Oficio número 0284661 de 2014 - 6 de Junio de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 514465622

Oficio número 0284661 de 2014

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín49174

Bogotá, D. C., 8 de mayo de 2014

100202208-536

Doctor

ANDRÉS FORERO MEDINA aforero@foreromedina.com Carrera 13 Nº 90-20 Oficina 211

Bogotá, D. C.

Referencia: Radicado número 18726 del 26 de marzo de 2014

Tema Aduanas
Descriptores SOCIEDADES DE COMERCIALIZACIÓN INTERNACIONAL - GARANTÍAS
Fuentes formales Artículos 4º del Decreto número 2766 de 2012, 82 y 85 del Decreto número 2685 de 1999, 27 del Código Civil, 91 de la Ley 1437 de 2011; Concepto número 093 del 7 de diciembre de 1998; Sentencia T-152 de 2009.

Atento saludo doctor Forero Medina:

De conformidad con el artículo 19 del Decreto número 4048 de 2008 y la Orden Administrativa número 000006 de 2009, es función de esta Dirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad, así como normas de personal, presupuestal y de contratación administrativa que formulen las diferentes dependencias a su interior, ámbito dentro del cual será atendida su solicitud.

Mediante el radicado de la referencia solicita la aclaración del Oficio número 077054 del 29 de noviembre de 2013.

Manifiesta que "[d]e acuerdo con los problemas jurídicos que fueron planteados por la Defensora del Contribuyente y del Usuario Aduanero, y las respuestas de la Dirección de Gestión Jurídica, establecidas en el concepto referido, no se menciona el procedimiento y la oportunidad para la constitución y presentación de la garantía así como el momento en que opera la pérdida de efectos de las inscripciones que tenían vigentes, para aquellas sociedades de comercialización internacional que se encontraban previamente inscritas ante la DIAN pero que por la regulación anteriormente no estaban sujetas a constitución de garantías globales" (negrilla fuera de texto); luego, "se hace necesario (...) una aclaración y complementación al concepto de la DIAN" .

En este sentido, con miras a absolver la solicitud de aclaración planteada, es menester inspeccionar el Oficio número 077054 de 2013.

En dicho pronunciamiento, habiendo examinado los artículos 228 superior, 4º del Decreto número 2766 de 2012, 77 y 82 del Decreto número 2685 de 1999, así como las Sentencias T-1165 de 2003 y C-371 de 2011, este Despacho concluyó que "el término de 4 meses previsto por el artículo 4º del Decreto número 2766 de 2012, modificado por el artículo 1º del Decreto número 112 de 2013, es de carácter perentorio; es decir, su incumplimiento acarrea para la Sociedad Comercializadora Internacional la consecuencia nociva descrita en el artículo 82 del Decreto número 2685 de 1999, esto es, la ineficacia instantánea de su autorización" (negrilla fuera de texto).

Luego, para efectos de conocer la oportunidad para constituir y entregar a la autoridad aduanera la garantía de que trata el artículo 40-3 del Decreto número 2685 de 1999, respecto de aquellas Sociedades de Comercialización Internacional autorizadas a la fecha de entrada en vigencia del Decreto número 2766 de 2012, basta una lectura del artículo 4º de este segundo cuerpo normativo, cuyo tenor literal reza de la siguiente manera:

"Artículo 4º. Todas las Sociedades de Comercialización Internacional que se encuentren autorizadas a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto, deberán constituir y entregar a la autoridad aduanera una garantía global de compañía de seguros vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto de acuerdo a lo señalado en el artículo 2º del Decreto número 2766 de 2012.

(.)" (negrilla fuera de texto).

De modo que, sabiendo que el Decreto número 2766 de 2012 entró en vigencia el 28 de...

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