Decreto número 4808 de 2008, por el cual se regula la negociación de acciones y bonos obligatoriamente convertibles en acciones inscritos en bolsas de valores, de los instrumentos financieros derivados cuyo activo subyacente sean acciones inscritas en dichas bolsas y de otros valores variable que se inscriban en estas bolsas, y se dictan otras disposiciones - 23 de Diciembre de 2008 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 50458094

Decreto número 4808 de 2008, por el cual se regula la negociación de acciones y bonos obligatoriamente convertibles en acciones inscritos en bolsas de valores, de los instrumentos financieros derivados cuyo activo subyacente sean acciones inscritas en dichas bolsas y de otros valores variable que se inscriban en estas bolsas, y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio del Interior y de Justicia
Número de Boletín47212

El Presidente de la Republica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 11 y 25 del articulo 189 de la Constitucion Politica y los literales a), b), c), g) e), i) del articulo 4° de la Ley 964 de 2005, DECRETA TITULO I Modificaciones a la Resolucion 400 de 1995 de la Sala General de la Superintendencia de Valores.

Articulo 1°

Adicionase el Titulo V a la Parte Cuarta de la Resolucion 400 de 1995 de la Sala General de la Superintendencia de Valores, el cual quedara asi: TITULO V DISPOSICIONES MEDIANTE LAS CUALES SE REGLAMENTA LA NEGOCIACION DE ACCIONES, BONOS OBLIGATORIAMENTE CONVERTIBLES EN ACCIONES INSCRITOS EN BOLSAS DE VALORES, ASI COMO LOS INSTRUMENTOS FINANCIEROS DERIVADOS CUYO ACTIVO SUBYACENTE SEAN ACCIONES INSCRITAS EN DICHAS BOLSAS.

CAPITULO I Aspectos Generales Articulo 4.5.1.1. Ambito de aplicacion. Las disposiciones que integran el presente Titulo regulan el funcionamiento de los sistemas de negociacion de acciones y bonos obligatoriamente convertibles en acciones inscritas en bolsas de valores, asi como de los instrumentos financieros derivados cuyo activo subyacente sean acciones inscritas en bolsas de valores, cuando estas acciones, bonos e instrumentos financieros derivados se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores - RNVE -.

Paragrafo 1°. Normas especiales. La realizacion de operaciones sobre los valores señalados en este articulo, tales como las ofertas publicas de adquisicion, las ofertas publicas para democratizacion, las operaciones de remate y martillo, las ofertas publicas de mercado primario y su registro, la readquisicion de acciones y su enajenacion posterior, las operaciones de privatizacion o democratizacion y demas operaciones especiales permitidas, continuaran rigiendose por las disposiciones especiales que les resulten aplicables.

Paragrafo 2°. En las bolsas de valores tambien podran inscribirse valores de renta variable diferentes a los señalados en este articulo, en cuyo caso la negociacion de los mismos estara sujeta a lo previsto en el presente Titulo.

CAPITULO II Aspectos aplicables a las bolsas de valores en su calidad de sistemas de negociacion de acciones, bonos convertibles en acciones e instrumentos financieros derivados cuyo subyacente sean acciones Articulo 4.5.2.1. Modalidades de operaciones. Las bolsas de valores podran habilitar en sus sistemas la celebracion de las siguientes operaciones sobre los valores a que se refiere el articulo 4.5.1.1. de la presente resolucion: a) operaciones de contado; Artículos 4.5.2.2 a 4.5.2.15
  1. operaciones a plazo;

  2. operaciones de reporto o repo;

  3. operaciones simultaneas;

  4. operaciones de transferencia temporal de valores;

  5. operaciones sobre instrumentos financieros derivados cuyo subyacente sean acciones inscritas en bolsas de valores;

y g) las demas que de manera general y previa autorice la Superintendencia Financiera de Colombia.

Articulo 4.5.2.2 Instrucciones sobre interconexion entre las bolsas de valores y de estas con otros proveedores de infraestructura y proveedores de precios

La Superintendencia Financiera de Colombia impartira las instrucciones relativas a la interconexion de las bolsas de valores a traves de las cuales se celebren operaciones sobre los valores a que se refiere el articulo 4.5.1.1. de la presente resolucion;

y de estas con los sistemas de compensacion y liquidacion de operaciones sobre valores, con los sistemas de pagos, con los depositos centralizados de valores, con las camaras de riesgo central de contraparte, con los organismos de autorregulacion y con los proveedores de precios para valoracion.

Articulo 4.5.2.3 De la compensacion y liquidacion de las operaciones

Todas las operaciones sobre los valores a los que se refiere el articulo 4.5.1.1. de la presente Resolucion celebradas en las bolsas de valores deberan ser compensadas y liquidadas por el mecanismo de entrega contra pago en los sistemas de compensacion y liquidacion autorizados, salvo las excepciones contenidas en los reglamentos autorizados por la Superintendencia Financiera de Colombia.

Las bolsas de valores deberan establecer en su reglamento si la compensacion y liquidacion de las operaciones sobre dichos valores que se ejecutan en sus sistemas, sera efectuada a traves de su sistema de compensacion y liquidacion o a traves de un sistema administrado por otra entidad y autorizado por la Superintendencia Financiera de Colombia.

Articulo 4.5.2.4 Deberes de las bolsas de valores

Las bolsas de valores tendran los siguientes deberes en relacion con la negociacion de valores de renta variable a los que se refiere el articulo 4.5.1.1. de la presente resolucion: a) Contar con sistemas de negociacion de caracter multilateral y transaccional a los cuales podran concurrir las sociedades comisionistas miembros de la respectiva bolsa de valores, bajo las reglas y condiciones establecidas en la presente resolucion, las instrucciones de la Superintendencia Financiera de Colombia y lo establecido en el reglamento de las bolsas de valores, para la realizacion en firme de ofertas sobre los valores susceptibles de calzarse o cerrarse en el sistema, para la divulgacion de informacion al mercado sobre dichas operaciones y para la interconectividad de sus sistemas con los sistemas de las sociedades comisionistas miembros.

Los sistemas de negociacion que las bolsas de valores pongan a disposicion deberan ser diseñados para operar de manera organizada, eficiente, segura, transparente y garantizar un tratamiento equitativo a todas las sociedades comisionistas miembros de la respectiva bolsa de valores;

  1. Promover la eficiencia y liquidez del mercado de valores a los que se refiere el articulo 4.5.1.1. de la presente resolucion en el ambito correspondiente e incluir reglas de transparencia en las operaciones, garantizar la diseminacion de la informacion respecto de las ofertas de compra y venta a sus sociedades comisionistas de bolsa, asi como de las operaciones que se celebren por su conducto;

    c) Expedir su propio reglamento;

  2. Recibir, evaluar, tramitar y decidir las solicitudes de admision de las sociedades comisionistas como miembros de la respectiva bolsa de valores. Para tal efecto, debera establecer en su reglamento criterios de admision que garanticen la igualdad de condiciones para las postulantes;

  3. Definir los mecanismos o ruedas bajo los cuales debera realizarse la negociacion de valores a los que se refiere el articulo 4.5.1.1. de la presente resolucion y las reglas sobre requisitos de admision que deberan cumplir las sociedades comisionistas de bolsa de valores que participaran en las ruedas correspondientes;

  4. Llevar el registro de las sociedades comisionistas de bolsa de valores y mantenerlo permanentemente actualizado;

  5. Llevar y mantener actualizado un registro de los valores a los que se refiere el articulo 4.5.1.1. de la presente resolucion inscritos en la respectiva bolsa de valores, que incluya las caracteristicas e informacion necesaria para su correcta identificacion y negociacion;

  6. Adoptar mecanismos eficaces para realizar la compensacion y liquidacion eficiente de las operaciones sobre valores a los que se refiere el articulo 4.5.1.1, de la presente resolucion celebradas en sus sistemas y, en caso de que dicha compensacion y liquidacion vaya a ser realizada por una entidad distinta de la propia bolsa de valores y autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia para el efecto, las bolsas de valores deberan celebrar los acuerdos que se requieran con dichas entidades;

  7. Llevar un registro de todas las operaciones sobre valores a los que se refiere el articulo 4.5.1.1. de la presente resolucion que se celebren en las ruedas de sus sistemas, de todas las posturas u ordenes de compra o de venta que se ingresen, asi como de todos los mensajes y avisos que se envien a traves de estos;

  8. Llevar un registro actualizado de los...

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