Resolución 026 DE 2008, Septiembre 2, por la cual se declara la ocurrencia de los siniestros de incumplimiento y buen manejo del anticipo, se hace efectiva la cláusula penal pecuniaria y la garantía única de la Orden de Trabajo número SOP-V-381-2006.
Número de Boletín | 47143 |
Cundinamarca, en ejercicio de las facultades que le fueron delegadas mediante el Decreto Departamental 00007 del 17 de enero de 2006, y las otorgadas en el numeral 2 del artículo 4o de la Ley 80 de 1993 y numeral 5 del artículo 68 del Código Contencioso Administrativo, y CONSIDERANDO: . . .
RESUELVE:
Declarar la realización del riesgo de incumplimiento de la Orden de Trabajo número SOP-V-381 de 2006, celebrada entre el departamento de Cundinamarca (Secretaría de Obras Públicas) y Andrés Vargas Luna, identificado con cédula de ciudadanía número 80060347 de Bogotá.
Hacer efectiva la Cláusula Penal Pecuniaria por la suma de cuatro millones de pesos ($4.000.000.00) moneda corriente, equivalente al diez por ciento (10%) del valor total de la Orden de Trabajo número SOP-V-381 de 2006.
Hacer efectiva a favor del departamento de Cundinamarca la garantía única constituida por el contratista mediante Póliza número 730519 expedida el 7 de febrero de 2006 por Liberty Seguros S.
A., en su amparo de cumplimiento del contrato, por la suma de cuatro millones de pesos ($4.000.000.00) moneda corriente, correspondiente al valor asegurado por dicho concepto y equivalente al 10% del valor total de la Orden de Trabajo número SOP-V-381 de 2006.
Parágrafo.
Esta disposición será aplicada al no existir saldos a favor del contratista que permitan efectuar el descuento indicado en el artículo 2o de esta resolución.
Declarar la realización del riesgo de manejo y buena inversión del anticipo de la Orden de Trabajo número SOP-V-381 de 2006, entregado al Contratista Andrés Vargas Luna, identificado con cédula de ciudadanía número 80060347 de Bogotá, por la suma de veinte millones de pesos ($20.000.000,00) moneda corriente.
Hacer efectiva a favor del departamento de Cundinamarca la garantía única constituida por el contratista mediante Pólizanúmero 730519, expedida por Liberty Seguros S.
A., en su amparo de manejo y buena inversión del anticipo, por la suma de veinte millones de pesos ($20.000.000,00) moneda corriente, equivalente al valor del anticipo que el contratista recibió y no amortizó de conformidad con la parte motiva de esta providencia.
Ordenar a Andrés Vargas Luna, identificado con cédula de ciudadanía...
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