Oficio número 024059 de 2013 - 14 de Junio de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 441254086

Oficio número 024059 de 2013

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín48821

Dirección de Gestión Jurídica Oficina Nº100202208-516 Bogotá, D. C., 24 de abril de 2013 Doctor

JAVIER LISARDO MONTOYA GRAJALES

Director Seccional de Impuestos de Medellín

U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)

jmontoyag@dian.gov.co

Medellín

Referencia: Radicado 100208221-008 del 24/01/2013

Tema Retención en la Fuente

Descriptor Renta Exenta - Aportes Voluntarios Pensiones

Fuentes formales Estatuto Tributario, artículo 126-1

Ley 1607 de 2012, artículo 3º Cordial saludo doctor Montoya,

De acuerdo con lo establecido por el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 de 2009, es función de este despacho absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación en materia de impuestos nacionales, aduanera, comercio exterior y de control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Consulta si un comerciante puede considerarse como partícipe independiente para los efectos del beneficio señalado en el artículo 126-1 del Estatuto Tributario, respecto de los aportes voluntarios que efectúe fruto de su actividad comercial.

Teniendo en cuenta que la Ley 1607 de 2012 modificó el artículo 126-1 del Estatuto Tributario y que es deber de este Despacho responder las consultas dentro del marco de la normatividad vigente, le informamos lo siguiente:

El artículo 3º de la Ley 1607 de 2012, señala:

"Artículo 3º. Modifíquese el artículo 126-1 del Estatuto Tributario, el cual quedará así:

Artículo 126-1. Deducción de contribuciones a fondos de pensiones de jubilación e invalidezy fondos de cesantías. Para efectos del impuesto sobre la rentay complementarios, son deducibles las contribuciones que efectúen las entidades patrocinadoras o empleadoras, a los fondos de pensiones de jubilación e invalidez y de cesantías. Los aportes del empleador a dichos fondos serán deducibles en la misma vigenciafiscal en que se realicen. Los aportes del empleador a los seguros privados de pensiones y a los fondos de pensiones voluntarias, serán deducibles hasta por tres mil ochocientas (3.800) UVT por empleado.

El monto obligatorio de los aportes que haga el trabajador, el empleador o el partícipe independiente, al fondo de pensiones de jubilación o invalidez, no hará parte de la base para aplicar la retención en la fuente por salarios y será considerado como una renta exenta en el año de su percepción.

Los aportes voluntarios que haga el trabajador, el empleador, o los aportes del partícipe independiente a los seguros privados de pensiones, a los fondos de pensiones voluntarias y obligatorias, administrados por las...

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