Oficio número 657 de 2013 - 14 de Junio de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 441254074

Oficio número 657 de 2013

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín48821

Dirección de Gestión Jurídica Bogotá, D. C., 17 de mayo de 2013

100202028-657

Doctor

DIEGO GONZÁLEZ BENDIKSEN DE SALDIVAR Subdirector de Gestión de Fiscalización Internacional Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Cra. 7a Nº 6C - 54 piso 7º Edificio Sendas

Bogotá D. C.

Referencia: Solicitud radicado número 80 del 20/03/2013 Cordial saludo doctor González Bendiksen.

Con la finalidad de cumplir debidamente con la expedición de los certificados de acreditación de residencia fiscal y/o situación tributaria que personas naturales nacionales y extranjeras así como personas jurídicas solicitan con destino a autoridades tributarias de países con los cuales Colombia tiene suscritos convenios para evitar la doble imposición internacional y prevenir la evasión fiscal, teniendo en cuenta lo dispuesto por el Decreto Reglamentario 187 de 1975 en relación con periodo fiscal, el artículo 10 del Estatuto Tributario modificado por la Ley 1607 de 2012 sobre residencia, y lo que al respecto prevén los Acuerdos de Doble Tributación, consulta en síntesis:

  1. Si es válido expedir un certificado de acreditación de residencia fiscal y/o situación tributaria para personas jurídicas o naturales cuando el periodo fiscal, de acuerdo con el Decreto 187/75 no ha terminado.

  2. Si el artículo 10 del Estatuto Tributario solo está relacionado con personas naturales.

  3. Teniendo en cuenta el término de 6 meses previsto en el artículo 10 del Estatuto Tributario, si puede expedir o no un certificado de acreditación de residencia fiscal a una sociedad constituida en Colombia así no hayan transcurrido 6 meses de constituida, y

  4. Si puede entenderse como residente fiscal un ciudadano extranjero que permanece en Colombia en el año 2013 ciento ochenta y dos días (182) días y en el año 2014 un (1) día, y respecto de qué periodo fiscal, en este caso, se consideraría residente para efectos tributarios en Colombia, teniendo en cuenta las modificaciones que la Ley 1607 de 2012 introdujo al artículo 10 de citado Estatuto Tributario.

    En el mismo orden de planteamiento, consideramos:

  5. Jurídicamente, en el contexto del régimen impositivo relativo al impuesto sobre la renta y complementarios, la noción de residente se predica de las personas naturales y el domicilio de la sociedades y sus asimiladas.

    Es por lo anterior que el artículo 10 del Estatuto tributario, antes como después de las modificaciones introducidas por el artículo 2º de la Ley 1607 de 2012, se circunscribía y circunscribe a...

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