Objeción - 13 de Junio de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43137724

Objeción

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín44042

DIARIO OFICIAL 44.042 OBJECIÓN . 12/06/2000 Santa Fe de Bogotá, D. C., 12 de junio de 2000 Doctora NANCY PATRICIA GUTIERREZ CASTAÑEDA Presidenta Cámara de Representantes Congreso de la República Ciudad Respetada señora Presidenta: Sin la correspondiente sanción ejecutiva, el Gobierno Nacional se permite devolver por razones de inconstitucionalidad el Proyecto de ley número 216 de 1999 Cámara, 011 de 1999 Senado, "por medio de la cual la Nación se une al Bicentenario del Natalicio del General José María Córdova". El proyecto de ley de origen parlamentario fue presentado a consideración de la honorable Cámara de Representantes por los Representantes William, Vélez Mesa, Rubén Darío Quintero Villada, Pedro Jiménez Salazar, Héctor Arango Angel y Bernabé Montoya Gómez, y por el Senador Mario Uribe Escobar. Objeciones por inconstitucionalidad I. Vulneración del artículo 160 de la Constitución Política El artículo 160 de la Constitución Política establece: "Entre el primero y el segundo debates deberá mediar un lapso no inferior a ocho días, y entre la aprobación del proyecto en una de las cámaras y la iniciación del debate en la otra, deberán transcurrir por lo menos quince días". El proyecto de ley en estudio, presenta un vicio en su trámite legislativo que vulnera la disposición constitucional transcrita, toda vez que, de acuerdo con la certificación que obra en el expediente, el proyecto fue aprobado en primer debate de la Comisión 4a de la Cámara el 9 de junio de 1999, y en segundo debate de la misma Corporación, el día 17 de junio de 1999 por lo tanto, no mediaron los ocho días que consagra la norma superior. II. Vulneración de los artículos 288 y 311 de la Constitución Política El artículo 288 de la Constitución Política establece que, a través de una ley orgánica de ordenamiento territorial se establecerá la distribución de competencias entre la Nación y las entidades territoriales. Esas competencias asignadas a los diferentes entes territoriales, serán ejercidas de acuerdo con los principios de coordinación, concurrencia y subsidiaridad, previstos en el mismo artículo superior. Estas disposiciones determinan el cumplimiento de las responsabilidades de cada autoridad y la forma en que la Nación participa en las funciones y en las competencias de otros niveles. El artículo 2° del proyecto de ley enumera las obras que se deben realizar con presupuesto de la Nación en los municipios de Rionegro, Concepción, El Santuario y Carmen de Viboral, en el Departamento de Antioquia. Entre las obras se encuentran: la construcción de un coliseo deportivo, la ampliación de una vía intermunicipal, la restauración y dotación de un museo y la construcción de un centro educativo, las cuales, conforme a las competencias insertas en la Constitución Política y en la ley 60 de 1993, son de competencia del municipio así: Constitución Política Artículo 311. Al municipio como entidad fundamental de la división político-administrativa del Estado le corresponde prestar los servicios públicos que determine la ley, construir las obras que demande el progreso local, ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participación comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir las demás funciones que le asignen la Constitución y las leyes. Ley 60/93 Artículo 21. Participación para Sectores Sociales. Las participaciones a los municipios de que trata el artículo 357 de la Constitución, se destinarán a las siguientes actividades: (...). 1. En educación: construcción, ampliación, remodelación, dotación y mantenimiento y provisión de material educativo de establecimientos de educación formal y no formal, financiación de becas, pago de personal...

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