Resolución número 001945 de 2011, por la cual se declara la ocurrencia del incumplimiento del Contrato de Prestación de Servicios número 159 de 2010, suscrito con Oskar Bonilla Pardo, y se ordena hacer efectiva Póliza Seguro de Cumplimiento Entidades Estatales, número 390-47-994000019897 y el Anexo número 1, expedida por Aseguradora Solidaria de Colombia - 3 de Abril de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 503291002

Resolución número 001945 de 2011, por la cual se declara la ocurrencia del incumplimiento del Contrato de Prestación de Servicios número 159 de 2010, suscrito con Oskar Bonilla Pardo, y se ordena hacer efectiva Póliza Seguro de Cumplimiento Entidades Estatales, número 390-47-994000019897 y el Anexo número 1, expedida por Aseguradora Solidaria de Colombia

EmisorSuperintendencias - Superintendencia Nacional de Salud
Número de Boletín49112

El Superintendente Nacional de Salud, en ejercicio de sus funciones legales y conforme a las facultades otorgadas en el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, su Decreto Reglamentario número 2474 del 2008, y

CONSIDERANDO:

Que el 21 de octubre de 2010, la Superintendencia Nacional de Salud y Oskar Bonilla Pardo, identificado con la cédula de ciudadanía número 17075605 de Bogotá, suscribieron el Contrato de Prestación de Servicios número 159 de 2010, cuyo objeto consiste en: "Elaborar un inventario analítico de los instrumentos y metodologías contables y de auditorías contables para la realización de las visitas inspectivas que realiza la Delegada de Generación y Gestión de los Recursos Económicos para la Salud, de tal manera que los procedimientos de vigilancia, inspección y control puedan realizarse can instrumentos precisos y actualizados e identificar las necesidades de actualización, complementación y desarrollo de los instrumentos y metodologías contables y de auditoría contable delManual de Visitas de la Superintendencia Nacional de Salud, que eviten la discrecionalidad en las decisiones y aseguren la imparcialidad, objetividad y mejor defensa que a partir de ellos deban tomarse".

Que conforme a la cláusula segunda del citado contrato, el contratista se comprometió a: "1. cumplir con el objeto del contrato.

  1. Elaborar un inventario analítico de los diferentes tipos de visitas que realiza la Superintendencia y los instrumentos que dispone para ello.

  2. Elaborar un chequeo de las necesidades de nuevos instrumentos de auditoría, así como de los anexos y listas de chequeo requeridas, que no se encuentran en el Manual de Visitas.

  3. Realizar un análisis sumario de los diferentes instrumentos y metodologías de las que se dispone en visitas similares con otras Superintendencias comparables con la Superintendencia Nacional de Salud.

  4. Efectuar un análisis de riesgo mediante una matriz Dofa, que permita identificar las debilidades y riesgos, las fortalezas y amenazas de los instrumentos actuales que dispone la Superintendencia.

  5. Elaborar un plan de trabajo que permita a la Superintendencia Nacional de Salud desarrollar de manera progresiva e idónea una visita.

  6. Revisar algunas visitas realizadas por dos universidades contratadas por la Superintendencia para identificar los instrumentos y mecanismos utilizados.

  7. Acompañar a las visitas inspectivas que realice la Superintendencia (minino dos visitas fuera de la ciudad de Bogotá), para efectos de verificar en campo la aplicación de las herramientas contables y de auditoría contable del Manual de Visitas de la Superintendencia Nacional de Salud, la efectividad de la aplicación de estas para evidenciar la eficiencia del manejo de los recursos, y si estas facilitan o no la preparación de los informes respectivos.

  8. De conformidad con lo establecido en la Resolución número 1663 del 8 de octubre de 2010, al Contratista se le pagarán gastos de viaje diarios por valor de trescientos sesenta mil setecientos sesenta pesos ($360.760.00) moneda corriente y los tiquetes serán asumidos por la Superintendencia Nacional de Salud.

  9. Apoyar a la Superintendencia Nacional de Salud en las reuniones de trabajo que se requieran en los temas relacionados con el objeto del contrato.

  10. Preparar documentos y/o los informes que se requieran en cumplimiento del objeto contractual y los que le requiera la Superintendencia Nacional de Salud.

  11. Manejar la debida confidencialidad respecto a los documentos a los que tiene acceso en desarrollo del objeto contractual.

  12. Guardar la reserva debida a la información a la que tenga acceso y deberá utilizarla exclusivamente en relación a este contrato.

  13. Cumplir con el pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral, conforme a la cotización generada del valor del contrato.

  14. Pagar los derechos de publicación del presente contrato y demás obligaciones inherentes al contrato.

  15. Obrar con lealtad y buena fe durante la ejecución del contrato, evitando dilaciones injustificadas.

  16. Las demás obligaciones inherentes a la naturaleza del contrato.

  17. El contratista se obliga a entregar los siguientes productos:

    18.1 Un documento escrito sobre el inventario analítico de los diferentes tipos de visitas que realiza la Superintendencia.

    18.2 Un documento escrito sobre el chequeo de las necesidades de nuevos instrumentos, así como de los anexos y listas de chequeo requeridas.

    18.3 Un informe sobre los diferentes instrumentos y metodologías de las que se dispone en visitas similares con otras Superintendencias comparables con la Superintendencia Nacional de Salud.

    18.4 Una matriz Dofa, que permita identificar las debilidades y riesgos, las fortalezas y amenazas de los instrumentos actuales que se dispone.

    18.5 Un plan de trabajo que permita a la Superintendencia Nacional de Salud en desarrollar de manera progresiva e idónea una visita.

    18.6 Un informe sobre la revisión de algunas visitas realizadas por dos Universidades contratadas por la Superintendencia, relacionada con los instrumentos y herramientas financieras y contables utilizadas.

    18.7 Un documento sobre el resultado del acompañamiento de las visitas inspectivas que realice la Superintendencia Nacional de Salud, a través de las cuales se proceda a verificar en campo la aplicación de las herramientas contables y de auditoría contable del Manual de Visitas de la Superintendencia Nacional de Salud, la efectividad de la aplicación de estas para evidenciar la eficiencia del manejo de los recursos, y de si estas facilitan o no la preparación de los informes respectivos.

    18.8 La propiedad de los resultados, informes y documentos que surjan en desarrollo del presente Contrato de Prestación de Servicios son de propiedad exclusiva de la Superintendencia Nacional de Salud, quien los podrá difundir cuando lo estime necesario y sea procedente de acuerdo con la ley".

    Que la cláusula cuarta del Contrato de Prestación de Servicios número 159 de 2010, se estableció la vigencia y plazo de ejecución en los siguientes términos:

    "a) Vigencia. Para todos los efectos legales el presente contrate tendrá una vigencia de seis (6) Meses, contados a partir del perfeccionamiento del contrato;

    b) Plazo de ejecución. Será a partir de lafecha de suscripción del acta de inicio, previa aprobación de la garantía único y registre presupuestad, hasta el 30 de diciembre de 20l0".

    La fecha de suscripción del acta ocurrió el 25 de octubre de 2010".

    Que la cláusula quinta del mencionado contrato señala: " Valor del Contrato y Forma de

    Pago. El valor monetario del presente contrato es hasta por la suma de veintiocho millones novecientos ochenta y nueve mil ciento cincuenta y dos pesos (28.989.152.00) moneda corriente, suma que la Superintendencia, pagará al contratista así:

    a) Dos (2) mensualidades vencidas de once millones quinientos noventa y cinco mil seiscientos sesenta y un pesos (11.595.661.00) moneda corriente, y

    b) Una fracción de tiempo ejecutado hasta por la suma de cinco millones setecientos noventa y siete mil ochocientos treinta pesos (5.797.830.00) moneda corriente, previa aprobación del informe de actividades por parte del interventor y acreditando el pago de los aportes al Sistema General de Seguridad Social Integral ante el Grupo de Administración Financiera.

    Parágrafo 1º. El pago establecido en la presente cláusula queda sujeto a las apropiaciones presupuestales y al PAC de la Superintendencia Nacional de Salud".

    Que la cláusula séptima del contrato aludido se estableció: "Garantías. El contratista, garantizará el cumplimiento de las obligaciones que adquiere por el presente contrato, mediante la constitución de una Garantía Única a favor de la Superintendencia, en una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia, cuya póliza matriz se encuentre debidamente aprobada por la Superintendencia Financiera de Colombia cori los anexos especiales para entidades oficiales que aprobará la Superintendencia, si reúne los requisitos legales y contractuales establecidos para tal fin la cual cubrirá los siguientes riesgos:

    1. Cumplimiento. Por cuantía equivalente al veinticinco por ciento (25%) del valor total del contrato, con un término igual a la vigencia del contrato y cuatro (4) meses más.

    2. Calidad del Servicio. Por cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato, con un término igual a la vigencia del contrato y cuatro (4) meses más.

    Parágrafo. La garantía establecida en la presente cláusula deberá constituirla y presentarla el contratista a la Superintendencia...

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