Resolución número 141 de 2009, por la cual se resuelve un recurso de reposición. - 22 de Mayo de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 57978720

Resolución número 141 de 2009, por la cual se resuelve un recurso de reposición.

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín47357

El Presidente de la Republica de Colombia, en uso de las atribuciones legales, en especial la conferida en el articulo 33 de la Ley 685 de 2001, y CONSIDERANDO:

Que mediante Resolucion 519 del 19 de diciembre de 2008, en virtud del articulo 33 del Codigo de Minas, Ley 685 de 2001, el Gobierno Nacional establecio como Zona de Seguridad Nacional el area de influencia de la Fabrica Santa Barbara, "FASAB", de propiedad de la Industria Militar - Indumil, vinculada al Ministerio de Defensa Nacional, ubicada en la vereda La Ramada, Municipio de Sogamoso, Departamento de Boyaca.

Que en cumplimiento del articulo 4° de la citada Resolucion que ordena notificar a los titulares de derechos mineros que se encuentran en el area delimitada, se notifico personalmente el dia 10 de febrero de 2009, a traves de la Gobernacion de Boyaca, el mencionado acto administrativo al señor Luis Alberto Fuentes Camacho, titular de la Licencia 055-15.

Que mediante escritos radicados en el Ministerio de Minas y Energia el 16 y 17 de febrero de 2009, bajo los numeros 2009006718 y 2009006790, respectivamente, dentro del plazo legal, el señor Luis Alberto Fuentes Camacho, titular de la Licencia 055-15, interpuso recurso de reposicion contra la Resolucion 519 de 2008, a traves de la cual pretende la modificacion del articulo primero de la citada Resolucion en lo referente a la delimitacion incluida en el Reporte A (area con restriccion total para la actividad minera) y en su lugar decida de la siguiente manera: "ALINDERACION DEL POLIGONO PUNTO COORDENADA COORDENADA ESTE NORTE 1 1.143.236.048 1.127.425.350 2 1.143.695.548 1.127.777.061 3 1.144.010.012 1.127.336.152 4 1.143.604.031 1.126.981.420" Que el recurrente, fundamenta su solicitud en lo siguiente: "1. La alinderacion referida en la Resolucion 519 de diciembre 19 de 2008, se realizo a partir del lindero del predio de propiedad de Indumil, y de acuerdo al estudio tecnico en el cual se baso la Resolucion recurrida debe hacerse a partir de los polvorines. ...

2. La alinderacion referida en la Resolucion recurrida coincide exactamente con el area que le fue recortada a la Licencia Minera numero 0055-15 de la cual soy titular, definida por la Secretaria de Minas y Energia de Boyaca ignorando el Concepto Tecnico de Indumil.

Dicha alinderacion ademas de contradecir el concepto tecnico de Indumil, es discorde a las resoluciones 1400 y 1464 de 2000 emanadas de la misma Secretaria de Minas y Energia, es completamente perjudicial para mis intereses por que (sic) solamente se aplica en el area solicitada por mi. A continuacion explico estas afirmaciones: * Contradiccion al concepto tecnico de Indumil. Ya que en el literal C) del informe tecnico numero 00.279.205 del 30 de enero de 2007, elaborado por el Ingeniero Luis Alberto Garzon Rodriguez (jefe Division Produccion Fabrica de Explosivos) y con visto bueno del señor Coronel Carlos Gonzalez Rebellon (director fabrica explosivos), se hace alusion a las distancias para franjas de seguridad a partir de los polvorines y la Secretaria de Minas y Energia lo tomo a partir de los linderos del predio de Indumil.

* Discordancia con las Resoluciones 1400 y 1464 de 2000. En estas Resoluciones se establece que "No se podra realizar ninguna explotacion con maquinaria ni manualmente a una distancia minima de trescientos (300) metros, y con explosivos a una distancia minima de 1000 metros a partir del perimetro de los predios de Indumil.

La definicion del "poligono zona de seguridad con restriccion total para la explotacion minera" segun el acta de visita fabrica Santa Barbara de la Industria Militar, del 14 de mayo de 2007 ... y segun la Resolucion Recurrida, corresponde exactamente al area que le fue recortada a la Licencia No. 055-15 y no a lo establecido en las Resoluciones 1400 y 1464 de 2000.

17 Con lo cual se deduce que, segun la Secretaria de Minas y Energia de Boyaca, las actividades mineras afectadas por la existencia de los polvorines de Indumil no son las efectuadas dentro del perimetro de los 300 metros, sino unicamente las realizadas dentro del area que fue solicitada en la Licencia numero 055-15;

es decir que la aplicacion de la norma es totalmente selectiva y deja interrogantes en el empleo de criterios: Tecnicos, de seguridad, de equidad, de igualdad de derechos, y legales si se trata de dar cumplimiento a las resoluciones emitidas por la Secretaria de Minas y Energia de Boyaca.

De esta forma, las actividades mineras y residenciales que se desarrollan en los otros costados de los predios de Indumil son ignoradas por la Secretaria de Minas y Energia de Boyaca.

2. La topografia del terreno entre el sitio de explotacion y los polvorines de Indumil esta protegida por una barrera natural (montaña y bosque denso y maduro de eucalipto) la cual mitiga la exposicion de los trabajadores al riesgo potencial que se argumenta para la delimitacion de la zona de seguridad ... Esta proteccion se puede aumentar implementando una barrera viva en mi predio, con especies de alto porte, la cual estoy dispuesto a sembrar".

Que en los mismos terminos, el señor Fuentes Camacho interpuso recurso de reposicion ante el Ministerio de Defensa Nacional el 16 de febrero de 2009.

Considerando los argumentos expuestos por el recurrente, se considera: Que en virtud de lo consagrado por el articulo 33 de la Ley 685 de 2001, es discrecional del Gobierno Nacional establecer solo por razones de seguridad nacional, zonas dentro de las cuales no podran presentarse propuestas ni celebrarse contratos de concesion sobre todos o determinados minerales.

Que dada la naturaleza de estas zonas, las razones de seguridad para su establecimiento solo pueden ser determinadas por la autoridad que la Constitucion designa como responsable de la seguridad nacional.

Que la Industria Militar, en el informe tecnico 00.279.205 del 30 de enero de 2007, presenta el analisis tecnico y de seguridad para la proteccion de las instalaciones mediante la zona de seguridad, señalando las restricciones requeridas.

Que la alinderacion establecida en la resolucion recurrida es la determinada en la visita tecnica de delimitacion de la zona de seguridad realizada al area conjuntamente por funcionarios de la Industria Militar, Indumil, y de la Secretaria de Minas de la Gobernacion de Boyaca.

Que la Industria Militar, Indumil, mediante oficio radicado 2008011636 del 18 de la marzo de 2008, ratifico las distancias de 1000 y 300 metros desde los linderos para restringir el uso de explosivos y la actividad minera, respectivamente, señalando que "... las areas delimitadas por la Gobernacion de Boyaca, corresponden a los analisis tecnicos realizados desde el punto de vista de seguridad en el uso y almacenamiento de de explosivos, bajo los criterios de la norma internacional NFPA 495 (National Fire Protection Association)".

Que en este orden de ideas, las motivaciones para el establecimiento de la zona de seguridad, para este caso concreto, obedecen al interes del Gobierno Nacional en proteger la seguridad de las instalaciones de la fabrica Santa Barbara y sus zonas aledañas, evitando y cualquier perturbacion o riesgo derivado de la ejecucion de actividades mineras.

con Que si bien las Resoluciones numeros 01400 y 01464 de 2000 proferidas con fundamento en el anterior Codigo de Minas, sirvieron de base para el establecimiento de la zona de seguridad, los poligonos delimitados en el articulo 1º de la Resolucion recurrida obedecen, como se señalo, a la delimitacion hecha en campo, y solo por razones de seguridad determinadas en los informes presentados por Indumil y de acuerdo con lo evidenciado en la visita realizada en inmediaciones de la fabrica Santa Barbara el 14...

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