Resolución número 8403 de 2014, por la cual se adjudican en calidad de 'Tierras de las Comunidades Negras', l os terrenos baldíos ocupados colectivamente por la Comunidad Negra, organizada en el Consejo Comunitario Unión Río Caunapí ubicado en el municipio de Tumaco, departamento de Nariño - 30 de Septiembre de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 537296870

Resolución número 8403 de 2014, por la cual se adjudican en calidad de 'Tierras de las Comunidades Negras', l os terrenos baldíos ocupados colectivamente por la Comunidad Negra, organizada en el Consejo Comunitario Unión Río Caunapí ubicado en el municipio de Tumaco, departamento de Nariño

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano de Desarrollo Rural
Número de Boletín49290

El Gerente General del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), en ejercicio de las facultades legales y estatutarias y en especial, las que le confieren el artículo 11 de la Ley 70 de 1993, los artículos 17 y 29 del Decreto 1745 de 1995, los artículo 72 y 78 de la Ley 489 de 1998 y el artículo 9º del Decreto 3759 de 2009.

CONSIDERANDO:

ANTECEDENTES

  1. En diciembre de 2005 la señora Beisy Riascos, identificada con la cédula de ciudadanía número 59666969, en su calidad de representante legal del Consejo Comunitario Unión Río Caunapí, según constancia expedida por la Alcaldía del municipio de Tumaco (N.), en armonía con las disposiciones previstas en la Ley 70 de 1993 y en el Decreto 1745 de 1995, solicitó al Incoder, la titulación colectiva en calidad de "Tierras de las Comunidades

    Negras" de un globo de terreno baldío, ubicado en el municipio de Tumaco, Departamento de Nariño, tal como obra a Folios 1 al 4 y del 7 al 53 informativo, Cuaderno 1.

  2. A folio 5 del informativo, Cuaderno 1, se deja constancia por parte del Secretario de Gobierno (N.) de la inscripción del Acta de Elección de la Junta del Consejo Comunitario de Unión Río Caunapí, en el libro de registro de que llevan las Alcaldías para tal trámite, de conformidad con los artículos 9º y 20 del Decreto 1745 de 1995.

  3. A folios 46 al 53 del informativo, Cuaderno 1, se encuentra el acta de reunión de asamblea general del consejo comunitario de la comunidad negra de Unión Río Caunapí, en la cual se designó como su representante legal a la señora Beisy Riascos y donde la Asamblea General del Consejo Comunitario mencionado, autoriza al Representante Legal para presentar al Incoder la solicitud de titulación colectiva.

  4. Recibida la solicitud la antigua Oficina de Enlace Territorial, OET número 4 del In-coder con sede en Cali y con jurisdicción en el departamento de Valle del Cauca, mediante providencia respectiva dispuso iniciar las diligencias administrativas orientadas a definir la procedencia legal de la titulación, cumpliendo con el procedimiento previsto en el Decreto 1745 de 1995, del informativo, Cuaderno 1.

  5. A folio 62 reverso, se encuentra constancia de la publicación de la solicitud de titulación colectiva en la emisora Radio Mira Caracol, acto que se realizó el día 12 de julio de 2006.

  6. Los avisos se fijaron en Dos Quebradas Río Caunapí, en las oficinas del Incoder GIEP Tumaco y en la Alcaldía Municipal de Tumaco del día 12 al 18 de julio de 2006. (Folios 56 al 62 del informativo, Cuaderno 1).

  7. Cumplida la etapa publicitaria, mediante la Resolución número 3172 del 10 de noviembre de 2010, visible a Folios 3 al 4 del Cuaderno número 6 del expediente, la Subgerencia de Promoción, Seguimiento y Asuntos Étnicos del Incoder, ordenó la práctica de la visita a la comunidad negra interesada, designando a los funcionarios que la realizarían y fijando la fecha del 19 al 24 de noviembre de 2010 para practicarla.

  8. La resolución de visita se notificó personalmente al Representante legal del Consejo Comunitario interesado, a la Procuradora Judicial, Ambiental y Agraria de Nariño. (Folios 7 y 9 del Cuaderno número 6 del expediente).

  9. A los terceros interesados se les comunicó esta resolución, mediante la publicación en Secretaría General de la Alcaldía de Tumaco y en un lugar público y visible del consejo comunitario Unión Río Caunapí, ubicado en el municipio de Tumaco, departamento de Nariño, del 11 al 18 de noviembre de 2010. (Folios 8 y 10 del Cuaderno número 6 del expediente).

  10. Sin embargo, y teniendo en cuenta, que la visita técnica fue efectuada en el mes de noviembre de 2010, y que en esa visita no se alcanzaron a georreferenciar todos los predios de propiedad privada, se decidió realizar una nueva visita la cual fue ordenada mediante la Resolución número 2175 de fecha 21 de agosto de 2013, con el fin de establecer las coordenadas geográficas de las oposiciones, si las hubiere, la recolección de documentos jurídicos que acredite la de tenencia jurídica de tierra, fijando como fecha de realización de la misma, del 5 al 20 de septiembre de 2013, para practicar la mencionada visita (Folios 1 a 3) cuaderno 21 del expediente.

  11. La resolución de visita se notificó personalmente al Representante legal del Consejo Comunitario interesado, a la Procuradora Judicial, Ambiental y Agraria de Nariño - Putu-mayo (Folios 4 y 5) cuaderno 21 del expediente.

  12. A los terceros interesados se les comunicó esta resolución, mediante la publicación del respectivo edicto en las Oficinas Centrales del Incoder, en la Dirección Territorial del Incoder Nariño, en un lugar público y visible del Consejo Comunitario Unión del Río Caunapí, y en la Alcaldía de Tumaco del 29 de agosto al 4 de septiembre de 2013. (Folios 6 al 16), Cuaderno 21 del expediente.

  13. Los funcionarios que practicaron la visita rindieron el informe técnico que ordena el artículo 23 del Decreto 1745 de 1995 (folios 224 al 320 y del 321 al 411 de los Cuadernos número 26 y 27 de la caja tres del expediente), cumple con los requisitos señalados por la norma y se le entregaron ambos informes (el segundo complemento del primero) al Representante legal del Consejo Comunitario Unión Río Caunapí (Folio 223 al 320 cuaderno 26 caja 3).

  14. No se adjunta acta de concertación de linderos entre los consejos comunitarios colindantes; en razón a que ya los consejos comunitarios colindantes se encontraban titulados con anterioridad los cuales son: Consejo Comunitario Unión Río Rosario-titulado con la Resolución número 2546 de fecha 23-12-2002, Consejo Comunitario Cortina Verde Man-dela titulado con Resolución número 0276 de fecha-01-02-2006 y el Consejo Comunitario Rescate Las Varas titulado con la Resolución número 2786 de fecha 13-12-2006.

  15. El negocio se fijó en lista por el término de 5 días hábiles tal como lo ordena el artículo 27 del Decreto 1745 de 1997. (Folios 216 al 221 caja 3 cuaderno 26).

  16. Por auto de fecha 4 de diciembre de 2013, el Subgerente de Promoción, Seguimiento y Asuntos Étnicos del Incoder, ordena remitir el expediente del Consejo Comunitario Unión Río Caunapí, para su revisión por parte de la Comisión Técnica de la Ley 70 de 1993. (Folio 222 del cuaderno 26).

  17. En el mes de mayo de 2014, el Representante Legal del Consejo Comunitario Unión Río Caunapí, Joni Jonifer Cuero Valencia, realizó solicitud al Subgerente de Promoción y Asuntos Étnicos, en el sentido de que se verifiquen unas áreas del Consejo Comunitario a titular, que por razones de orden público, en el mes de septiembre de 2013, no se pudieron visitar.

  18. Por lo anterior, se realiza una visita en terreno para verificar dichos puntos, diligencia en la cual se levantaron tres (3) actas.

  19. A folios (139 a 145) del cuaderno 30 del expediente, obran actas de fechas 7, 9 y 10 de mayo de 2014, suscritas por los servidores públicos designados por el Subgerente de Promoción y Asuntos Étnicos, por el Representante Legal del Consejo Comunitario Unión Río Caunapí, y Delegados de la Empresa Palmicultora ASTORGA S.A..

  20. En estas visitas se procedió a revisar los linderos de los siguientes sectores: (Consejo Comunitario Unión Río Caunapí, sector La Brava; sector Empresa Astorga, Alto Lomerio y Vuelta del Carmen y Consejo Comunitario Unión Río Caunapí, Sector Casanova de Astorga, sector Aguas Blancas (familia indígena), y por parte del Consejo Comunitario, Sector La Junta, predio herederos Armando Villarreal y herederos de Agustín Mina), las partes intervinientes determinaron:

    i) Excluir un predio de una familia indígena Awa en el Sector de la Brava (acta del 7 de mayo de 2013); ii) Ajustar la delimitación entre los terrenos del Consejo Comunitario a titular y la Empresa Astorga S.A., en el sector conocido como Alto Lomerio y Vuelta del Carmen, en los predios de Marcelino Valverde, La Familia Valverde Jacinto Arobio y los Lotes 78, 36, 30, 60, 29 siembra 2010 y 7 siembra 2012 (acta del 9 de mayo de 2014); iii) Revisar los documentos de Astorga, y planos Sector Casanova lindero comunidad La Brava - La Junta (acta del 10 de mayo de 2014). Folios (139 a 145) del cuaderno 30 del expediente.

  21. A folios (162 a 174) cuaderno 30 del expediente, obra informe técnico rendido por la Ingeniera Topógrafa Ángela Patricia Moreno Montero, adscrita a la Subgerencia de Promoción y Asuntos Étnicos, en el que se resume el trabajo realizado en terreno, metodología y equipos utilizados en el mes de mayo de 2014, dando como resultado:

    i) El área definitiva a titular al Consejo Comunitario la Unión del Río Caunapí es de: 8.877 hectáreas + 5.259 m2; ii) Se excluyeron (38) predios de propiedad privada con un total de 397 hectáreas + 2.450 m2; iii) Se identificó y excluyó un área de una familia indígena, la cual colinda con la empresa Astorga S.A.

  22. La Comisión Técnica avocó conocimiento de las diligencias y ordenó dar aplicación a lo establecido en el artículo 28 del Decreto 1745 de 1995, que indica que la precitada Comisión con base en la solicitud presentada, el informe del Consejo Comunitario y las diligencias adelantas por el Incoder, en cabeza de la Subgerencia de Promoción, Seguimiento y Asuntos Étnicos, hará la evaluación técnica de la solicitud y determinará los límites del territorio que será otorgado mediante título de propiedad colectiva a la comunidad negra correspondiente.

    COMPETENCIA

    El artículo 209...

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