RESOLUCION NUMERO 033 DE 2007 , (julio 5) , por la cual se declara la ocurrencia de los siniestros de incumplimiento y buen manejo del anticipo, se hace efectiva la cláusula penal pecuniaria y la garantía única de la Orden de Trabajo número SOP-V-297-2005 . - 5 de Julio de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 47012011

RESOLUCION NUMERO 033 DE 2007 , (julio 5) , por la cual se declara la ocurrencia de los siniestros de incumplimiento y buen manejo del anticipo, se hace efectiva la cláusula penal pecuniaria y la garantía única de la Orden de Trabajo número SOP-V-297-2005 .

EmisorVarios - Departamento de Cundinamarca
Número de Boletín47104

RESUELVE:

Artículo 1°

Declarar la realización del riesgo de incumplimiento de la Orden de Trabajo número SOP-V-297 de 2005, celebrada entre el departamento de Cundinamarca (Secretaría de Obras Públicas) y la Sociedad Ferrod Ingeniería Limita da, con Nit . 8301006253, representada legalmente por Rodolfo Daza Rodríguez, identificado con cédula de ciudadanía número 79467406 de Bogotá.

Artículo 2 o

Hacer efectiva la cláusula penal pecuniaria por la suma de tres mi llones ochocientos mil pesos ($3.800.000,00) m/ cte , equivalente al diez por ciento (10%) del valor total de la Orden de Trabajo número SOP-V-297 de 2005.

Artículo 3 o

Hacer efectiva a favor del Departamento de Cundinamarca la Garantía Única constituida por el contratista mediante Póliza número 062100007, expedido por Seguros del Estado S.

A., en su amparo de cumplimiento del con trato, por la suma de tres millones ochocientos mil pesos ($3.800.000,00) m/ cte , correspondiente al valor asegurado por dicho concepto y equivalente al 10% del valor total de la Orden de Trabajo número SOP-V-297 de 2005.

Parágrafo.

Esta disposición será aplicada al no existir saldos a favor del con tratista que permitan efectuar el descuento indicado en el artículo segundo de esta resolución.

Artículo 4°

Declarar la realización del riesgo de manejo y buena inversión del anticipo de la Orden de Trabajo número SOP-V-297 de 2005, entregado al Contratista Ferrod Ingeniería Limitada, con Nit . 8301006253, representada legal mente por Rodolfo Daza Rodríguez, identificado con cédula de ciudadanía número 79467406 de Bogotá.

Artículo 5 o

Hacer efectiva a favor del departamento de Cundinamarca la Garantía Única constituida por el contratista mediante Póliza número 062100007, expedido por Seguros del Estado S.

A., en su amparo de manejo y buena inversión del anticipo, por la suma de dieciocho millones novecientos noventa y nueve mil novecientos noventa y ocho pesos ($18.999.998.00) m/ cte ;

equivalente al valor del anticipo que el contratista recibió y no amortizó de conformidad con la parte motiva de esta providencia.

Artículo 6°

Ordenar a la Sociedad Ferrod Ingeniería Limitada, con Nit . 8301006253, representada legalmente por Rodolfo Daza Rodríguez, identificado con cédula de ciudadanía número 79467406 de Bogotá, la entrega a favor...

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