Oficio número 003397 de 2014 - 20 de Febrero de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 493783030

Oficio número 003397 de 2014

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Circular de Aranceles Totales del Sistema Andino de Franjas de Precios
Número de Boletín49070

Dirección de Gestión Jurídica Bogotá, D. C., 22 de enero de 2014 100202208-0073 Doctora

MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGUELLO Kpmg. Impuestos y Servicios Legales Calle 90 Nº 19C-74 Piso 4

Bogotá, D. C.

Referencia: Radicado 78832 del 05/11/2013 Tema: Impuesto sobre la renta y Complementario Descriptores: Deducción pago de estampillas Fuentes Formales: Estatuto Tributario artículo 107

De conformidad con el artículo 19 del Decreto número 4048 de 2008 y la Orden Administrativa número 0006 de 2009, es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.

En el escrito de la referencia, solicita la reconsideración del Concepto número 018148 de marzo 15 de 2012 mediante el cual esta Dirección señaló que las erogaciones por concepto de estampillas no son deducibles en la determinación del impuesto sobre la renta al considerar que solo los impuestos señalados de manera taxativa en el artículo 115 del Estatuto Tributario pueden ser deducibles de este impuesto.

Fundamenta su solicitud señalando que no es acertado afirmar que las erogaciones correspondientes a las estampillas tienen la naturaleza de impuesto y por ende aplicar a estas el artículo 115 del mencionado Estatuto Tributario, tema sobre el cual el Honorable Consejo de Estado, en varios pronunciamientos ha precisado su calidad de tasa y en consecuencia ha reconocido su deducibilidad. Para el efecto, cita las sentencias de la Corte Constitucional C-1097 de 2001, C-768 de 2010, mediante las cuales esta Corporación las reconoce como

tales, de la misma manera, cita al Honorable Consejo de Estado Sentencia octubre 5 de 2006 Expediente número 14527 CP Doctora Ligia López Díaz en la que igualmente precisa que las estampillas son tasas parafiscales al ser un gravamen que tiene características propias y distintas el impuesto indirecto, así como otros fallos de este tribunal, en igual sentido.

Sobre el particular este Despacho precisa:

En efecto, mediante el Oficio número 018148 de marzo 15 de 2012, al referirse al tema de la deducción de los valores pagados por concepto de estampillas, esta dependencia, analizó el tema frente al artículo 115 del Estatuto Tributario que consagra los impuestos deducibles y precisó:

"En materia de impuesto sobre la renta, el artículo 115 del Estatuto Tributario, modificado por la Ley 1111 de 2006, artículo 4º, señala:

"Artículo 115. Es deducible el ciento por ciento (100%) de los impuestos de industria y comercio, avisos tableros y predial, que efectivamente se hayan pagado durante el año o período gravable siempre y cuando tengan relación de causalidad con la actividad económica del contribuyente. La deducción de que trata el presente artículo en ningún caso podrá tratarse simultáneamente como costo y gasto de la respectiva empresa".

La anterior disposición es taxativa y excluyente y dado que el legislador no consagró la deducción por el pago de estampillas como deducible del impuesto sobre la renta no es permisible darle a la norma un alcance diferente, para incluir conceptos no previstos en ella.

Por su parte, la doctrina oficial de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de manera reiterada ha considerado que solo son deducibles los impuestos que de manera taxativa y con el cumplimiento de las condiciones exigidas, el legislador ha previsto:

"Debe observarse que respecto de los impuestos pagados, para la depuración de renta del contribuyente, la norma transcrita está señalando en forma taxativa cuáles impuestos con qué condición y en qué porcentaje son deducibles de manera que ningún otro impuesto puede ser depurado de la renta, aunque su pago haya estado vinculado a la actividad generadora de renta". (Concepto número 038906 de julio 7 de 2003).

Es decir, que solo los impuestos enumerados de manera taxativa en el artículo 115 del Estatuto Tributario pueden ser deducibles cuando: primero, efectivamente se hayan pagado durante el año y...

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