Resolución número 002097 de 2013, por medio de la cual se modifica el período para la ejecución del primer ciclo de vacunación contra la Fiebre Aftosa y la Brucelosis Bovina para el año 2013 en dos corregimientos del municipio de Arauca del departamento de Arauca y a seis municipios del departamento de La Guajira - 10 de Mayo de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 435890262

Resolución número 002097 de 2013, por medio de la cual se modifica el período para la ejecución del primer ciclo de vacunación contra la Fiebre Aftosa y la Brucelosis Bovina para el año 2013 en dos corregimientos del municipio de Arauca del departamento de Arauca y a seis municipios del departamento de La Guajira

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano Agropecuario
Número de Boletín48786

La Gerente General del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas por el artículo 6º de la Ley 395 de 1995, el artículo 4º del Decreto número 3761 de 2009 y el literal a) del artículo 4º del Decreto números 1840 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Colombiano Agropecuario ICA es responsable de velar por la sanidad agropecuaria del país a fin de prevenir la introducción y propagación de plagas o enfermedades que puedan afectar la ganadería nacional.

Que corresponde al ICA expedir las normas para la prevención, control y erradicación de enfermedades como la Fiebre Aftosa y la Brucelosis Bovina.

Que la Ley 395 de 1997 declaró de interés social nacional y como prioridad sanitaria la erradicación de la Fiebre Aftosa en el territorio Colombiano y asignó al ICA entre otras funciones la de establecer las fechas de los ciclos de vacunación.

Que así mismo la mencionada Ley dispuso que las organizaciones de ganaderos autorizadas por el ICA y otras organizaciones del sector, serán los ejecutores de la campaña de vacunación, y que el registro de la misma estará sujeto a la aplicación o a la supervisión del biológico por parte de las organizaciones ganaderas, cooperativas y otras organizaciones autorizadas por el ICA.

Que el ICA a través de la Resolución 2009 de 2013 estableció como primer ciclo de vacunación contra la Fiebre Aftosa y la Brucelosis Bovina, el período comprendido entre el 6 de mayo y el 19 de junio de 2013.

Que el Comité de Ganaderos de Maicao a través del oficio del 30 de abril de 2013, dirigido a la Gerente Seccional del ICA en el cual solicita postergar el ciclo de vacunación en los municipios de Albania, Dibulla, Maicao, Manaure, Riohacha y Uribia en el departamento de La Guajira, debido a que las condiciones climáticas que han impactado en la ganadería.

Que a través de la comunicación fechada el día 6 de mayo dirigida a la Subgerencia de Protección Animal, el Subgerente de Salud y Bienestar Animal de Fedegán/FNG solicitó el aplazamiento del ciclo en los Corregimientos de Caracol y Maporillal, del municipio de Arauca en el departamento de Arauca, Iniciando el día veintiuno 21 de mayo y terminando el día cuatro (4) de julio de 2013; y...

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