Oficio número 032672 de 2013 - 14 de Junio de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 441253994

Oficio número 032672 de 2013

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín48821

Bogotá, D. C., 29 de mayo de 2013

100202208-702

Capitán

JAIME HERNÁNDEZ SIERRA Presidente

Asociación Colombiana de Aviadores Civiles (Acdac) Transversal 19a No. 95 - 61

Bogotá, D. C.

Ref.: Radicado 26498 del 29/04/2013 Tema: Impuesto sobre la renta y complementarios Descriptores: Impuesto Mínimo Alternativo Nacional (IMAN) Fuentes Formales: Estatuto Tributario, arts. 206 y 332

Decretos leyes 89 de 1984, 1790 y 1791 de 2000

Decreto Reglamentario 1070 de 2013, art. 6º Cordial saludo, Capitán Hernández:

De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 de 2009, este despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

En su oficio de la referencia, solicita aclaración sobre la base gravable de liquidación del Impuesto Mínimo Alternativo Nacional (IMAN) para empleados y explicación sobre el alcance del literal i) del artículo 332 del Estatuto Tributario para los colombianos catalogados como oficiales de la reserva de segunda clase de la Fuerza Aérea y oficiales de la reserva de primera y segunda clase de las Fuerzas Militares cobijados por el Decreto 672 de 1965, 1790 de 2000 y 1428 de 2007.

Sobre la base gravable de liquidación del Impuesto Mínimo Alternativo Nacional -(IMAN) para empleados, este Despacho se pronunció ampliamente con fundamento en los artículos 329, 330, 331 y 332 del Estatuto Tributario, mediante el oficio número 018090 del 27 de marzo de 2013 en respuesta a otra consulta formulada por el mismo peticionario, cuya fotocopia anexamos.

Respecto a su segunda solicitud, el artículo 332 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 10 de la Ley 1607 de 2012, estable:

"Artículo 332. Determinación de la renta gravable alternativa. De la suma total de los ingresos obtenidos en el respectivo periodo gravable se podrán restar únicamente los conceptos relacionados a continuación, y el resultado que se obtenga constituye la Renta Gravable Alternativa:

i) Indemnización por seguros de vida, el exceso del salario básico de los oficiales y suboficiales de las fuerzas militares y la policía nacional, el seguro por muerte y la compensación por muerte de las fuerzas militares y la Policía Nacional, indemnización por accidente de trabajo o enfermedad, licencia de maternidad y gastos funerarios.

..." (subrayado fuera de texto).

En consonancia con lo anterior, el artículo 6º del Decreto Reglamentario 1070 de 2013, dispone:

"ARTICULO 6º. Depuración de la base gravable de la retención en la fuente mínima para empleados. Para efectos del cálculo de la retención en la fuente mínima establecida en el artículo 384 del Estatuto Tributario, para los empleados cuyos ingresos...

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