Oficio número 035020 de 2013 - 5 de Julio de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 447675542

Oficio número 035020 de 2013

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín48842

Dirección de Gestión Jurídica Bogotá, D. C., 11 de junio de 2013

100202208-00 Concepto Nº 767

Área: Tributaria Señor

RICARDO LINERO GONZÁLEZ Gerente Escolvig Ltda.

Carrera 21 Nº 17-24

Santa Marta (Magdalena)

Referencia: Solicitud radicado número 14140 del 01/03/2013

De conformidad con el artículo 20 del Decreto número 4048 de 2008 y la Orden Administrativa número 000006 de 2009, este Despacho es competente para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Tema Impuesto a las ventas
Descriptores Servicios excluidos - Educación no Formal
Fuentes foTmale' Ley 115 de 1994. Artículo 36. Ley 1064 de 2004. Artículo 3º. Decreto número 4904 de 2009. Decreto número 624 de 1989. Artículo 476, numeral 6.

Pioblema jurídico

¿El servicio que prestan las escuelas de capacitación en seguridad privada, aprobadas por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, está excluido del impuesto sobre las ventas

Tesis jurídica

El servicio que prestan las escuelas de capacitación en seguridad privada, aprobadas por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, NO está excluido del impuesto sobre las ventas.

Interpretación jurídica

Con ocasión de la Ley 1607 de 2012, mediante el artículo 50, se modificó el numeral 6 del artículo 476 del Estatuto Tributario, cuyo tenor literal corresponde al siguiente:

Artículo 476. Servicios excluidos del impuesto sobre las ventas. Se exceptúan del impuesto los siguientes servicios:

6. Los servicios de educación prestados por establecimientos de educación preescolar, primaria, media e intermedia, superior y especial o no formal, reconocidos como tales por el Gobierno, y los servicios de educación prestados por personas naturales a dichos establecimientos. Están excluidos igualmente los siguientes servicios prestados por los establecimientos de educación a que se refiere el presente numeral: restaurante, cafetería y transporte, así como los que se presten en desarrollo de las Leyes 30 de 1992 y 115 de 1994. Igualmente están excluidos los servicios de evaluación de la educación y de elaboración y aplicación de exámenes para la selección y promoción de personal, prestados por organismos o entidades de la administración pública.

De una simple comparación de la modificación introducida por la Ley 1607 de 2012, se tiene que el numeral 6 del artículo 476 del Estatuto Tributario fue adicionado en su parte final con el siguiente texto: "Igualmente están excluidos los servicios de evaluación de la educación y de elaboración y aplicación de exámenes para la selección y promoción de personal, prestados por organismos o entidades de la administración pública", en consecuencia, se mantiene incólume la exclusión que previamente regía bajo la norma anterior y se agregan los servicios introducidos por el artículo 50 ibídem.

Así las cosas, la tesis jurídica preexistente a la nueva ley continúa vigente, esto es la NO...

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