Fondo Nacional de Proyectos de Desarrollo Resolución número 2719 de 2010, por la cual se declara la ocurrencia del siniestro de incumplimiento y se hace efectiva la cláusula penal pecuniaria del Contrato de Obra número 2100960 - 28 de Enero de 2011 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 245903471

Fondo Nacional de Proyectos de Desarrollo Resolución número 2719 de 2010, por la cual se declara la ocurrencia del siniestro de incumplimiento y se hace efectiva la cláusula penal pecuniaria del Contrato de Obra número 2100960

EmisorEstablecimientos Públicos - Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo
Número de Boletín47966

RESOLUCION NUMERO 2719 DE 2010 Ahora bien, con relacion a la exigibilidad de la obligacion de indemnizar que tiene la aseguradora, el Consejo de Estado en sentencia de diciembre 11 de 2002, Radicacion numero 22.511, sostuvo que en los casos en que el beneficiario del contrato de seguros es la Administracion, la obligacion de indemnizar por parte del asegurador, se hara exigible cuando el acto administrativo que reconozca la existencia del siniestro, este en firme, dado el caracter ejecutivo y ejecutorio de los actos administrativos, respecto a lo cual el Codigo Contencioso Administrativo establece: "Articulo 64. Salvo norma expresa en contrario, los actos que queden en firme al concluir el procedimiento administrativo seran suficientes, por si mismos, para que la Administracion pueda ejecutar de inmediato los actos necesarios para su cumplimiento. La firmeza de tales actos es indispensable para la ejecucion contra la voluntad de los interesados".

En la misma providencia, esa Corporacion puntualizo: "Cuando es la administracion el beneficiario del contrato de seguro, esta normado que, como aquella esta privilegiada de la decision previa -es decir, que no tiene que acudir ante la rama judicial para que declare la existencia de la obligacion del asegurador-, puede mediante acto administrativo, articulo 68 numerales 4 y 5 del Codigo Contencioso Administrativo reconocer la existencia del siniestro". Con base en lo expuesto. RESUELVE:

Articulo 1°

Declarar el incumplimiento definitivo del contrato numero 2100960 celebrado entre Fonade y la Sociedad S y S Ingenieria y Consultoria Ltda. y en consecuencia hacer efectiva la clausula penal pecuniaria por la suma de veintiseis millones doscientos treinta y seis mil novecientos sesenta y nueve pesos con veinte centavos ($26.236.969,20) moneda corriente. Viernes, 28 de enero de 2011 37 Articulo 2°. Como consecuencia de lo anterior, declarar la ocurrencia del siniestro de incumplimiento y por ende hacer efectiva a favor de Fonade la Garantia Unica constituida por el contratista mediante Poliza numero 15-44-101044754 de Seguros del Estado S. A., en su amparo de cumplimiento, por la suma de veintiseis millones doscientos treinta y seis mil novecientos sesenta y nueve pesos con veinte centavos ($26.236.969,20) moneda corriente. Articulo 3°. Notificar la presente resolucion a la Sociedad S y S Ingenieria y Consultoria Ltda., y a la Compañia Seguros del Estado S. A., por intermedio de sus...

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