Oficio número 083469 de 2013 - 21 de Enero de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 487555914

Oficio número 083469 de 2013

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín49040

Bogotá, D. C., 30 de diciembre de 2013

1002028221-00-1900

Doctora

CLAUDIA FERNANDA RINCÓN PARDO Directora de Gestión de Fiscalización Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Bogotá, D. C.

Referencia: Radicado 000600 del 16/10/2013

Tema: Cambios

Descriptores: Régimen Cambiario - Infracción

Fuentes formales: Ley 9a de 1991, Ley 31 de 1992, Decreto número 1735 de 1993, Resolución número 8 de 2000, Decreto número 2245 de 2011.

Atento saludo doctora Claudia.

De conformidad con el artículo 19 del Decreto número 4048 de 2008 y la Orden Administrativa número 0000006 de 2009, esta Dirección se encuentra facultada para absolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Solicita usted la revocatoria del Oficio número 1057 del 22 de julio de 2013, en el que se absolvió una consulta formulada por la Dirección de Gestión de Recursos y Administración Económica sobre el tratamiento que se debía dar a las divisas que se encuentren ocultas dentro de mercancías que quedaron en abandono en un proceso de importación.

Además de citar en la solicitud, la normativa expedida por la Junta Directiva del Banco de la República y transcribir apartes de la doctrina que ha expedido la Entidad, específicamente el Concepto 092 de 2002, señala que:

- El Oficio número 1057 de 2013 no tuvo en cuenta que el control cambiario para el ingreso y salida de divisas solo se activa cuando el viajero (persona natural) o el usuario (persona natural o jurídica, o cualquier entidad asimilable a una persona jurídica) ingresa al país por cualquier modalidad y sin declarar, dinero en efectivo, por un monto superior a los USD$10.000 o su equivalente en otra moneda.

- Manifiesta que mientras la condición de la cuantía no se cumpla, no se genera ningún hecho sancionable constitutivo de infracción cambiaria y, que por tanto, las divisas en efectivo que no alcancen el monto de USD $10.000, o su equivalente en otras monedas, quedaría sin ninguna clase de control o régimen jurídico aplicable al admitirse que estos hechos no han vulnerado ningún ordenamiento a pesar de haberse producido su ingreso al país de manera subrepticia u oculta.

- Señala que de conformidad con los conceptos jurídicos emitidos por la Entidad, específicamente con el Concepto 092 de 2002, debe colegirse que las divisas que sean enviadas al país, como una mercancía más, como es el caso de las divisas que ingresan al país ocultas dentro de otras mercancías, deben quedar sometidas al tratamiento aduanero que la legislación nacional señala para las mercancías que las albergaba u ocultaba.

Indica que esta conclusión es válida al considerarse que el dinero que llega al país como una mercancía (oculto dentro de la misma) no tenía como destino servir de medio de pago de ninguna transacción, y por el contrario participaba de la calidad de mercancía al haberse incorporado dentro de otra mercancía que lo ocultaba.

Con fundamento en estos argumentos manifiesta que el trámite que debe darse a las divisas halladas ocultas dentro de las mercancías, es el trámite aduanero del abandono legal a favor de la Nación.

- Finalmente, en relación con las divisas que se encuentran a disposición de la DIAN en virtud de actos administrativos en firme, deben surtir el trámite de disposición contemplado en la legislación aduanera que se da a cualquier otro tipo de mercancía.

En primera instancia es necesario entrar a precisar el contenido del Oficio cuya reconsideración se solicita, en donde se señaló el tratamiento que debe darse a las divisas que se encuentren ocultas dentro de mercancías que se encuentran en situación de abandono a favor de la Nación- Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. En efecto, señaló el citado pronunciamiento:

"En este evento, cuando se encuentran ocultas, dentro de mercancías respecto de las cuales operó el abandono legal, divisas o moneda legal colombiana, deberán colocarse a disposición de la dependencia competente de la U.A.E Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales teniendo en cuenta las reglas de competencia, para que esta adelante la investigación por la presunta comisión de la infracción cambiaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 9º del Decreto número 2245 de 2011.

Esto es, deberá darse traslado de la actuación a la Subdirección de Gestión de Control Cambiario en aplicación de lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto número 2245 de 2011 que señala:

"Artículo 10. Traslado de información. Los funcionarios de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales que en el curso de actuaciones o investigaciones aduaneras o tributarias detecten la comisión de posibles infracciones al régimen cambiario, remitirán los documentos, informes y demás pruebas de tales hechos a la dependencia competente para iniciar la respectiva investigación. Del mismo modo, si en desarrollo de una investigación cambiaria se detectan posibles infracciones de las normas tributarias o aduaneras, se enviará copia de los documentos respectivos a la dependencia competente para iniciar la investigación".

En todo caso si en el curso del desarrollo de la actuación aduanera o en desarrollo de la investigación administrativa se determina la existencia de alguna infracción de carácter penal deberá darse cumplimiento a lo establecido en el artículo 67 de la Ley 906 de 2004 que establece:

"Artículo 67. Deber de denunciar. Toda persona debe denunciar a la autoridad los delitos de cuya comisión tenga conocimiento y que deban investigarse de oficio.

El servidor público que conozca de la comisión de un delito que deba investigarse de oficio, iniciará sin tardanza la investigación si tuviere competencia para ello; en caso contrario, pondrá inmediatamente el hecho en conocimiento ante la autoridad competente".

Por su parte, establecen los artículos 452 y 453 de la Resolución número 4240 de 2000 dentro de las obligaciones de la División de Comercialización o la dependencia que haga sus veces, las de efectuar un inventario y avalúo de la mercancía abandonada, de la siguiente manera:

"Artículo 452. Contenido del Acta de Inventario. El funcionario de la División de Comercialización, o de la dependencia que haga sus veces, al momento de entrega de la mercancía al depósito, levantará un inventario físico de la mercancía, del cual se dejará constancia en la respectiva acta de inventario.

El...

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