Oficio número 024057 de 2013 - 14 de Junio de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 441254066

Oficio número 024057 de 2013

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín48821

Dirección de Gestión Jurídica Bogotá, D. C., 24 de abril de 2013

100202208-521

Doctora

LIZA MINELLY BOTELLO PAYARES

Jefe Coordinación de Contabilidad General Subdirección de Gestión de Recursos Financieros

Dirección de Gestión de Recursos y Administración Económica

Carrera 7a Nº 6-54 piso 8º. Bogotá, D. C.

Referencia: Radicado 0506 del 23/04/2013 Tema Retención en la fuente

Descriptor Retención en la fuente por rentas de trabajo - empleados

Fuentes formales Estatuto Tributario, artículos 126-1, 126-4, 329, 383, 384 y 387

Decreto Reglamentario 260 de 2001

Decreto Reglamentario 2271 de 2009, artículo 4º

Decreto Reglamentario 2499 de 2012

Decreto Reglamentario 0099 de 2013 Cordial saludo doctora Liza Minelly.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa número 000006 de 2009, este Despacho está facultado para absolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias del orden nacional, en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Consulta si a los contratistas declarantes de renta que prestan servicios personales en el desarrollo e implementación de software, que clasifican en la categoría de empleados se les continúa aplicando la tarifa de retención en la fuente prevista en el artículo 1º del

Decreto 2499 de 2012.

Comedidamente le informamos, que este Despacho se pronunció mediante Oficio número 017857 del 26 de marzo de 2013, sobre las categorías tributarias en que se clasifican las personas naturales residentes en el país y sobre el régimen de retención en la fuente aplicable, con fundamento en las modificaciones introducidas al Estatuto Tributario por la Ley 1607 de 2012 reglamentado parcialmente por el Decreto 00099 de 2013.

En dicho pronunciamiento doctrinal, se señala:

De conformidad con el artículo 329 del Estatuto Tributario, las personas naturales residentes en el país se clasifican en una de las siguientes categorías tributarias: empleado, trabajador por cuenta propia y otros contribuyentes.

1. Empleado

Es la persona natural residente en el país, cuyos ingresos provienen en un ochenta por ciento (80%) o más, de la prestación de servicios de manera personal o de la realización de una actividad económica por cuenta y riesgo del empleador o contratante, mediante una vinculación laboral o legal y reglamentaria y/o de cualquier otra naturaleza, independientemente de su denominación.

Igualmente pertenecen a la categoría de empleado las personas naturales residentes en el país que presten servicios en ejercicio de profesiones liberales o que presten servicios técnicos que no requieran la utilización de materiales o insumos especializados o de...

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