Oficio número 003619 de 2014 - 21 de Marzo de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 500430358

Oficio número 003619 de 2014

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Gestión Jurídica
Número de Boletín49099

Bogotá, D. C., 24 de enero de 2014

100202208-0082

Doctor

HUGO ANTONIO ÁLVAREZ AGUDELO

Subdirector de Gestión de Procesos y Competencias Laborales

Carrera 7 Nº 6 C-54 piso 6 Bogotá, D. C.

Referencia: Radicado 0618 del 30 12 2013 Cordial saludo doctor Álvarez:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto número 4048 de 2008 y la OrdenAdministrativa número 000006 del 21 de agosto de 2009, esta Dirección es competente para absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, aduaneras o de comercio exterior y en materia de control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, razón por la cual su consulta se absolverá en el marco de la citada competencia.

Solicita usted a este Despacho se precise cuál es la dependencia competente para cancelar un levante automático a solicitud del declarante o del importador.

Fundamenta tal petición en la existencia de dos pronunciamientos que señalan dependencias diferentes para tal efecto.

Revisado el tema, encuentra este Despacho que mediante Oficio número 075752 del 26 de noviembre de 2013, dirigido a la Directora de Gestión Organizacional (A), la Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina manifiesta en su aparte pertinente:

"En segundo lugar, indaga cuál es la dependencia competente para atender las solicitudes de cancelación del levante y la devolución del pago de los tributos aduaneros.

Al respecto se precisa, que en atención a que el acto administrativo que se debe cancelar es el levante, corresponderá a las Divisiones en las cuales se haya adelantado el proceso de importación de la mercancía, proferir el respectivo acto administrativo".

Soporta normativamente tal afirmación en las funciones de la División de Gestión de la Operación Aduanera contenidas en los numerales 1, 5 y 9 del artículo 11 de la Resolución número 9 de 2008.

De otra parte, mediante Oficio número 078144 del 5 de diciembre de 2013, se atiende inquietud del Director Seccional de Aduanas de Bogotá sobre la dependencia competente para cancelar un levante automático a solicitud del declarante que argumenta pago de lo no debido.

En dicho pronunciamiento, este Despacho manifestó:

"Mediante Oficio número 017846 de marzo 15 de 2010, copia del cual adjunto por constituir doctrina vigente, la Dirección de Gestión Jurídica se pronunció frente a una inquietud que guarda consonancia temática con el caso sometido a consulta, señalando en sus apartes pertinentes:

"(...) Baste decir que en este caso se configura un pago de lo no debido con el obvio y consecuente derecho a su devolución, para lo cual esbozaremos a continuación el mecanismo aplicable a tal efecto.

Es claro y se reitera que no puede predicarse válidamente la posibilidad de presentar una nueva declaración que reemplace otra declaración de importación que obtuvo levante automático sobre una mercancía que no arribó al territorio aduanero nacional, pues con el levante otorgado por la autoridad aduanera finalizó el trámite de importación.

Por esta razón, a efectos de posibilitar la devolución de las sumas canceladas por concepto de tributos aduaneros, es necesario en primer término obtener la cancelación del levante por parte de la autoridad aduanera.

Con tal propósito, constituye condición insoslayable la de demostrar a la autoridad aduanera que la mercancía sobre la cual se obtuvo levante automático, no arribo al territorio aduanero nacional.

(.)

Demostrado este hecho ante la División de Gestión de Fiscalización de la Dirección Seccional de Aduanas o de Impuestos y Aduanas de la jurisdicción ante la cual se obtuvo el levante, la mencionada dependencia procederá a cancelar el levante mediante acto administrativo motivado". (Negrilla del texto transcrito).

Así las cosas, este Despacho entra a revisar la coherencia y pertinencia jurídica de lo manifestado en los oficios citados en precedencia, con el propósito de efectuar las precisiones solicitadas por su despacho, respecto de la dependencia competente para cancelar un levante automático a solicitud del declarante.

Sea lo primero recordar que el Concepto número 095 de octubre 2 de 1996, hizo precisiones sobre los efectos jurídicos que tiene el levante otorgado a las declaraciones de importación, para lo cual señaló en algunos de sus apartes pertinentes:

"(...) Y aunque el levante permite suponer, por lo menos en principio (basados en la buena fe), que el importador cumplió con los requisitos y procedimientos exigidos en la legislación aduanera, es claro que el cumplimiento de tales requisitos permanecen en el tiempo y que por lo tanto pueden acreditarse en el momento en que las autoridades aduaneras así lo requieran conforme el fortalecimiento del control de fiscalización posterior, pues de no hacerlo, es claro que la autorización de levante carece de los fundamentos fácticos y jurídicos que dieron lugar a su otorgamiento.

(.)

A contrario de la revocatoria directa o de oficio que procede contra los actos administrativos creadores de situaciones jurídicas particulares y concretas, la "cancelación es una figura jurídica que se predica de aquellos actos administrativos que tienen la virtud de aumentar los derechos de los particulares o remover obstáculos jurídicos para poder ejercer libremente ciertos derechos, como es el caso de la autorización.

(.)

En materia...

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