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