Resolución número 0000366 de 2013, por la cual se establece un requisito adicional para el registro o matrícula inicial de vehículos adquiridos por establecimientos bancarios o compañías de financiamiento y destinados a ser objeto de un contrato de arrendamiento financiero o leasing, se reglamenta la validación ante el RUNT del paz y salvo por infracciones de tránsito detectadas a través de medios técnicos o tecnológicos, exigido a los establecimientos bancarios o compañías de financiamiento y se dictan otras disposiciones - 13 de Febrero de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 420609870

Resolución número 0000366 de 2013, por la cual se establece un requisito adicional para el registro o matrícula inicial de vehículos adquiridos por establecimientos bancarios o compañías de financiamiento y destinados a ser objeto de un contrato de arrendamiento financiero o leasing, se reglamenta la validación ante el RUNT del paz y salvo por infracciones de tránsito detectadas a través de medios técnicos o tecnológicos, exigido a los establecimientos bancarios o compañías de financiamiento y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín48703

La Ministra de Transporte, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 6.2., 6.3 del artículo 6º del Decreto número 087 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 769 de 2002, señala en su artículo 2º, que un comparendo es una orden formal de notificación para que el presunto contraventor o implicado se presente ante la autoridad de tránsito por la comisión de una infracción.

Que el parágrafo del artículo 10 de la mencionada norma señala:

"Artículo 10. Sistema integrado de información sobre las multas y sanciones por infracciones de tránsito. Con el propósito de contribuir al mejoramiento de los ingresos de los municipios, se autoriza a la Federación Colombiana de Municipios para implementar y mantener actualizado a nivel nacional, un Sistema Integrado de Información sobre las Multas y Sanciones por Infracciones de Tránsito (SIMIT), por lo cual percibirá el 10% por la administración del sistema cuando se cancele el valor adeudado. En ningún caso podrá ser inferior a medio salario mínimo diario legal vigente.

Parágrafo. En todas las dependencias de los organismos de tránsito y transportes de las entidades territoriales existirá una sede del SIMIT, o en aquellas donde la Federación lo considere necesario, con el fin de obtener la información para el consolidado nacional y para garantizar que no se efectúe ningún trámite de los que son competencia de los organismos de tránsito en donde se encuentre involucrado el infractor en cualquier calidad, si este no se encuentra a paz y salvo".

Que el artículo 129 de la citada ley señala:

"Artículo 129. De los informes de tránsito. Los informes de las autoridades de tránsito por las infracciones previstas en este código, a través de la imposición de comparendo, deberán indicar el número de...

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