Oficio número 073472 de 2013 - 19 de Diciembre de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 482631742

Oficio número 073472 de 2013

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín49009

Dirección de Gestión Jurídica

Bogotá, D. C., 19 de noviembre de 2013

100202208-1729

Doctor

MAURICIO JARAMILLO CABRERA

Alcalde Local

Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C. Carrera 13 número 54 - 78

Bogotá, D. C.

Referencia: Solicitud radicado número 61258 del 30/08/2013

Tema: Retención en la fuente

Descriptores: Retención en la fuente por rentas de trabajo

Fuentes formales: Estatuto Tributario, artículos 126-1,126-4, 329, 383, 384 y 387;

Ley 1607 de 2012, artículo 10; Decreto 099 de 2013; Decreto 1421 de 1993, artículo 72.

Cordial saludo, doctor Jaramillo.

De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 de 2009, este despacho es competente para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Solicita aclarar el Oficio 025322 de 30 de abril de 2013 emitido por la Dirección de Gestión Jurídica, en el sentido de indicar el procedimiento que se debe aplicar para el cálculo de la retención en la fuente, el porcentaje y concepto de los pagos que se realizan a los ediles y especificar las deducciones aplicables.

Sobre el particular nos permitimos manifestar:

A través del Oficio 025322 de 2013, este Despacho emitió concepto sobre el régimen de retención en la fuente aplicable a los pagos que por concepto de honorarios reciben los ediles.

En el mencionado oficio se enunciaron las categorías tributarias en las que fueron clasificadas las personas naturales residentes en el país y se examinó el régimen de retención en la fuente incorporado por la Ley 1607 de 2012, resaltando que la retención aplicable a los pagos o abonos en cuenta efectuados a las personas naturales residentes en el país que prestan servicios personales, dependerá de la categoría tributaria en la cual deban clasificarse.

En este orden de ideas, si de conformidad con lo estipulado en el artículo 329 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 10 de la Ley 1607 de 2012, se trata de una persona natural residente en el país, cuyos ingresos provienen en un ochenta por ciento (80%) o más, de la prestación de servicios de manera personal o de la realización de una actividad económica por cuenta y riesgo del empleador o contratante, mediante una vinculación laboral o legal y reglamentaria y/o de cualquier otra naturaleza, independientemente de su denominación, será calificada como empleado.

De igual manera, si es una persona natural residente en el país que presta servicios en ejercicio de profesiones liberales o que presta servicios técnicos que no requieren la utilización de materiales o insumos especializados o de maquinaria especializada, siempre que el ochenta por ciento (80%) o más de sus ingresos provengan del ejercicio de dicha actividad, también será calificada como empleado.

Como se puede observar, en los casos de prestación de servicios de manera personal, no es relevante el tipo de vinculación - laboral o legal y reglamentaria, o de cualquier otra naturaleza, ni su denominación, para que sea catalogado como empleado, siempre que se cumplan los requisitos previstos en la ley para...

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