Oficio número 057425 de 2013
Emisor | Unidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales |
Número de Boletín | 48936 |
Dirección de Gestión Jurídica
Bogotá, D. C., 11 de septiembre de 2013
100202208-1423
Concepto número Área: Tributaria Señora
CAMILA GONZÁLEZ Carrera 48 Nº 22- 96 Casa 59 gonzalez.camila@ur.edu.co
Bogotá, D. C.
Referencia: Solicitud Radicado número 47687 del 11/07/2013
De conformidad con el artículo 19 del Decreto número 4048 de 2008 y la Orden Administrativa número 000006 de 2009, este Despacho es competente para absolver
las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Tema Impuesto sobre la renta y complementarios
Descriptores Ingresos de Fuente Nacional
Fuentes formales Estatuto Tributario artículo 24 numeral 7 y 420 parágrafo 3º Concepto número 081572 del 18 de octubre de 2011
Concepto número 95029 de 2009
Oficio número 054648 de 2007
Problema jurídico
¿Se consideran ingresos de fuente nacional los pagos o abonos en cuenta que se efectúan a una sociedad extranjera sin establecimiento permanente en Colombia por concepto de software, cuando la sociedad beneficiaria es residente de un Estado con el cual Colombia suscribió un acuerdo para evitar la doble tributación internacional
Tesis jurídica
Los ingresos provenientes de la explotación a cualquier título de programas de computador dentro del país, por parte de personas o entidades sin residencia o domicilio Colombia, se consideran de fuente nacional en su carácter de renta líquida especial.
Interpretación jurídica
Se solicita reconsideración del Concepto número 081572 del 18 de octubre de 2011 con la finalidad de que esta Dirección confirme el criterio personal contenido en el escrito de cita en referencia, según el cual -aquí en resumen- no generan rentas de fuente nacional y, en consecuencia, no están sometidos a retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta, como tampoco a título del impuesto sobre la ventas, los pagos o abonos en cuenta que se efectúan, por la "adquisición" de un software a una entidad extranjera sin establecimiento permanente en Colombia, residente de un Estado con el cual Colombia suscribió un convenio para evitar la doble tributación internacional con base en el modelo tipo de convenio de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), teniendo en cuenta, en relación con un contrato en particular, que:
a) Trata del suministro, venta y cesión de licencias de uso que quedarán en propiedad del adquirente;
b) Incluye las licencias de software base, bases de datos y cualquier otro tipo de componente necesario para el completo y correcto funcionamiento del sistema;
c) Las licencias están limitadas para las áreas y empresas definidas en el contrato y no son extensibles a futuras empresas y no están limitadas en el tiempo;
d) El adquirente será propietario de los datos concernientes a su uso;
e) El adquirente no tiene la oportunidad de explotar el software sino solamente a usarlo para fines privados y propios;
f) El precio pagado por el mismo se estipula como una suma fija sin estar vinculado al uso que del mismo haga el adquirente".
Como argumentos de la solicitud, tras citar los artículos, 24 numeral 7, 403, 420 numeral 3 literal a), del Estatuto Tributario y el artículo 12 del Modelo Tipo de Convenio OCDE, manifiesta que en su criterio "lo que genera renta de fuente nacional y, por ende, está sujeto a impuestos en Colombia es el pago por el permiso de ejercer el derecho a la explotación de intangibles en el país, es decir, por la facultad que tendría de poder sacar utilidad del intangible (software) ya sea reproduciéndolo, revendiéndolo o sublicenciándolo".
Respuesta
No...
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