Oficio número 050600 de 2013 - 19 de Septiembre de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 463503118

Oficio número 050600 de 2013

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín48918

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D. C., 14 de agosto de 2013

100208221-0587

Área: Tributaria

Señor

JAVIER A. ARIAS P. javier9@tutopia.com Bogotá

Referencia: Radicado 100208221-159 del 08/08/2013

De conformidad con el artículo 20 del Decreto número 4048 de 2008 y la Orden Administrativa número 000006 de 2009, este despacho es competente para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Problema número 1

Tema Retención en la fuente

Descriptores Pagos no Sujetos a Retención

Fuentes formales Estatuto Tributario artículos 365 y 366

Decreto Reglamentario número 653 de 1990 artículo 1º Decreto Reglamentario número 1512 de 1985 artículo 5º inciso

  1. Decreto Reglamentario número 3715 de 1986 artículo 2º Decreto número 2076 de 1992 artículo 13 parágrafo Decreto número 1505 de 2011 artículo 3º

Problema jurídico

¿Está vigente el artículo 1º del Decreto Reglamentario número 653 de 1990? Tesis jurídica

De acuerdo a lo señalado en el artículo 1º del Decreto Reglamentario número 653 de 1990, el cual se encuentra vigente, no están sometidos a la retención en la fuente los pagos o abonos en cuenta que realicen las Sociedades de Comercialización Internacional, por concepto de compras con destino a la exportación, siempre y cuando estas sociedades expidan al vendedor el Certificado al Proveedor, con la excepción contemplada en el parágrafo del artículo 13 Decreto número 2076 de 1992.

Interpretación jurídica

Con el fin de facilitar, acelerar y asegurar el recaudo de los diferentes impuestos a medida que se van realizando los hechos económicos contemplados por la ley, se ha establecido el mecanismo de retención en la fuente (artículo 365 del Estatuto Tributario) a través del cual se consagra la obligación para una serie de personas jurídicas y naturales, privadas y públicas de actuar como agentes de retención en dichos impuestos.

Tratándose del impuesto sobre la renta y complementarios, la retención debe aplicarse sobre todo pago o abono en cuenta susceptible de constituir un ingreso tributario para el contribuyente del impuesto, a la tarifa establecida según el concepto del ingreso (artículo 366 del Estatuto Tributario), salvo que esté expresamente exceptuada.

En ese sentido, para el caso de las Sociedades de Comercialización Internacional, consagra el artículo 1º del Decreto número 653 de 1990 lo siguiente:

"No están sometidos a la retención en la fuente de que tratan los artículos 5º inciso primero del Decreto Reglamentario número 1512 de 1985 y 2º del Decreto Reglamentario número 3715 de 1986, los pagos o abonos en cuenta que efectúen las Sociedades de Comercialización Internacional, por concepto de compras con destino a la exportación siempre y cuando dichas sociedades expidan al...

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