RESOLUCION NUMERO 047 DE 2007 , (julio 31) , por la cual se declara la ocurrencia del siniestro de incumplimiento y el buen manejo del anticipo, se hace efectiva la cláusula penal pecuniaria y la garantía única de la Orden de Trabajo número SOP-V-243-2005 . - 31 de Julio de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 47012139

RESOLUCION NUMERO 047 DE 2007 , (julio 31) , por la cual se declara la ocurrencia del siniestro de incumplimiento y el buen manejo del anticipo, se hace efectiva la cláusula penal pecuniaria y la garantía única de la Orden de Trabajo número SOP-V-243-2005 .

EmisorVarios - Departamento de Cundinamarca
Número de Boletín47104

? RESUELVE:

Artículo 1°

Declarar la realización del riesgo de incumplimiento de la Orden de Trabajo número SOP-V- 243 de 2005, celebrada entre el departamento de Cundinamarca (Secretaría de Obras Públicas ) y Pedro Elías García Rojas, identificado con la cédula de ciudadanía número 7711164 expedida en Neiva.

Artículo 2 o

Hacer efectiva la cláusula penal pecuniaria por la suma de dos mi llones tre s cientos mil pesos ($$2.300.000.00), equivalente al diez por ciento (10%) del valor total de la Orden de Trabajo número SOP-V-243 de 2005.

Artículo 3 o

Hacer efectiva a favor del departamento de Cundinamarca la Garantía Única de Cumplimiento constituida por el contratista mediante la Póliza número 052138334 de Seguros del Estado S.

A., en su amparo de cumplimiento del contrato, por la suma correspondiente al valor asegurado por dicho concepto.

Artículo 4°

Declarar la realización del riesgo de manejo y buena inversión del anticipo de la Orden de Trabajo número SOP-V- 243 de 2005 celebrada entre el departamento de Cundinamarca (Secretaría de Obras Públicas) y Pedro Elías García Rojas.

Artículo 5 o

Hacer efectiva a favor del Departamento de Cundinamarca la Ga rantía Única constituida por el contrartista mediante póliza 052138334 de Seguros del Estado S.

A, en su amparo de manejo y buena inversión del anticipo, por la suma de once millones quinientos mil pesos ($11.500.000.00) mcte ;

por concepto del valor del anticipo no invertido en la ejecución de las obras contratadas.

Artículo 6°

Exigir al contratista Pedro Elías García Rojas hacer la devolución de los excedentes financieros producto de los recursos consignados por el depar tamento en calidad de anticipo de la Orden de Trabajo SOP-V- 243-2005.

Artículo 7 o

Notificar la presente resolución al Contratista Pedro Elias García Rojas, identificado con la cédula de ciudadanía número 7711164 de Neiva y a la Compañía de Seguros del Estado S.

A., por intermedio de su representante legal, en la forma prevista en los artículos 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo, tal como lo ordena el artículo 61 del mismo código.

Artículo 8°

Ejecutoriada la presente resolución deberá publicarse la parte re solutiva por dos (2) veces en medios de comunicación social escritos con amplia circulación en el territorio del departamento.

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