Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Villavicencio El Registrador de Instrumentos Públicos de Villavicencio, mediante escrito de fecha 11 de mayo de 2009 José Daniel Rojas Hernández, obrando en calidad de heredero de Leonor Hernández Hernández, solicita se ordene la corrección de errores e inconsistencias, unificando en un solo registro las Matrículas Inmobiliarias 230-5021 y 230-26237. - 27 de Septiembre de 2010 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 221871519

Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Villavicencio El Registrador de Instrumentos Públicos de Villavicencio, mediante escrito de fecha 11 de mayo de 2009 José Daniel Rojas Hernández, obrando en calidad de heredero de Leonor Hernández Hernández, solicita se ordene la corrección de errores e inconsistencias, unificando en un solo registro las Matrículas Inmobiliarias 230-5021 y 230-26237.

EmisorVarios
Número de Boletín47845

de Bucaramanga Autos AUTO DE 2010 Expediente numero 300 -A. A. 2010-51 El Registrador Principal de Instrumentos Publicos de Bucaramanga, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Decreto 01 de 1984 y Decretoley 1250 de 1970, y CONSIDERANDO QUE:

(...) DISPONE:

Articulo 1° Iniciar actuacion administrativa tendiente a clarificar la situacion juridica del inmueble con matricula numero 300-63256. Articulo 2°

Notificar el contenido del auto a la señora Diaz Luna Ruth, al Representante Legal de la Corporacion Fondo de Apoyo de Empresas Asociativas y a los terceros indeterminados que puedan estar interesados o resultar afectados con la decision de la actuacion. Lunes, 27 de septiembre de 2010 53 Articulo 3°. Si no fuere posible la notificacion personal a los terceros, surtase ella mediante publicacion de esta providencia en un diario de amplia circulacion nacional o en el Diario Oficial, a cargo de la parte solicitante, de conformidad con lo establecido en los articulos 15 y 16 del C. C. A. Articulo 4°. Comunicar el inicio de la presente actuacion administrativa, al Juzgado Primero Civil Municipal de Bucaramanga, para el proceso radicado 2010-556. Articulo 5°. Bloquear el folio de matricula numero 300-63256, con el fin de no expedir certificados o dar tramite al proceso registral de documentos, mientras no quede en firme la decision que de termino a la presente actuacion. Articulo 6°. Formar el expediente correspondiente debidamente foliado. (Articulo 29 C.C.A.). Articulo 7°. Esta providencia rige a partir de la fecha de su expedicion. Una vez cumplido lo ordenado, esta oficina producira la decision correspondiente. Comuniquese, notifiquese y cumplase. Dado en Bucaramanga, a 30 de agosto de 2010. El Registrador Principal de I. P. Edgar Villamizar Bueno.

(C.F.) el Oficina de Registro Seccional de Instrumentos Publicos de Dabeiba Autos AUTO DE 2010 (septiembre 2) por medio del cual se inicia una actuacion administrativa para establecer la situacion juridica real del folio de matricula inmobiliaria numero 007-0003068.

Expediente numero 001-2010.

La Registradora Seccional de Instrumentos Publicos de Dabeiba, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por los articulos 5°, 35 y 82 del Decretoley 1250 de 1970 y el Decreto 01 de 1984, CONSIDERANDO QUE:

(...) RESUELVE:

Articulo 1°

Iniciase actuacion administrativa para establecer la situacion juridica real del folio de matricula inmobiliaria...

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