Resolución número 009 de 2005, por la cual se declara la ocurrencia del siniestro de incumplimiento y el de buen manejo del anticipo, se hace efectiva la cláusula penal pecuniaria y la garantía únicade la Orden de Trabajo número SOP-V-259 de 2002. - 20 de Octubre de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 51605524

Resolución número 009 de 2005, por la cual se declara la ocurrencia del siniestro de incumplimiento y el de buen manejo del anticipo, se hace efectiva la cláusula penal pecuniaria y la garantía únicade la Orden de Trabajo número SOP-V-259 de 2002.

EmisorVarios
Número de Boletín46787

El Secretario de Obras Publicas del Departamento de Cundinamarca, en ejercicio de las facultades que le fueron delegadas mediante el Decreto Departamental numero 0180 del 30 de junio de 2004, y las otorgadas en el numeral 2 del articulo de la Ley 80 de 1993 y numeral 5 del articulo 68 del Codigo Contencioso Administrativo, y CONSIDERANDO:

Que el dia 27 de diciembre de 2002, el Departamento de Cundinamarca (Secretaria de Obras Publicas) celebro la Orden de Trabajo de Obra Publica numero SOP-V-259 de 2002, con el ingeniero Hernando Gutierrez Morales identificado con la cedula de ciudadania numero 3013126 expedida en Facatativa, para el "Mantenimiento de las calles barrio El Lucero, municipio de Mosquera (calle 3 entre carrera 1 y lindero)";

Que el valor del contrato mencionado, de conformidad con lo estipulado en su clausula segunda, se pacto en la suma de diecinueve millones novecientos noventa y nueve mil ochocientos sesenta y ocho pesos ($19.999.868,00) moneda corriente;

y, de acuerdo con la clausula cuarta, para la ejecucion de las obras objeto del mismo contrato, se convino un plazo de sesenta (60) dias, contados a partir de la orden de iniciacion.

Segun consta en el folio sesenta y siete (67) del expediente del contrato, la respectiva orden de iniciacion se impartio el 14 de abril de 2003, por lo tanto, en ese mismo documento, se establecio que el 13 de junio de 2003, vencia el plazo de ejecucion de las obras.

Segun lo previsto en la clausula tercera de la Orden de Trabajo SOP-V-259 de 2002, el Departamento de Cundinamarca - Secretaria de Obras Publicas, le concedio al contratista, para la ejecucion de las obras, un anticipo equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor total de la orden, es decir, la suma de nueve millones novecientos noventa y nueve mil novecientos treinta y cuatro pesos ($9.999.934,00) moneda corriente;

cuyo pago se efectuo el 20 de marzo de 2003, por transferencia a la cuenta de ahorros del contratista, tal y como lo permite concluir la certificacion expedida el 19 de mayo de 2003, por el Banco Colpatria y que obra a folio sesenta y cuatro (64) del expediente.

El articulo 7°, del Decreto 2170 de 2002, dispone que los rendimientos de los recursos concedidos a los contratistas en calidad de anticipo, pertenecen al tesoro, en este caso, del Departamento de Cundinamarca. Preceptiva legal que se incorporo en el paragrafo de la clausula tercera de la Orden de Trabajo SOP V 259 de 2002.

De conformidad con las estipulaciones del contrato el anticipo debia amortizarse del valor de las actas parcial y/o final, de recibo de la obra ejecutada en virtud del contrato;

Que el 13 de junio de 2003, fecha de vencimiento del plazo de ejecucion segun lo pactado por las partes en el contrato principal, el contratista no entrego la totalidad de la obra contratada, tal como lo puso en evidencia el Ingeniero Interventor y el Director de Infraestructura de Transporte mediante Oficio numero SOP/DIT del 31 de enero de 2005 y aclarado mediante Oficio SOP/DIT 423 del 14 de marzo de 2005, radicados en la Direccion de Contratacion de la Secretaria de Obras Publicas con los numeros 0193 y 0487 (folios 74 y 75), al indicar: * "(...) Que en visita practicada el dia 26 de enero de 2005 al sitio de las obras objeto del contrato, se encontro que el contratista no habia ejecutado la totalidad de las actividades pactadas, tal como consta en el acta...

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