Resolución número 156 de 2004, por la cual se declara la ocurrencia del siniestro de incumplimiento, se hace efectiva la cláusula penal pecuniaria y la garantía única del Contrato SOP-C-398-2002. - 24 de Mayo de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 50457148

Resolución número 156 de 2004, por la cual se declara la ocurrencia del siniestro de incumplimiento, se hace efectiva la cláusula penal pecuniaria y la garantía única del Contrato SOP-C-398-2002.

EmisorVarios
Número de Boletín46638

de El Secretario de Obras Publicas del Departamento de Cundinamarca, en ejercicio de las facultades conferidas mediante delegacion otorgada en virtud del Decreto Departamental 180 del 30 de junio de 2004, y CONSIDERANDO:

Que el dia 12 de noviembre de 2002 el departamento de Cundinamarca celebro el Contrato de Obra numero SOP-C-398-2002 con el ingeniero Jaime Esteban Espinel Cardenas, identificado con cedula de ciudadania numero 80411689 expedida en Usaquen, cuyo objeto era la realizacion de la obra relacionada con el "Diseño, estudios tecnicos y construccion del puesto de salud del municipio de Puli", por valor de ciento cuarenta y ocho millones novecientos sesenta y cinco mil pesos ($148.965.000,00) y un plazo de ciento ochenta (180) dias contados a partir de la fecha de suscripcion del acta de iniciacion;

Que segun el acta de inicio obrante a folios 90, 91 del expediente del contrato, el plazo de ejecucion comenzo a contarse a partir del 29 de enero de 2003, y su fecha de terminacion era el 28 de julio de 2003;

Que el 13 de febrero de 2003 las partes, de comun acuerdo suspendieron la ejecucion del contrato por el termino de noventa (90) dias. Para dicha suspension suscribieron el Acta numero 2, que obra a folios 95 y 96 del expediente del contrato, en la que se señalo como fecha de reiniciacion el 14 de mayo de 2003 y como nueva fecha de terminacion el 25 de octubre de 2003;

Que la suspension del plazo de ejecucion del contrato estuvo motivada en la falta de legalizacion del predio para la ejecucion del proyecto por parte del municipio;

Que el 14 de mayo de 2003 las partes, de comun acuerdo prorrogaron la suspension del plazo de ejecucion del contrato por el termino de noventa (90) dias en razon a que el motivo que origino la suspension continuo. Para dicha prorroga suscribieron el Acta numero 3, que obra a folios 99 y 100 del expediente del contrato, en la que se señalo como fecha de reiniciacion el 12 de agosto de 2003 y corno nueva fecha de terminacion el 23 de enero de 2004;

Que el 5 de diciembre de 2003 las partes, de comun acuerdo prorrogaron la suspension del plazo de ejecucion del contrato por el termino de noventa (90) dias ante la imposibilidad de...

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