Objeciones Presidenciales Proyecto de Ley número 130 de 2011 Cámara, 247 de 2012 Senado, por medio de la cual se rinde honores a la desaparecida ciudad de Armero, Tolima, y a sus víctimas, y se dictan otras disposiciones - 12 de Febrero de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 420319002

Objeciones Presidenciales Proyecto de Ley número 130 de 2011 Cámara, 247 de 2012 Senado, por medio de la cual se rinde honores a la desaparecida ciudad de Armero, Tolima, y a sus víctimas, y se dictan otras disposiciones

EmisorPresidencia de la República
Número de Boletín48702

Bogotá, D. C., 12 de febrero de 2013

Doctor

AUGUSTO POSADA SÁNCHEZ Presidente

Honorable Cámara de Representantes

Congreso de la República

Ciudad

Asunto: Proyecto de ley número 130 de 2011 Cámara, 247 de 2012 Senado, por medio de la cual se rinde honores a la desaparecida ciudad de Armero, Tolima, y a sus víctimas, y se dictan otras disposiciones.

Respetado señor Presidente:

Sin la correspondiente sanción ejecutiva, el Gobierno Nacional se permite devolver por razones de inconstitucionalidad e inconveniencia el Proyecto de ley número 130 de 2011 Cámara, 247 de 2012 Senado, por medio de la cual se rinde honores a la desaparecida ciudad de Armero, Tolima, y a sus víctimas, y se dictan otras disposiciones.

Las razones que llevan al Gobierno Nacional a objetar el proyecto en referencia, se exponen a continuación:

a) OBJECIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD

1. El artículo 45 del Proyecto de Ley 130 de 2011 Cámara, 247 de 2012 Senado, vulnera los artículos 151, 154, 345, 346 y 347 de la Constitución Política.

En primer lugar, es pertinente señalar que el artículo 45 del Proyecto de ley número 130 de 2011 Cámara, 247 de 2012 Senado, por medio de la cual se rinde honores a la desaparecida ciudad de Armero, Tolima, y a sus víctimas, y se dictan otras disposiciones, dispone:

"Artículo 45. Será falta grave imputable a los funcionarios competentes no dar puntual cumplimiento a todas las disposiciones de la Ley 1478 de 2011 dentro de los dos meses siguientes a la promulgación de la presente ley".

Por su parte, la Ley 1478 de 20111 establece:

"Artículo 1º. Como reconocimiento por el Vigésimo Quinto Aniversario de la tragedia del desaparecido municipio de Armero, la Nación, a través de los Ministerios correspondientes, podrá contribuir al fomento, y desarrollo de programas y proyectos que adelante el municipio de Armero, Guayabal.

Artículo 2º. La Nación, a través de los Ministerios de Hacienda y Crédito Público, y Protección Social creará una Comisión que se encargará de estudiar y estructurar una forma mediante la cual el municipio de Armero, Guayabal pueda salir del pasivo pensional existente.

Artículo 3º. Autorícese al Gobierno Nacional para establecer una asignación especial que permita el pago directo del pasivo pensional, derivado de la carga prestacional trasladada del extinto municipio de Armero, al nuevo municipio de Armero, Guayabal.

Artículo 4º. Autorícese al Gobierno Nacional para establecer una asignación especial que permita el pago directo de las pensiones, derivadas de la carga prestacional trasladadas del extinto municipio de Armero, al nuevo municipio de Armero, Guayabal.

Artículo 5º. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias".

Como puede observarse, el proyecto de ley de la referencia ha establecido una falta grave en caso de que los funcionarios competentes no den puntual cumplimiento a todas las disposiciones de la Ley 1478 de 2011, dentro de los dos meses siguientes a la promulgación de la ley.

De las normas contenidas en la referida Ley 1478 de 2011 se encuentran, entre otras, la facultad de los Ministerios para contribuir al fomento y desarrollo de programas y proyectos que adelante el municipio de Armero Guayabal así como autorizaciones al Gobierno Nacional para establecer una asignación especial que permita el pago directo de las pensiones y del pasivo pensional, derivadas de la carga prestacional trasladadas del extinto municipio de Armero.

En tal sentido, nótese cómo el legislador ha dispuesto a través de la ley en comento, la facultad y autorización al Gobierno Nacional de contribuir y establecer algunas asignaciones en el Presupuesto General de la Nación, situación que se pretende alterar con lo dispuesto en el artículo 45 del proyecto de ley que nos ocupa, al obligar al Ejecutivo a su cumplimiento, en el término de dos meses, so pretexto de falta grave.

Sobre este punto, resulta conveniente señalar que tanto la Constitución Política de 1991, como el Estatuto Orgánico del Presupuesto (Decreto 111 de 1996)2, frente a la competencia para priorizar el gasto mediante la preparación y elaboración del proyecto de ley de presupuesto y frente a la inclusión de partidas en la ley de apropiaciones establecen, respectivamente:

Constitución Política.

"Artículo 154. Las leyes pueden tener origen en cualquiera de las Cámaras a propuesta de sus respectivos miembros, del Gobierno Nacional, de las entidades señaladas en el artículo 156, o por iniciativa popular en los casos previstos en la Constitución.

No obstante, sólo podrán ser dictadas o reformadas por iniciativa del Gobierno las leyes a que se refieren los numerales 3, 7, 9, 11 y 22 y los literales a), b) y e), del numeral 19 del artículo 150. (...)3

Artículo 346. El Gobierno formulará anualmente el Presupuesto de Rentas y Ley de Apropiaciones que deberá corresponder al Plan Nacional de Desarrollo y lo presentará al

Congreso, dentro de los primeros diez días de cada legislatura. (...)

Artículo 347. El proyecto de ley de apropiaciones deberá contener la totalidad de los gastos que el Estado pretenda realizar durante la vigencia fiscal respectiva. Si los ingresos legalmente autorizados nofueren suficientes para atender los gastos proyectados, el Gobierno propondrá, por separado, ante las mismas comisiones que estudian el proyecto de ley del presupuesto, la creación de nuevas rentas o la modificación de las existentes para financiar el monto de gastos contemplados". (...)

Estatuto Orgánico del Presupuesto.

"Artículo 39. Los gastos autorizados por leyes preexistentes a la presentación delproyecto anual del Presupuesto General de la Nación, serán incorporados a este, de acuerdo con la disponibilidad de recursos, y las prioridades del gobierno, si corresponden a funciones de órganos del nivel nacional y guardan concordancia con el plan nacional de inversiones, e igualmente las apropiaciones a las cuales se refiere el parágrafo único del artículo 21 de la Ley 60de 1993". (...)

Así, de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución y en la Ley Orgánica de Presupuesto, los gastos autorizados por leyes preexistentes, serán incorporados al Presupuesto General de la Nación de acuerdo con la disponibilidad de recursos y las prioridades que fije el Gobierno Nacional, al momento de elaborar el proyecto de ley de presupuesto de tal modo, que no puede obligarse a este último a incluir partidas en el Presupuesto General de la Nación.

No pudiendo obligar al ejecutivo, el Congreso solo puede autorizarlo a incluir partidas en el proyecto de ley de presupuesto, tal como se verifica en los términos contenidos en la Ley 1478 de 2011 y a la posición que ha sostenido la honorable Corte Constitucional. En efecto, en la Sentencia C-1250 de 2001, M. P. Manuel José Cepeda Espinosa, sostuvo lo siguiente:

"corresponde al Congreso, en su condición de órgano de representación popular, decretar, por medio de la ley, los gastos que considere convenientes para el cumplimiento de los cometidos estatales.

1 "Por medio de la cual se rinde honores al municipio de Armero, Guayabal con ocasión del Vigésimo Quinto Aniversario de la tragedia del desaparecido municipio de Armero".

2 "Por el cual se compilan la Ley 38 de 1989, la Ley 179 de 1994 y la Ley 225 de 1995 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto".

3 Constitución Política. Artículo 150. Corresponde al congreso hacer las leyes. Por medio de ellas ejerce las siguientes funciones: (...) 11. Establecer las rentas nacionales y fijar los gastos de la administración.

No obstante, el artículo 154 de la Constitución reserva para el Ejecutivo la iniciativa en materia presupuestaria. Ello quiere decir que las leyes que decretan casto son una simple autorización, en virtud de la cual, tales gastos podrán ser incorporados en una ley de presupuesto, si así lo _propone luego el Gobierno.

Lo anterior porque, al decir del artículo 346Superior, corresponde al Gobierno formular el presupuesto de rentas y ley de apropiaciones, en el cual sólo se podrán incorporar partidas que correspondan a créditos judicialmente reconocidos, a gastos decretados conforme a las leyes anteriores, a gastos propuestos por el Gobierno para atender debidamente el funcionamiento de las ramas del poder público y el servicio de la deuda, y los destinados a dar cumplimiento al Plan Nacional de Desarrollo.

Con arreglo a estas competencias, el artículo 39 del Estatuto Orgánico del Presupuesto -Decreto 111 de 1996-, preceptúa que "Los gastos autorizados por leyes preexistentes a la presentación del proyecto anual del presupuesto general de la Nación, serán incorporados a este, de acuerdo con la disponibilidad de recursos, y las prioridades del Gobierno, si corresponden a funciones de órganos del nivel nacional y guardan concordancia con el Plan Nacional de Inversiones, e igualmente, las apropiaciones a las cuales se refiere el parágrafo único del artículo 21 de la Ley 60 de 1993" (subrayas y negrillas propias).

Así mismo, ha establecido ese Alto Tribunal que "respecto de leyes o proyectos de leyes que se refieren a la asignación de partidas del presupuesto nacional para el cubrimiento de determinados gastos, la Corte ha sostenido reiteradamente una posición según la cual tales disposiciones del legislador que ordenan gastos, expedidas con el cumplimiento de las formalidades constitucionales, no pueden tener mayor eficacia que la de constituir títulos jurídicos suficientes, en los términos de los artículos 345y 346 de la Carta, para la posterior inclusión del gasto en la ley de presupuesto, pero que ellas en sí mismas no pueden constituir órdenes_para llevar a cabo tal inclusión, sino autorizaciones_para ello"4 y que "la aprobación...

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