Objeción 47/00-136/00 - 30 de Julio de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43162237

Objeción 47/00-136/00

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín44503

DIARIO OFICIAL 44.503 OBJECIÓN 47/00-136/00 30/07/2001 Objeciones al Proyecto de ley número 47 de 2000 Senado, número 136 de 2000 Cámara, por la cual se interpreta y se fija el alcance de los artículos 1 y 2 de la Ley 445 de 1998. Bogotá, D. C., 30 de julio de 2001 Doctor CARLOS GARCIA OREJUELA Presidente H. Senado de la República Congreso de la República Ciudad Respetado señor Presidente: Sin la correspondiente sanción ejecutiva, el Gobierno Nacional se permite devolver por razones de inconstitucionalidad e inconveniencia el Proyecto de ley número 47 de 2000 Senado - número 136 de 2000 Cámara, ¿Por la cual se interpreta y se fija el alcance de los artículos 1 y 2 de la Ley 445 de 1998¿. El proyecto de ley de origen parlamentario fue presentado ante la Secretaría General del Senado de la República el día 2 de agosto de 2000 por el honorable Senador Alfonso Angarita Baracaldo. Objeciones por inconstitucionalidad 1. Violación del artículo 151 de la Constitución Política El artículo 151 de la Carta señala que: ¿El Congreso expedirá leyes orgánicas a las cuales estará sujeto el ejercicio de la actividad legislativa...¿ A este respecto la honorable Corte Constitucional en Sentencia C-015 del 23 de enero de 1996 consagró, lo siguiente: ¿...cuando la Rama Legislativa del Poder Público ejerce las funciones que le son propias, no solamente se halla obligada a cumplir lo que preceptúa la misma Constitución sino que, tratándose de aquellas materias que la Carta expresamente señala, está sometida a las disposiciones consagradas en la ley orgánica, que en tal sentido tiene un rango superior al de las leyes que se expidan sobre la respectiva materia. Cuando la Constitución supedita la expedición o el contenido de una norma legal a lo que disponga en el asunto la ley orgánica correspondiente y lo allí preceptuado se vulnera, no se tiene solamente una transgresión de la ley sino una verdadera violación de la Carta Política, con todas las consecuencias que ella apareja¿. Sobre el mismo tema en Sentencia C-600A del 11 de diciembre de 1995 el Alto Tribunal, expresó: ¿Una ley ordinaria tiene entonces que respetar los mandatos de la legislación orgánica; no puede entonces una ley ordinaria derogar una ley orgánica, ni tampoco invadir su órbita de competencia ya que, si ello fuera posible, la actividad legislativa dejaría de estar sujeta a la legislación orgánica...¿ Ahora bien, la Ley 38 de 1989, modificada por la Ley 179 de 1994, distingue claramente entre el Presupuesto General de la Nación y el Presupuesto Nacional. En la medida en que el artículo 1º del proyecto de ley entiende como recursos del presupuesto nacional, aquellos que se incorporan al presupuesto general de la nación y al presupuesto nacional, desvirtúa la distinción establecida por parte de la Ley Orgánica de Presupuesto, en un aspecto que se refiere precisamente al gasto público que esta regula. Lo anterior per se hace inconstitucional la iniciativa en estudio. Adicionalmente, vale la pena señalar que el proyecto de ley objetado no cumplió con los requisitos que permitirían considerarlo como norma orgánica. En efecto, una modificación o una excepción a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Presupuesto supone el trámite de una norma de esa misma jerarquía, la cual requiere para su aprobación, la mayoría absoluta de los votos de los miembros de una y otra Cámara, requisito del que carece el proyecto que se objeta y sobre el cual la Corte Constitucional en la Sentencia anteriormente referida, expuso: ¿Finalmente, la sujeción de la actividad legislativa a las leyes orgánicas, y el establecimiento de una mayoría más exigente para la aprobación y modificación de estas últimas, no son un capricho del Constituyente sino que tocan con valores constitucionales trascendentales, como el respeto a los derechos de las minorías y el mantenimiento de una cierta configuración del aparato estatal.¿ 2. Vulneración del artículo 154 de la Constitución Política De conformidad con el artículo 154 de la Constitución Política sólo pueden ¿ser dictadas o reformadas por iniciativa del Gobierno las leyes a que se refieren los numerales 3, 7, 9, 11 y 22 y los literales a, b y e, del numeral 19 del artículo 150; las que ordenen participaciones en las rentas nacionales o transferencias de las mismas; las que au toricen aportes o suscripciones del Estado a empresas industriales o comerciales y las que decreten exenciones de impuestos, contribuciones o tasas nacionales¿. El proyecto de ley en estudio tiene por objeto modificar el régimen pensional de los servidores públicos, por lo cual el mismo corresponde a lo previsto en el literal e) del numeral 19 del artículo 150 de la Constitución Política. En efecto dicha norma constitucional faculta al Congreso para: ¿19. Dictar las normas generales, y señalar en ellas los objetivos y criterios a los cuales debe sujetarse el Gobierno...

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