Resolución numero 1238 de 2013, por la cual se certifica el cumplimiento de la función ecológica de la propiedad para la ampliación del Resguardo Indígena 'Paez de Gaitanía', del municipio de Planadas, departamento del Tolima - 26 de Septiembre de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 465384442

Resolución numero 1238 de 2013, por la cual se certifica el cumplimiento de la función ecológica de la propiedad para la ampliación del Resguardo Indígena 'Paez de Gaitanía', del municipio de Planadas, departamento del Tolima

EmisorMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
Número de Boletín48925

El Director General de Ordenamiento Ambiental Territorial y Coordinación del Sistema Nacional Ambiental (Sina), en ejercicio de sus facultades legales conferidas en el numeral 1 del artículo de la Resolución número 1247 de 2012 y en desarrollo de lo dispuesto por el parágrafo 3º del artículo 85 de la Le y 160 de 1994, el parágrafo del artículo 10 del Decreto número 2164 de 1995, el artículo 2º del Decreto-le y 3570 de 2011, y CONSIDERANDO:

Que a través del artículo de la Constitución Política de Colombia, el Estado Colombiano reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana.

Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 58, inciso segundo establece: "La propiedad es una función social que implica obligaciones. Como tal, le es inherente una función ecológica".

Que el artículo 63 de la Carta Política, determina: "Los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales de los grupos étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la nación y los demás bienes que determine la ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables".

Que el artículo 85 de la Le y 160 de 1994 estableció que los programas de ampliación, reestructuración o saneamiento de los resguardos indígenas, están dirigidos a facilitar el cumplimiento de la función social y ecológica de la propiedad por parte de las comunidades, conforme a sus usos o costumbres, a la preservación del grupo étnico y al mejoramiento de la calidad de vida de sus integrantes.

Que en la misma norma se establece que corresponde al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), verificar y certificar el cumplimiento de la función social de la propiedad en los resguardos y a este Ministerio lo relacionado con la función ecológica que le es inherente, en concertación con los cabildos o autoridades tradicionales de las comunidades indígenas.

Que el Decreto-le y 3570 de 2011, expedido con base en facultades extraordinarias conferidas al Presidente de la República mediante la Le y 1444 de 2011, modificó los objetivos y la estructura del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y se integró el Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Que mediante la Resolución número 1247 de 2012, se asignó a la Dirección General de Ordenamiento Ambiental Territorial y Coordinación del Sistema Nacional Ambiental la función de verificar y certificar el cumplimiento de la función ecológica de la propiedad en los resguardos indígenas en los casos de ampliación, reestructuración o saneamiento.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 85 de la Le y 160 de 1994 y por el parágrafo del artículo 10 del Decreto número 2164 de 1995, el Incoder solicitó a este Ministerio mediante oficio 20122140636 del 28 de noviembre de 2012, radicado con el número 4120-E1-58458 del 30 de noviembre de 2012, verificar y certificar el cumplimiento de la Función Ecológica de la Propiedad del Resguardo Indígena Paez de Gaitanía.

Que en el mes de noviembre de 2012, la Dirección General de Ordenamiento Ambiental Territorial y Coordinación del Sistema Nacional Ambiental, realizó la visita de verificación del cumplimiento de la Función Ecológica de la Propiedad, con base en la Guía Metodológica para la verificación y expedición de la correspondiente certificación.

Que el 30 de noviembre de 2012, la Dirección General de Ordenamiento Ambiental Territorial y Coordinación del Sistema Nacional Ambiental, emitió concepto técnico recomendando certificar el cumplimiento de la Función Ecológica de la Propiedad del Resguardo Indígena Paez de Gaitanía. Dicho concepto hace parte integral del presente acto administrativo y reposa en el expediente número CRI 0098 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS).

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º

Certificar que el Resguardo Indígena Paez de Gaitanía, localizado en el municipio de Planadas en el departamento del Tolima, cumple la Función Ecológica de la propiedad, para los fines de ampliación del mismo, de acuerdo con los usos, costumbres y cultura del pueblo Nasa, de acuerdo a lo descrito en el Concepto Técnico del 30 de noviembre de 2012 de la Dirección General de Ordenamiento Ambiental Territorial y Coordinación del Sistema Nacional Ambiental, el cual hace parte integral de la presente resolución.

Artículo 2º Notificar el contenido de la presente providencia al Gerente General del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), con el fin de que continúe con los trámites correspondientes para la ampliación del resguardo.
Artículo 3º Comunicar la presente resolución a la Corporación Autónoma Regional del Tolima (Cortolima); a la Gobernación del Tolima, al municipio de Planadas (Tolima) y a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios.
Artículo 4º Contra la presente providencia procede el recurso de reposición ante el Director General de Ordenamiento Ambiental Territorial y Coordinación del Sistema Nacional Ambiental, el cual deberá ser interpuesto por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente resolución o en los términos previstos en el artículo 76 de la Le y 1437 de 2011.
Artículo 5º Publicar la presente resolución en la página web del Ministerio y en el Diario Oficial.

Notifíquese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

Septiembre 24 de 2013.

El Director General de Ordenamiento Ambiental Territorial y Coordinación del Sistema Nacional Ambiental,

Luis Alfonso Escobar Trujillo.

CONCEPTO TÉCNICO

Certificación del cumplimiento de la Función Ecológica de la Propiedad para la ampliación del Resguardo Indígena Paez de Gaitanía, municipio de Planadas, departamento del Tolima

Referencia: Certificación de la Función Ecológica de la Propiedad del Resguardo Indígena Paez de Gaitanía.
Interesado: Comunidad Indígena Paez de Gaitanía.
Expediente MADS: CRI0098.
Fecha: Noviembre de 2012.
Elaborado por: Enrique Brito Camargo.

ANTECEDENTES

El resguardo Paez de Gaitanía fue constituido a través de la Resolución número 046 de junio 26 de 1990 para beneficiar las comunidades indígenas Paez de Gaitanía, asentadas en las veredas de San Pedro, La Floresta, El Infierno - Altamira, Palmeras, Palomas y la Bella, un globo de terreno baldío...

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