Oficio número 019429 de 2014 - 8 de Abril de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 504469662

Oficio número 019429 de 2014

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Gestión Jurídica
Número de Boletín49117

Bogotá, D. C., 20 de marzo de 2014

100202208-311

Área: Tributaria

Señor

GUILLERMO ALZATE DUQUE

Carrera 20 B Nº 65-35

Manizales

Referencia: Radicado 100011081 del 29/10/2013

De conformidad con el artículo 19 del Decreto número 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 de 2009, este despacho es competente para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Tema Impuesto a las ventas

Descriptores Responsables del Impuesto Sobre las Ventas en el Régimen Común

Responsables del Impuesto Sobre las Ventas en el Régimen Simplificado.

Fuentes formales Estatuto Tributario, artículos 499 y 594-3

Ley 788 de 2002, artículo 42

Ley 863 de 2003, artículos 14 y 22 PROBLEMA JURÍDICO:

Para efectos del requisito señalado en el numeral 7 del artículo 499 del Estatuto Tributario, el monto de las consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras que no puede superar el tope de 4.500 UVT ¿debe provenir de las operaciones gravadas con el impuesto sobre las ventas

TESIS JURÍDICA:

Pertenecen al régimen común del Impuesto sobre las Ventas, entre otros, aquellos responsables de este impuesto, cuyas consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras en el año anterior o durante el respectivo año superen la suma de 4.500 UVT, independientemente del origen de los recursos.

INTERPRETACIÓN JURÍDICA:

Solicita la reconsideración de la doctrina expuesta en los Oficios número 076452 del 7 de septiembre de 2006 y 034534 del 7 de abril de 2008 y que en su lugar se declare la vigencia del Concepto número 039290 del 29 de junio de 2004.

A juicio del solicitante, el cambio de doctrina frente al Concepto número 039290 del 29 de junio de 2004, va en contravía de lo expresado en el numeral 2.3 del Concepto Unificado del Impuesto sobre las ventas que considera como tope de ingresos para pertenecer al régimen simplificado del impuesto sobre las ventas, sólo los ingresos provenientes de la actividad económica que está sujeta al impuesto sobre las ventas.

Así mismo, considera que en el Oficio número 034534 del 7 de abril de 2008, referente al GMF, al impuesto sobre la renta y al impuesto sobre las ventas, se incurrió en una contradicción.

Al respecto, este Despacho hace las siguientes consideraciones:

El artículo 499 del Estatuto Tributario, establece:

"Artículo499. ¿Quiénes pertenecen a este régimen? Al Régimen Simplificado del Impuesto Sobre las Ventas pertenecen las personas naturales comerciantes y los artesanos, que sean minoristas o detallistas; los agricultores y los ganaderos, que realicen operaciones gravadas, así como quienes presten servicios gravados, siempre y cuando cumplan la totalidad de las siguientes condiciones:

1. Que en el año anterior hubieren obtenido ingresos brutos totales provenientes de la actividad inferiores a cuatro mil (4.000) UVT.

  1. Que tengan máximo un...

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