Oficio número 030730 de 2014 - 6 de Junio de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 514465670

Oficio número 030730 de 2014

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín49174

Bogotá, D. C., 20 de mayo de 2014

100202208-581

Doctora

PAULA ANDREA GÓMEZ MUÑOZ Transversal 19A Nº 98-12 Oficina 505

Bogotá, D. C.

Referencia: Radicado número 14977 del 11 de marzo de 2014 Tema Aduanas

Descriptores Diplomáticos y Consulares Colombianos

Fuentes Artículos 86, 115, 135 y 231 del Decreto número 2685 de 1999; Senten-formales cias T-754 de 2003 y T-1231 de 2008; Oficio número 230 del 30 de julio

2008.

Atento saludo doctora Gómez Muñoz:

De conformidad con el artículo 19 del Decreto número 4048 de 2008 y la Orden Administrativa número 000006 de 2009, es función de esta Dirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad, así como normas de personal, presupuestal y de contratación administrativa que formulen las diferentes dependencias a su interior, ámbito dentro del cual será atendida su solicitud.

Mediante el radicado de la referencia solicita la reconsideración del Concepto número 229 del 22 de noviembre de 2001 "al desconocer la prevalencia de la norma especial sobre la general pues establece la aplicación del término de almacenamiento y la figura del abandono legal a bienes de embajadas o sedes oficiales, a los agentes diplomáticos, consultares y de organismos internacionales" (sic) (subrayado fuera de texto); asimismo, agrega que "es violatorio de los Tratados Internacionales debidamente incorporados (...)" (subrayado fuera de texto).

En primer orden, explica que "la interpretación de la DIAN es errónea al pretender aplicar una norma que regula temas generales de los régimen de importación (Decreto, número 2685 de 1999) a una norma especial (Decreto número 2148 de 1991), que reguló con criterio de especialidad el tema de la importación de mercancías que realicen las embajadas o sedes oficiales, los agentes diplomáticos, consulares y de organismos internacionales acreditados en el país y los funcionarios colombianos que regresen al término de su misión" (sic) (subrayado fuera de texto).

Señala que "el Decreto número 2148 de 1991, no prevé la aplicación de un término de almacenamiento para las mercancías y por ende tampoco prevé el concepto de abandono legal a favor de la Nación" y que "por aplicación extensiva de la norma no es viable aplicar la figura del abandono legal (...) sobre bienes que gozan de inmunidad diplomática, so pena de violar lo dispuesto en el artículo 5º de la Ley 57 de 1887".

Opina que "[n]o es admisible que la Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina, ante un vacío normativo del Decreto número 2148 de 1991, respecto a términos de almacenamiento y permanencia de la mercancía en el territorio nacional, pretenda legislar y, establecer condiciones para la importación de vehículos de diplomáticos, donde en un principio, el legislador no lo estableció " (subrayado fuera de texto).

En segundo orden, manifiesta que "[e]l concepto aplicafiguras como el abandono legal de las mercancías apersonas que tienen una inmunidad, la cual se encuentra prevista en los tratados internacionales cuyo cumplimiento es obligatorio para Colombia" como ocurre con la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas aprobada mediante la Ley 6a de 1972 al disponer que "los locales de la misión, su mobiliario y demás bienes situados en ellos, así como los medios de transporte de la misión, no podrán ser objeto de ningún registro, requisa, embargo o medida de ejecución" , de lo cual "se deduce que, los vehículos que importa el personal diplomático gozan igualmente de la inmunidad" . Adiciona que "la figura del abandono legal se puede asemejar al concepto de medida de ejecución...

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