Oficio número 000146 de 2013 - 14 de Junio de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 441254094

Oficio número 000146 de 2013

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín48821

Dirección de Gestión Jurídica Bogotá, D. C., 6 de marzo de 2013 Doctor

MAURICIO LÓPEZ BOHÓRQUEZ Director de Gestión Organizacional (e)

Kra 8 Nº 6c-38 piso 4 Bogotá D. C.

Referencia: Solicitud radicado 087 del 07/02/2013

Cordial saludo doctor López,

En el escrito de la referencia solicita se aclare si la exigencia que consagró el artículo 139 de la Ley 1607 de diciembre 26 de 2012 que modificó el inciso 1º y el parágrafo 3º del artículo 631 del Estatuto Tributario, en cuanto a que el contenido y las características de la información que la Dirección de Impuestos Nacionales (DIAN) puede solicitar, deben ser definidas " por lo menos con dos meses de anterioridad al último día del periodo gravable anterior al cual se solicita la información" aplica para la información exógena respecto del año gravable 2013.

Para dar respuesta a su inquietud, debemos observar:

En efecto el artículo 139 de la Ley 1607 de 2012, modificó el primer inciso y el parágrafo del artículo 631 del Estatuto Tributario consagrando en el aparte pertinente "... Parágrafo 3º. La información a que se refiere el presente artículo, así como la establecida en los artículos 624, 625, 628y 629 del Estatuto Tributario, deberá presentarse en medios magnéticos o cualquier otro medio electrónico para la transmisión de datos, cuyo contenido y características técnicas serán definidas por la Dirección de Impuesto (sic) y Aduanas Nacionales, por lo menos con dos meses de anterioridad al último día del año gravable anterior al cual se solicita la información.".

La disposición anterior, consagraba "Parágrafo 3º. La información a que se refiere el presente artículo, así como la establecida en los artículos 624, 625, 628 y 629 del Estatuto Tributario, deberá presentarse en medios magnéticos o cualquier otro medio electrónico para la transmisión de datos, cuyo contenido y características técnicas serán definidas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por lo menos con dos meses de anterioridad al último día del año gravable por el cual se solicita la información."

En esencia la modificación introducida consistió en prescribir que la información debe ser solicitada como mínimo dos meses antes de terminar el periodo gravable anterior a aquel por el cual esta se requiere y no como establecía la norma anterior, que los dos meses eran anteriores al periodo gravable respecto del cual se debía suministrar.

Ahora bien, dada esta modificación, se consulta si la nueva disposición resulta...

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