Resolución número 000380 de 2012, por la cual se establece la obligatoriedad de la identificación individual y registro de bovinos y bufalinos en el Sistema Nacional de Identificación e información de Ganado Bovino (Sinigán) en el territorio Nacional - 30 de Octubre de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 405179098

Resolución número 000380 de 2012, por la cual se establece la obligatoriedad de la identificación individual y registro de bovinos y bufalinos en el Sistema Nacional de Identificación e información de Ganado Bovino (Sinigán) en el territorio Nacional

EmisorMinisterio de Agricultura y Desarrollo Rural
Número de Boletín48599

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, en uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere la Ley 914 de 2004 y el Decreto número 3275 de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 395 de 1997 declaró de interés social nacional y como prioridad sanitaria la erradicación de la fiebre aftosa, y para el cumplimiento de dicho propósito, dispuso que el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, y particularmente a través del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), adoptara las medidas sanitarias que estime pertinentes.

Que la mencionada Ley fue reglamentada por medio del Decreto número 3044 de 1997, expedido por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, que faculta al Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) para adecuar y emitir las normas o reglamentaciones requeridas para el desarrollo del Programa Nacional de Erradicación de la Fiebre Aftosa, por lo que a través de la Resolución número 1779 de 1998 expedida por el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), se estableció que el registro sanitario de predios pecuarios sería emitido por este Instituto, según las condiciones establecidas en sus artículos 1º y 2º.

Que a su vez, de conformidad con la Ley 914 de 2004, se creó el Sistema Nacional de Identificación e Información del Ganado Bovino (Sinigán), "(...) como un programa a través del cual se dispondrá de la información de un bovino y sus productos, desde el nacimiento de este (sic), como inicio de la cadena alimenticia, hasta llegar al consumidor final".

Que el artículo 2º de la Ley 914 de 2004 expresa que, "El Sistema Nacional de Identificación e Información de Ganado Bovino estará fundamentado en la universalidad, obligatoriedad, gradualidady trazabilidad. (...)".

Que el Decreto número 3275 del 19 de septiembre de 2005, dispuso entre otras cosas, que "Losprocesos y procedimientos destinados al desarrollo e implementación del Sistema Nacional de Identificación e Información del Ganado Bovino, serán establecidos mediante Resoluciones proferidas por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural".

Que mediante la Resolución número 0242 del 5 de octubre de 2007, se establecieron los procesos y procedimientos destinados al desarrollo e implementación del Sistema Nacional de identificación e información del Ganado Bovino.

Que el documento Conpes 3676 de julio de 2010, busca que se consolide la política sanitaria y de inocuidad para las cadenas láctea y cárnica, y determina que debe efectuarse el fortalecimiento de las...

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