Resolución número 143 de 2012, por la cual se reglamentan los procesos de recaudo de cartera y se dictan otras disposiciones - 11 de Octubre de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 402302110

Resolución número 143 de 2012, por la cual se reglamentan los procesos de recaudo de cartera y se dictan otras disposiciones

EmisorEmpresas Industriales y Comerciales del Estado - Fondo Nacional del Ahorro
Número de Boletín48580

El Presidente del Fondo Nacional del Ahorro, "Carlos Lleras Restrepo", en uso de sus facultades legales, estatutarias y en especial las otorgadas por la Ley 432 de 1998, los Decretos 1454 de 1998 y 2555 de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 432 de 1998 transformó el FNA en Empresa Industrial y Comercial del Estado de carácter financiero del orden nacional, organizado como establecimiento de crédito de naturaleza especial, cuyo objetivo es "administrar de manera eficiente las cesantías y contribuir a la solución del problema de vivienda y educación de los afiliados", otorgando, para lograr esto último, créditos hipotecarios y educativos, los cuales deberán constar en títulos que presten mérito ejecutivo.

Que la administración de la cartera de crédito de vivienda y educación es una actividad relacionada con el objeto legal de la entidad y por lo tanto debe determinar, dirigir y controlar las acciones tendientes para evitar su deterioro.

Que la Superintendencia Financiera de Colombia mediante la Circular 048 de 2008 impartió instrucciones a las entidades vigiladas sobre la forma de adelantar las gestiones de cobranza prejudicial, las cuales atiende el FNA bajo el respeto al derecho a la intimidad y al buen nombre del afiliado - deudor.

Que teniendo en cuenta que el FNA no tiene la estructura suficiente para adelantar directamente el cobro de los créditos en mora por vía administrativa, judicial y extrajudicial, es necesaria la contratación de personas jurídicas o personas naturales con idoneidad profesional para tal labor.

Que mediante Ley 1380 de 2010 se estableció el régimen de insolvencia económica para personas naturales no comerciantes el cual tiene por objeto "permitirle al deudor persona natural no comerciante, acogerse a un procedimiento legal que le permita mediante un trámite de negociación de deudas en audiencia de conciliación extrajudicial celebrar un acuerdo de pago" y por lo tanto la entidad debe estar preparada para atender a los afiliados que se acojan a la citada ley.

Que es necesario efectuar algunos ajustes a la reglamentación interna vigente, tendientes a establecer mecanismos y procedimientos más ágiles y efectivos en la recuperación de cartera morosa, con el fin de dar cumplimiento a los Reglamentos de la Superintendencia Financiera en relación con el mejoramiento de los activos de la Entidad.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

CAPÍTULO I Artículo 1

Aspectos Generales

Artículo 1º El proceso de recaudo de cartera del FNA podrá realizarse en cuatro (4) etapas: Preventiva, Administrativa, Judicial y Extrajudicial.
  1. Preventiva: Gestión que se realiza a los deudores días antes del vencimiento de la fecha para el pago de la factura y pretende mantener informado al afiliado sobre su crédito así como preveer posibles dificultades para atender su pago. A través de la cobranza preventiva también se podrán realizar campañas especiales a segmentos específicos de cartera en mora a fin de generar mediante una gestión comercial el pago de la obligación.

  2. Administrativa: Es la cobranza persuasiva que se realiza sobre la cartera que presente saldo en mora.

  3. Judicial: Es la cobranza que se realiza a través de procesos ejecutivos hipotecarios a fin de obtener por ese medio el pago de una obligación.

  4. Extraprocesal: Cobranza basada en mecanismos alternos a un procesojudicial, tendiente a lograr a un acuerdo de pago con el afiliado, la normalización del crédito o su extinción.

CAPÍTULO II Artículo 2

Gestión Preventiva de la Cartera

Artículo 2º Etapa de gestión preventiva.

Gestión comercial que se realiza antes del vencimiento del pago de la cuota del crédito tendiente a verificar el nivel de contactabilidad de los afiliados, la recepción oportuna de la factura, y si el deudor ha tenido inconvenientes con la misma o, en general, si requiere alguna precisión sobre su contenido.

En esta etapa se podrán adelantar campañas especiales a segmentos específicos de cartera vencida, para generar cultura de pago oportuno, mitigar el rodamiento de la cartera, actualizar datos de los deudores y/o brindar una información específica relacionada con el crédito y/o proceso de cobro jurídico.

La gestión en esta etapa se realizará principalmente vía telefónica sin perjuicio de poder emplear otros medios que permitan contactar a los afiliados, tales como mensajes IVR y correo electrónico.

El FNA podrá contratar con personas naturales o jurídicas, que demuestren experiencia en cobranza, infraestructura y tecnología, para el cumplimiento de esta gestión.

CAPÍTULO III Artículos 3 a 6

Cobro Administrativo de la Cartera

Artículo 3º Etapa de cobro administrativo.

El cobro administrativo de la cartera, se efectuará por parte de la División de Cartera o la dependencia que haga sus veces, de forma directa o a través de la contratación de personas naturales o jurídicas.

Este cobro comprende cualquier tipo de acreencias que surgan con motivo de acciones, crediticias, judiciales o administrativas que presenten saldo en mora y se podrá realizar por todo el tiempo mientras permanezca esta situación.

En esta fase el FNA podrá contratar con personas naturales o jurídicas, que demuestren experiencia en cobranza, infraestructura y tecnología, para el cumplimiento de esta gestión.

Artículo 4º Reparto.

La División de Cartera realizará el reparto de obligaciones para gestión de cobro prejudicial o administrativo, teniendo en cuenta, los siguientes criterios:

  1. Únicamente los créditos que se encuentren en mora, serán repartidos a personas naturales y/o jurídicas para la gestión de cobranza administrativa;

  2. Los contratistas tendrán un término de 15 días para contactar al deudor; vencido dicho término deberán presentar un informe de avance sobre la gestión realizada. La División de Cartera podrá reasignar a otro operador aquellas obligaciones en las cuales no se logró ningún tipo de resultado;

  3. El contratista deberá presentar un informe mensual consolidado, detallando la gestión realizada a cada uno de los créditos entregados para su cobro;

  4. La División de Cartera podrá incrementar o disminuir el reparto a los contratistas de acuerdo con la gestión adelantada.

Parágrafo. Una vez se inicie la etapa judicial, la Oficina Jurídica conjuntamente con la División de Cartera podrán diseñar estrategias de cobro por medio de campañas especiales.

Artículo 5º Honorarios de los contratistas.

El monto a cancelar por concepto de honorarios será establecido contractualmente, de acuerdo con las mejores prácticas y la dinámica del mercado, teniendo en cuenta, los siguientes criterios:

  1. Los honorarios deben estimular la eficiencia en la cobranza, por lo tanto, únicamente se cancelarán sobre sumas de dinero efectivamente recaudadas;

  2. Se establecerán tarifas diferenciales por franjas de mora que dependerán del porcentaje de eficiencia en el recaudo.

Parágrafo. Para el pago de los honorarios sobre sumas recaudadas no se tendrán en cuenta los abonos efectuados al crédito por concepto de cesantías.

Artículo 6º Indicadores de Gestión para los contratistas de cobranza administrativa.

La División de Cartera o la dependencia que haga sus veces, para efecto de la evaluación de la gestión de los contratistas, deberá diseñar e implementar indicadores de gestión, teniendo en cuenta los siguientes criterios:

  1. Recuperación parcial o total de cartera en mora;

  2. Recuperación por franja de mora;

  3. Mayor localización de deudores y actualización de bases de datos.

CAPÍTULO IV Artículos 7 a 26

Cobro Judicial de la Cartera Hipotecaria

Artículo 7º Etapa cobrojudicial.

Son sujetos de cobro jurídico las siguientes obligaciones crediticias:

  1. Créditos hipotecarios con más de ciento veinte (120) días en mora.

  2. Créditos educativos con más de sesenta (60) días de mora.

  3. En aquellos casos en los cuales sea exigible el pago total de la obligación de acuerdo con lo establecido en los correspondientes contratos de mutuo o pagarés suscritos por el deudor (persecución de la garantía).

Parágrafo. Cuando los créditos hipotecarios alcancen una altura de mora igual o superior a noventa (90) días, la División de Cartera, o la dependencia que haga sus...

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