Oficio número 011310 de 2014 - 13 de Marzo de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 497996530

Oficio número 011310 de 2014

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Número de Boletín49091

Bogotá, D. C., 12 de febrero de 2014 100208221-000100

Señor

CARLOS ANDRÉS RODRÍGUEZ CALERO

Calle 100 No. 11 A 35, Piso 3 carlos.a.rodriguez@co.pwc.com Bogotá

Referencia: Radicado 67562 del 23/09/2013.

Tema Impuesto a las ventas

Descriptores Base Gravable del IVA para Cervezas Importadas

Fuentes formales Estatuto Tributario artículo 475 modificado por el Decreto 1393 de 2010 artículo 2º; Ley 223 de 1995, artículo 189.

Cordial saludo señor Rodríguez:

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 0006 de 2009, es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.

Solicita usted que el Oficio 076083 de octubre de 2010 sea revocado, modificado o aclarado en el sentido de indicar que la base gravable del IVA en la importación de cervezas se determina conforme con el artículo 189 de la Ley 223 de 1995 y, que de la misma se debe excluir el valor de los envases y empaques.

Al respecto se considera:

El artículo 475 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 2º de la Ley 1393 de 2010, norma vigente, dispone:

"A partir de la vigencia de la presente ley y hasta el 31 de diciembre de 2010, la tarifa del impuesto sobre las ventas para las cervezas de producción nacional y para las importadas será del 14%. A partir del 1º de enero de 2011 se aplicará la tarifa general prevista en este Estatuto. El impuesto será liquidado por los productores en el formulario de declaración bimestral de IVA, establecido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

El impuesto generado dará derecho a impuestos desmontables en los términos del artículo 485.

Los importadores de cervezas declararán y pagarán el impuesto en elformulario de la declaración de importación que prescriba la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales junto con los demás tributos aduaneros.

Para la liquidación del impuesto se aplicará la base gravable establecida en el artículo

189 de la Ley 223 de 1995. (Negrita fuera de texto).

Se exceptúa del impuesto a que se refiere este artículo el Departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina".

La norma en cita se refiere al impuesto sobre las ventas que aplica para cerveza de producción nacional y para la importada, disponiendo en el inciso cuarto, para efectos de la liquidación de este impuesto la aplicación de la base gravable establecida en el artículo 189 de la Ley 223 de 1995. Esta norma señala:

"La base gravable de este impuesto está constituida por el precio de venta al detallista. En el caso de la producción nacional, los productores deberán señalar precios para la venta de cervezas, sifones, refajos y mezclas de bebidas fermentadas con bebidas no alcohólicas a los vendedores al detal, de acuerdo con la calidad y contenido de las mismas, para cada una de las capitales de Departamento donde se hallen ubicadas fábricas productoras. Dichos precios serán el resultado de sumar los siguientes factores:

a) El precio de venta al detallista, el cual se define como el precio facturado a los expendedores en la capital del Departamento donde está situada la fábrica, excluido el impuesto al consumo;

b) El valor del impuesto al consumo.

En el caso de los productos extranjeros, el precio de venta al detallista se determina como el valor en aduana de la mercancía, incluyendo los gravámenes arancelarios, adicionado con un margen de comercialización equivalente al 30%.

Parágrafo 1º. No formará parte de la base gravable el valor de los empaques y envases, sean retornables o no retornables.

Parágrafo 2º. En ningún caso el impuesto pagado por los productos extranjeros será inferior al promedio del impuesto que se cause por el consumo de cervezas, sifones, refajos y mezclas de bebidas fermentadas con bebidas no alcohólicas, según el caso, producidos en Colombia." (Subrayado fuera de texto).

Sobre la aplicación de esta norma para efectos de la determinación de la base gravable del IVA en la importación de cervezas, en el Concepto 076883 de octubre de 2010, teniendo en cuenta la sentencia de la Corte Constitucional C-412 de 1996, entre otros aspectos, se planteó lo...

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